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Legislación › Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

Disposición adicional cuarta. Acceso a los datos de los registros.

Disposición adicional cuarta. Acceso a los datos de los registros.

Los nuevos operadores de inspección en materia de seguridad industrial autorizados para actuar en el territorio de Cataluña pueden acceder a los datos necesarios de las instalaciones y los vehículos que constan inscritos en los registros de cada uno de los ámbitos de los reglamentos técnicos de seguridad industrial y del registro de las estaciones de inspección técnica de vehículos, de acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, para garantizar la continuidad del régimen de inspección de la seguridad industrial y únicamente a efectos de cumplir la inspección y el control en materia de seguridad industrial.

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