Legislación › Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.
Disposición adicional sexta. Finalización de los contratos concesionales y ejecución de fianzas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Disposición adicional sexta. Finalización de los contratos concesionales y ejecución de fianzas.
Los ingresos obtenidos por la Generalidad como consecuencia de la finalización de los contratos concesionales y de la ejecución de las fianzas constituidas por las empresas concesionarias del servicio de control reglamentario en el ámbito de la seguridad, la calidad y la normativa industrial y del servicio de inspección técnica de vehículos, de acuerdo con la normativa reguladora de estas concesiones, devienen recursos económicos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de conformidad con lo que dispone el artículo 19. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |
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