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Legislación › Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

Artículo 33. Extinción de la autorización del organismo de control.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Extinción de la autorización del organismo de control.
1. Las autorizaciones a las que hace referencia el artículo 32 se extinguen por la pérdida de la acreditación como organismos organismo de control, por renuncia o renuncia, por revocación por debida al incumplimiento de los requisitos que establece el artículo 30 o, si procede, por incumplimiento de los compromisos derivados de las adjudicaciones de los concursos a los que hace referencia el artículo 31. También se extinguen por revocación 30, o en caso de sanción por infracción muy grave en el supuesto establecido por el artículo 45.3.c.
2. La revocación de la autorización por incumplimiento debe ser adoptada por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, previa audiencia del organismo de control afectado, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por reglamento y con lo que dispone la legislación sobre el procedimiento administrativo de aplicación en Cataluña, y en ningún caso da lugar a indemnización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2008 Texto original Leer

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