Legislación › Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.
Artículo 26. Régimen de prestación de los servicios de inspección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 26. Régimen de prestación de los servicios de inspección.
1. El régimen de prestación de los servicios de inspección es el de autorización administrativa.
2. El Gobierno debe determinar, por decreto, reglamento, las características mínimas del sistema de prestación de los servicios de inspección, para garantizar que dichos servicios tienen una cobertura territorial adecuada, para asegurar su la calidad y del servicio, para establecer unas condiciones de competencia efectiva y leal entre los operadores. operadores y para garantizar una cobertura territorial adecuada.
3. Los servicios El Gobierno debe asegurar la universalidad del servicio de inspección deben ser prestados directamente mediante la prestación subsidiaria cuando sea necesario por los operadores autorizados, falta de acuerdo con la presente Ley. En ningún iniciativa privada, o en el caso puede subcontratarse a un tercero para de que los preste, ni parcial ni totalmente. el servicio deje de prestarse. En este caso, el Gobierno puede hacerlo mediante la participación en sociedades de economía mixta o mediante la concesión administrativa.
4. Los servicios de inspección deben ser prestados de forma exclusiva por los operadores el operador de la inspección autorizados autorizado que inicien las actuaciones inspectoras. inicie la actuación inspectora. En casos justificados, la Agencia Catalana el departamento competente en materia de Seguridad Industrial seguridad industrial puede autorizar resolver la finalización de estas actuaciones esta actuación mediante la intervención de otro operador autorizado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |


