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Legislación › Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

Disposición adicional sexta. Finalización de los contratos concesionales y ejecución de fianzas.

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Disposición adicional sexta. Finalización de los contratos concesionales y ejecución de fianzas.
Los ingresos obtenidos por la Generalidad como consecuencia de la finalización de los contratos concesionales y de la ejecución de las fianzas constituidas por las empresas concesionarias del servicio de control reglamentario en el ámbito de la seguridad, la calidad y la normativa industrial y del servicio de inspección técnica de vehículos, de acuerdo con la normativa reguladora de estas concesiones, devienen recursos económicos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de conformidad con lo que dispone el artículo 19. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2008 Texto original Leer

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