Legislación › Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.
Artículo 49. Órganos competentes para imponer sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 49. Órganos competentes para imponer sanciones.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad industrial corresponde a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley. a:
2. La Dirección de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial ejerce la competencia a) El director o directora general competente en materia de imponer las seguridad industrial para sanciones por correspondientes a infracciones leves y graves y el Consejo Rector de la Agencia, la leves.
b) El secretario o secretaria competente en materia de imponer las seguridad industrial para sanciones por correspondientes a infracciones muy graves.
3. c) El ejercicio de la potestad sancionadora con relación a las actividades y las instalaciones industriales a las que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional primera corresponde al órgano u organismo de la Generalidad consejero o consejera del departamento competente en materia de energía. seguridad industrial para sanciones correspondientes a infracciones muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |


