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Legislación › Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

QUINTA PARTE

QUINTA PARTE. DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

GRUPO 0

Reclasificación de gastos por destino

Recoge las cuentas necesarias para distribuir aquellos gastos inicialmente clasificados por naturaleza que, por su función, deben reclasificarse por destino. Comprende, pues, la parte de gastos contabilizados en el grupo 6 que deben imputarse a prestaciones, a gastos de adquisición, a gastos de administración, a gastos de inversiones y a otros gastos técnicos o no técnicos, en razón de la función que dichos gastos desempeñan. Por lo tanto, no se incluirán en este grupo aquellos gastos contabilizados en el grupo 6, respecto de los cuales su clasificación por naturaleza coincide con la que se efectuaría por razón de su destino, como por ejemplo, los gastos financieros, las dotaciones a las provisiones o las correcciones por deterioro.

A los efectos de esta reclasificación, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

– Los gastos imputables a las prestaciones incluyen fundamentalmente los gastos de personal dedicado a la gestión de siniestros y las amortizaciones del inmovilizado afectado a esta actividad, las comisiones pagadas por razón de gestión de siniestros y los gastos incurridos por servicios necesarios para su tramitación;

– Los gastos de adquisición incluyen fundamentalmente las comisiones, los de personal dedicado a la producción y las amortizaciones del inmovilizado afectado a esta actividad, los gastos de estudio, tramitación de solicitudes y formalización de pólizas, así como los gastos de publicidad, propaganda y de la organización comercial vinculados directamente a la adquisición de los contratos de seguro;

– Los gastos de administración incluyen fundamentalmente los gastos de servicios por asuntos contenciosos vinculados a las primas, los gastos de gestión de cartera y cobro de las primas, de tramitación de los extornos, del reaseguro cedido y aceptado, comprendiendo, en particular, los gastos del personal dedicado a dichas funciones y las amortizaciones del inmovilizado afectado al mismo.

– Los gastos imputables a las inversiones incluyen fundamentalmente los gastos de gestión de las inversiones tanto internos como externos, comprendiendo en este último caso los honorarios, comisiones y corretajes devengados, los gastos del personal dedicado a dichas funciones y las dotaciones a las amortizaciones.

– Los otros gastos técnicos, son aquellos que, formando parte de la cuenta técnica, no pueden ser imputados en aplicación del criterio establecido a uno de los destinos anteriormente relacionados, fundamentalmente los gastos de dirección general.

Los criterios utilizados por la entidad serán razonables, objetivos y comprobables y deberán mantenerse de un ejercicio a otro, salvo que medien circunstancias que, razonablemente aconsejen su modificación. En este caso de los nuevos criterios de imputación deberá, asimismo, suministrarse información en la memoria.

Para la reclasificación de los gastos a las cuentas por destino, así como la distribución de los gastos incluidos en este grupo entre la actividad de vida y de no vida se tendrá en cuenta lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales (cuenta de pérdidas y ganancias).

En general, todas las cuentas del grupo 0 se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo.

00. Gastos imputables a prestaciones, no vida.

001. Comisiones y otros gastos imputables a prestaciones, no vida.

002. Servicios exteriores imputables a prestaciones, no vida.

003. Tributos imputables a prestaciones, no vida.

004. Gastos de personal imputables a prestaciones, no vida.

008. Dotaciones para amortizaciones imputables a prestaciones, no vida.

01. Gastos imputables a prestaciones, vida.

011. Comisiones y otros gastos imputables a prestaciones, vida.

012. Servicios exteriores imputables a prestaciones, vida.

013. Tributos imputables a prestaciones, vida.

014. Gastos de personal imputables a prestaciones, vida.

018. Dotaciones para amortizaciones imputables a prestaciones, vida.

001/002/.../011/012/...

Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las cuentas de estos subgrupos, que deben imputarse a prestaciones por tratarse de gastos relacionados con la gestión de los siniestros.

Se cargarán por el importe de los gastos imputables a prestaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 61, 62, 63, 64, ó 68, según corresponda.

02. Gastos de explotación no vida.

020. Gastos de adquisición.

0201. Comisiones y otros gastos imputables a gastos de adquisición, no vida.

02010. Comisiones.

02015. Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración.

0202. Servicios exteriores imputables a gastos de adquisición, no vida.

0203. Tributos imputables a gastos de adquisición, no vida.

0204. Gastos de personal imputables a gastos de adquisición, no vida.

0208. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de adquisición, no vida.

021. Gastos de administración.

0211. Gastos imputables a gastos de administración, no vida.

0212. Servicios exteriores imputables a gastos de administración, no vida.

0213. Tributos imputables a gastos de administración, no vida.

0214. Gastos de personal imputables a gastos de administración, no vida.

0218. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de administración, no vida.

0201/0208/... 0212/0213/.

Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las subcuentas de este subgrupo, que deben imputarse a gastos de adquisición o de administración no vida.

Se cargarán por el importe de los gastos imputables a gastos de adquisición y/o administración, con abono a las cuentas de los subgrupos 61, 62, 63, 64, ó 68 según corresponda.

03. Gastos de explotación, vida.

030. Gastos de adquisición.

0301. Comisiones y otros gastos imputables a gastos de adquisición, vida.

03010. Comisiones.

03015. Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración.

0302. Servicios exteriores imputables a gastos de adquisición, vida.

0303. Tributos imputables a gastos de adquisición, vida.

0304. Gastos de personal imputables a gastos de adquisición, vida.

0308. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de adquisición, vida.

031. Gastos de administración.

0311. Gastos imputables a gastos de administración, vida.

0312. Servicios exteriores imputables a gastos de administración, vida.

0313. Tributos imputables a gastos de administración, vida.

0314. Gastos de personal imputables a gastos de administración, vida.

0318. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de administración, vida.

0301/0308/... 0312/0313/.

Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las subcuentas de este subgrupo que deben imputarse a gastos de adquisición o de administración, vida.

Se cargarán por el importe de los gastos imputables a gastos de adquisición y/o administración, con abono a las cuentas de los subgrupos 61, 62, 63, 64, ó 68 según corresponda.

04. Gastos imputables a las inversiones, no vida.

042. Servicios exteriores imputables a inversiones no vida.

043. Tributos imputables a inversiones, no vida.

044. Gastos de personal imputables a Inversiones, no vida.

048. Dotaciones para amortizaciones imputables a inversiones, no vida.

05. Gastos imputables a las inversiones, vida.

052. Servicios exteriores imputables a inversiones, vida.

053. Tributos imputables a inversiones, vida.

054. Gastos de personal imputables a inversiones, vida.

058. Dotaciones para amortizaciones imputables a inversiones, vida.

042/043/.../052/053/...

Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las cuentas de estos subgrupos, que, deben imputarse a las inversiones.

Se cargarán por el importe de los gastos imputables a inversiones, con abono a las cuentas de los subgrupos 62, 63, 64 ó 68, según corresponda.

06. Otros gastos técnicos no vida.

062. Servicios exteriores imputables a otros gastos técnicos, no vida.

063. Tributos imputables a otros gastos técnicos, no vida.

064. Gastos de personal imputables a otros gastos técnicos, no vida.

068. Dotaciones para amortizaciones imputables a otros gastos técnicos, no vida.

07. Otros gastos técnicos vida.

072. Servicios exteriores imputables a otros gastos técnicos, vida.

073. Tributos imputables a otros gastos técnicos, vida.

074. Gastos de personal imputables a otros gastos técnicos, vida.

078. Dotaciones para amortizaciones imputables a otros gastos técnicos, vida.

08. Gastos no técnicos.

082. Servicios exteriores imputables a gastos, no técnicos.

083. Tributos imputables a gastos, no técnicos.

084. Gastos de personal imputables a gastos, no técnicos.

088. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos, no técnicos.

062/063/.../072/073/.../082/088/...

Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las cuentas de estos subgrupos, que deben imputarse a otros gastos técnicos o a gastos no técnicos.

Se cargarán por el importe de los gastos imputables a otros gastos técnicos o a gastos no técnicos, con abono a las cuentas de los subgrupos 62, 63, 64 ó 68, según corresponda.

GRUPO 1

Financiación básica

Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena de la entidad distinta de la contemplada en otros grupos. Incluye también situaciones transitorias de financiación y las cuentas de pasivo correctoras de asimetrías contables cuando, de acuerdo con el apartado 3 de la norma de registro y valoración 9ª contenida en la segunda parte de este Plan, no proceda su reconocimiento a través de la provisión de seguros de vida.

En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en la categoría de «Débitos y partidas a pagar». No obstante, también pueden incluirse en la categoría de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» en los términos establecidos en las normas de registro y valoración. En este grupo también se incluyen los derivados financieros que sean pasivos tanto de cobertura como de negociación.

b) Se recomienda el desarrollo de las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las distintas categorías en las que se hayan incluido los pasivos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, al objeto de permitir la cumplimentación de los desgloses de información incluidos en el epígrafe 10 de la memoria de las cuentas anuales.

c) Si se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un pasivo financiero híbrido valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1 ó 2 que proceda y el contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido.

d) Una cuenta que recoja pasivos financieros clasificados en la categoría de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuentas de pérdidas y ganancias», se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.

e) Una cuenta que recoja pasivos financieros que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación con abono a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

f) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un abono (o, cuando proceda, como un cargo) en la cuenta donde esté registrado el pasivo financiero, con cargo (o abono) a la cuenta del subgrupo 66 que corresponda según la naturaleza del instrumento.

10. Capital.

100. Capital social.

101. Fondo mutual.

103. Socios por desembolsos no exigidos.

1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social.

1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción.

104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes.

1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social.

1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción.

105. Fondo permanente con la casa central.

108. Acciones propias en situaciones especiales.

109. Acciones propias para reducción de capital.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con las excepciones establecidas en las cuentas 103 y 104.

100. Capital social.

Capital escriturado de las entidades aseguradoras que revistan forma de sociedades anónimas o cooperativas de seguros, salvo cuando atendiendo a las características económicas de la emisión deba contabilizarse como pasivo financiero.

Hasta el momento de su inscripción registral, la emisión y suscripción de acciones se registrará de conformidad con lo dispuesto en el subgrupo 19.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194.

b) Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la entidad.

101. Fondo mutual.

Fondo permanente de las mutuas y mutualidades de previsión social. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100. A tal efecto, se crearán las cuentas específicas que el grupo 19 para reflejar el importe del fondo mutual pendiente de inscripción. Los desembolsos del fondo mutual que puedan encontrarse pendientes se reconocerán transitoriamente a través de la cuenta 5587.

103. Socios por desembolsos no exigidos.

Capital social escriturado pendiente de desembolso no exigido a los socios, excepto los desembolsos no exigidos correspondientes a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo en la que éste se incluye.

1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1034.

b) Se abonará a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 5580.

1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.

b) Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1030.

104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes.

Capital social escriturado pendiente de desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias, excepto las aportaciones pendientes que correspondan a instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.

1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1044.

b) Se abonará cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.

b) Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1040.

105. Fondo permanente con la casa central.

Inversión permanente en sucursales españolas de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países no miembros del Espacio Económico Europeo.

Figurará en el patrimonio neto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la inversión inicial y las sucesivas ampliaciones.

b) Se cargará por las reducciones posteriores y la extinción de la sucursal.

108. Acciones propias en situaciones especiales.

Acciones propias adquiridas por la entidad (sección cuarta del capítulo IV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:

b1) Por la enajenación de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. La diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones propias y su valor contable se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

b2) Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

109. Acciones propias para reducción de capital.

Acciones propias adquiridas por la entidad en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General (artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

11. Reservas y otros instrumentos de patrimonio neto.

110. Prima de emisión o asunción.

111. Otros instrumentos de patrimonio neto.

1110. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos.

1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto.

112. Reserva legal.

113. Reservas voluntarias.

114. Reservas especiales.

1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.

1141. Reservas estatutarias.

1142. Reserva por capital amortizado.

1143. Reserva por fondo de comercio.

1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía.

1147. Reserva de estabilización.

1148. Reserva de revalorización de inmuebles.

115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes.

118. Aportaciones no reintegrables de socios y mutualistas.

1180. Aportaciones de socios para compensación de pérdidas.

1181. Aportaciones de mutualistas para compensación de pérdidas.

119. Diferencias por ajuste del capital a euros.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios.

110. Prima de emisión o asunción.

 

Aportación realizada por los accionistas o socios en el caso de emisión y colocación de acciones o participaciones a un precio superior a su valor nominal. En particular, incluye las diferencias que pudieran surgir entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, con cargo, generalmente, a la cuenta 111 ó 194.

b) Se cargará por la disposición que de la prima pueda realizarse.

Cuando se produzca una adquisición inversa, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a combinaciones de negocios, en la fecha de inscripción de la fusión o escisión, los ingresos y gastos del negocio adquirido, es decir, la adquirente legal, devengados hasta la fecha de adquisición, deberán cancelarse, cargando o abonando, según proceda, esta cuenta.

111. Otros instrumentos de patrimonio neto.

1110. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos.

Componente del patrimonio neto que surge por la emisión de un instrumento financiero compuesto. En particular, por la emisión de obligaciones convertibles en acciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el componente de patrimonio neto del instrumento financiero, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará con abono a las cuentas 100 ó 110, cuando se produzca la conversión.

1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto.

Esta cuenta recoge el resto de instrumentos de patrimonio neto que no tienen cabida en otras, tales como las opciones sobre acciones propias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del instrumento calificado como patrimonio neto con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 6 o del subgrupo 57.

b Se cargará cuando se entreguen otros instrumentos de patrimonio neto, con abono a la cuenta de patrimonio neto que corresponda.

112. Reserva legal.

Esta cuenta registrará la reserva establecida por el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 129.

b) Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva.

113. Reservas voluntarias.

Son las constituidas libremente por la entidad.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes párrafos:

Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

a) Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

b) Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con abono o cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

Cuando se aplique por primera vez el presente Plan, los ajustes que de ello deriven en la fecha de transito al mismo se reconocerán en esta rúbrica, a través de una cuenta de cuatro dígitos específica creada al efecto.

Los costes de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

a) Se cargará por el importe de los costes, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los costes de transacción, con cargo a la cuenta 6301.

114. Reservas especiales.

Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.

En particular, se incluye la reserva por participaciones recíprocas establecida en artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.

Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones o participaciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas artículo 79.3ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cinco cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante sus acciones, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

b) Se cargará, por el mismo importe, cuando dichas acciones o participaciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.

1141. Reservas estatutarias.

Son las establecidas en los estatutos de la sociedad.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.

1142. Reserva por capital amortizado.

Nominal de las acciones de la propia entidad adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones de la propia entidad amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito. La dotación y disponibilidad de esta cuenta se regirá por lo establecido en el artículo 167.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a cualquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

b) Se cargará por las reducciones que de la misma se realicen.

1143. Reserva por fondo de comercio.

La constituida obligatoriamente en caso de que exista fondo de comercio (artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación esta reserva será indisponible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

b) Se cargará por la disposición que pueda hacerse de esta reserva.

1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía.

Reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación, estas reservas serán indisponibles.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

b) Se cargará, por el mismo importe, cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.

1147. Reserva de estabilización.

Reserva que deba ser constituida en virtud de lo dispuesto en los artículos 29 y 45 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados. Mientras sulte exigible su importe será indisponible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 554.

b) Se cargará, cuando su importe sea aplicado a su finalidad, con abono a la cuenta 113.

1148. Reserva de revalorización de inmuebles.

Reserva que deba ser constituida en la fecha de tránsito al presente Plan cuando, conforme al apartado 1 de la disposición transitoria primera del real decreto por el que aprueba el presente Plan, se opte por revalorizar los inmuebles. Su importe será indisponible. No obstante lo anterior, será disponible en los términos y con los requisitos previstos en la referida disposición transitoria primera.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe que derive de la revalorización de los inmuebles.

b) Se cargará cuando adquiere carácter disponible, con abono a la cuenta 113.

115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes.

Componente del patrimonio neto que surge del reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales y de los ajustes en el valor de los activos por retribuciones post-empleo al personal de prestación definida, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por el importe de la ganancia reconocida, con cargo a cuentas del subgrupo 95.

a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por el importe de la pérdida reconocida, con abono a cuentas del subgrupo 85.

b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

118. Aportaciones no reintegrables de socios y mutualistas.

Elementos patrimoniales entregados por los socios o mutualistas cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la entidad, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

b) Se cargará:

b1) Generalmente, con abono a la cuenta 121.

b2) Por la disposición que de la aportación pueda realizarse.

119. Diferencias por ajuste del capital a euros.

Diferencias originadas como consecuencia de la conversión a euros de la cifra de capital de acuerdo con el contenido de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.

12. Resultados pendientes de aplicación.

120. Remanente.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

129. Resultado del ejercicio.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo, según corresponda.

120. Remanente.

Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 129.

b) Se cargará:

b1) Por su aplicación o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por su traspaso, con abono, a cuentas del subgrupo 11.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

Resultados negativos de ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 129 y, en su caso, a la cuenta 554.

b) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.

La entidad desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio.

129. Resultado del ejercicio.

Resultado, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.

a2) Por el traspaso del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.

b) Se cargará:

b1) Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.

b2) Cuando se aplique el resultado positivo conforme al acuerdo de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.

13. Subvenciones, donaciones y ajustes por cambios de valor.

130. Subvenciones oficiales de capital.

131. Donaciones y legados de capital.

132. Otras subvenciones, donaciones y legados.

133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.

134. Operaciones de cobertura.

1340. Cobertura de flujos de efectivo.

1341. Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

135. Diferencias de cambio o conversión.

136. Ajustes por valoración en activos y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.

137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.

1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.

1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.

138. Corrección de asimetrías contables.

1381. Operaciones de inmunización por casamiento de flujos.

1382. Operaciones de inmunización por duraciones financieras.

1383. Operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.

1384 Operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.

1385. Operaciones de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados.

Subvenciones donaciones y legados, no reintegrables, otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, recibidos por la entidad y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración, se produzca, en su caso, su transferencia o imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto.

130. Subvenciones oficiales de capital.

Las concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la entidad cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por la subvención concedida, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 94.

a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada o transferida a la cuenta de pérdidas y ganancias, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 84.

b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada directamente en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

131. Donaciones y legados de capital.

Las donaciones y legados concedidos por entidades o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la entidad cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

132. Otras subvenciones, donaciones y legados.

Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de putar al resultado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones concedidas para financiar ogramas que generarán gastos futuros.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.

 

Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900.

a2) Al cierre del ejercicio, por las transferencias de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902.

a3) Al cierre del ejercicio, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de participaciones en el patrimonio como de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, por la recuperación o la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 99.

a4) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800.

b2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802.

b3) Al cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hubieran ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 89.

b4) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

134. Operaciones de cobertura.

Importe de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, en el caso de coberturas de flujos de efectivo o de cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

1340. Cobertura de flujos de efectivo Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por los beneficios por coberturas de flujos de efectivo, con cargo a la cuenta 910.

a2) Al cierre del ejercicio, por las pérdidas transferidas en coberturas de flujos de efectivo con cargo a la cuenta 912.

a3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por las pérdidas por coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 810.

b2) Al cierre del ejercicio, por los beneficios transferidos en coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 812.

b3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

1341. Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

La cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluye la cobertura de una partida monetaria que se considere como parte de la citada inversión neta, por no contemplarse ni ser probable la liquidación de dicha partida en un futuro previsible en los términos previstos en la norma de registro y valoración.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1340.

135. Diferencias de cambio o conversión.

Diferencia que surge al convertir a la moneda funcional o a la de presentación, euro, las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por los ingresos por diferencias de cambio o conversión, con cargo a la cuenta 920.

a2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de cambio o conversión negativas, con cargo a la cuenta 921.

a3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de cambio o conversión, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por los gastos por diferencias de cambio o conversión, con abono a la cuenta 820.

b2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de cambio o conversión positivas, con abono a la cuenta 821.

b3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de cambio o conversión, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

136. Ajustes por valoración en activos y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.

Ajustes por valor razonable de activos clasificados como mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados, clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, cuyas variaciones de valor, previamente a su clasificación en esta categoría, ya se imputaban a otra cuenta del subgrupo 13.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) En el momento de su clasificación en esta categoría, se abonará o cargará, por la variación de valor imputada directamente al patrimonio neto hasta dicho momento, con cargo o abono, a las correspondientes cuentas de este subgrupo 13.

b) Posteriormente, se abonará o cargará, por la variación en el valor de los activos mantenidos para la venta y de activos y pasivos directamente asociados clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas de los grupos 96 y 86.

c) Los motivos de cargo y abono correspondientes al efecto impositivo, son análogos a los señalados para la cuenta 133.

137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.

Ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios.

A estos efectos, las diferencias permanentes se materializan, con carácter general, en ingresos que no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios y que no revierten en períodos posteriores.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 834.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte imputada en el ejercicio del efecto impositivo de la diferencia permanente, con abono a la cuenta 836.

1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1370.

138. Corrección de asimetrías contables.

Ajustes realizados en las cuentas 312, 32, 188 ó 268 según proceda, conforme a norma de registro y valoración relativa a contratos de seguro, cuando los instrumentos financieros vinculados a dichos compromisos se reconozcan contablemente por su valor razonable y sus cambios de valor se registren en el patrimonio neto. El importe de dicha cuenta deberá reflejar, al cierre del ejercicio, saldo de las variaciones de valor reconocidas a través del patrimonio neto de los correspondientes instrumentos financieros en las cuentas 133, 134 y 135.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

c) Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta reconocidas en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas correspondientes del grupo 98.

a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

d) Se cargarán:

b1) Al cierre del período, por el ajuste de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta reconocidas en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas correspondientes del grupo 88.

b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

14 Provisiones.

140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.

141. Provisión para impuestos 142.

142. Provisión para otras responsabilidades 143.

143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.

147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

148. Provisión para participación del personal en primas.

Obligaciones expresas, y tácitas claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.

Obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la entidad, distintas de las recogidas en las cuentas 147 y 148, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, tales como retribuciones post-empleo de prestación definida o prestaciones por incapacidad.

La provisión correspondiente a retribuciones a largo plazo de prestación definida se cuantificará teniendo en cuenta los eventuales activos afectos, en los términos recogidos en la norma de registro y valoración.

Si de la aplicación de lo dispuesto en esta norma surgiese un activo, se reconocerá en la cuenta 2571, que figurará en el activo del balance en la partida «Activos derivados de compromisos por pensiones y obligaciones similares».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo 64.

a2) Por el reconocimiento de pérdidas actuariales por retribuciones postempleo de prestación definida, con cargo a la cuenta 850.

a3) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

a4) Por el importe imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias de los costes por servicios pasados, con cargo a la cuenta 6442.

b) Se cargará:

b1) Por la disposición que se realice de la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el reconocimiento de ganancias actuariales por retribuciones postempleo de prestación definida, con abono a la cuenta 950; b3) Por el rendimiento esperado de los activos afectos, con abono a la cuenta 767.

b4) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7950.

141. Provisión para impuestos.

Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:

a1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.

a2) A cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.

a3) A la cuenta 679, en su caso, por la sanción asociada.

a4) A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicio anteriores.

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.

142. Provisión para otras responsabilidades.

Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se cargará:

b1) A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.

143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.

Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La entidad puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado período de tiempo.

Cuando se incurra en esta obligación en el momento de adquirir el inmovilizado o surja como consecuencia de utilizar el inmovilizado, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.

b2) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

Importe estimado de la obligación asumida por la entidad como consecuencia de una transacción con pagos basados en instrumentos de patrimonio que se liquiden con un importe efectivo que esté basado en el valor de dichos instrumentos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 62 ó 64.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualicación de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7957.

148. Provisión para participación del personal en primas.

Importe estimado de las obligaciones contraídas por la entidad con su personal, en aplicación de los contratos o convenios laborales suscritos, por el concepto de participación en primas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el importe estimado, con cargo a la cuenta 646.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7958.

15. Deudas con características especiales.

150. Acciones consideradas como pasivos financieros

153. Desembolsos no exigidos por acciones consideradas como pasivos financieros.

1533. Desembolsos no exigidos, empresas del grupo.

1534. Desembolsos no exigidos, empresas asociadas.

1535. Desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas.

1536. Otros desembolsos no exigidos.

154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones consideradas como pasivos financieros.

1543. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo.

1544. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas.

1545. Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas.

1546. Otras aportaciones no dinerarias pendientes.

Acciones de la entidad que, atendiendo a las características económicas de la emisión, deban considerarse como pasivo financiero.

Las deudas con características especiales figurarán en el pasivo del balance en el epígrafe A-3. IX «Otras deudas».

150. Acciones consideradas como pasivos financieros.

Capital social escriturado y, en su caso, prima de emisión que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones sin voto.

Figurarán en el pasivo del balance en las rúbricas 2 ó 3, según corresponda, del epígrafe A-3. IX «Otras deudas».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.

b) Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la entidad, una vez transcurrido el período de liquidación.

153. Desembolsos no exigidos por acciones consideradas como pasivos financieros.

Capital social escriturado no exigido correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.

Figurarán en el pasivo del balance con signo negativo, minorando las rúbricas 2 ó 3, según corresponda, del epígrafe A-3. IX «Otras deudas».

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1533/1534/1535/1536.

a) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.

b) Se abonarán por los desembolsos exigidos, con cargo a la cuenta 5585.

154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones consideradas como pasivos financieros.

Capital social escriturado pendiente de desembolso por aportaciones no dinerarias, correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.

Figurarán en el pasivo del balance, con signo negativo, minorando las rúbricas 2 3, según corresponda, del epígrafe A-3. IX «Otras deudas».

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1543/1544/1545/1546.

a) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.

b) Se abonarán cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

16. Deudas con partes vinculadas.

160. Deudas por inversiones con entidades vinculadas.

1603. Deudas por inversiones, empresas del grupo.

1604. Deudas por inversiones, empresas asociadas.

1605. Deudas por inversiones, otras partes vinculadas.

163. Otras deudas con partes vinculadas.

1633. Otras deudas, empresas del grupo.

1634. Otras deudas, empresas asociadas.

1635. Otras deudas, con otras partes vinculadas.

Deudas contraídas con entidades del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidos los intereses devengados. En este subgrupo se recogerán, en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen, las deudas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 17 ó 18 distintas de las cuentas 182, 186 y 188.

Las cuentas de este subgrupo figurarán el pasivo del balance.

160. Deudas por inversiones con entidades vinculadas.

Deudas con entidades vinculadas por la adquisición de inversiones definidas en grupo 2.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1603/1604/1605.

a) Se abonarán:

a1) En la fecha de contratación o liquidación de los activos, según proceda, con cargo a las cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargarán por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

163. Otras deudas con partes vinculadas.

Las contraídas con partes vinculadas por operaciones distintas a las contenidas en la cuenta 160.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1633/1634/1635.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al señalado para la cuenta 160.

17. Deudas por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos.

170. Deudas con entidades de crédito.

1700. Con garantía real.

1701. Sin garantía real.

171. Otras deudas.

172. Deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados.

173. Deudas por inmovilizado e inversiones inmobiliarias.

174. Acreedores por arrendamiento financiero.

175. Efectos a pagar.

176. Pasivos por derivados financieros.

1765. Pasivos por derivados financieros, cartera de negociación.

1768. Pasivos por derivados financieros, instrumentos de cobertura.

177. Obligaciones y bonos.

178. Préstamos subordinados y otra financiación asimilable.

179. Deudas representadas en otros valores negociables.

Financiación ajena contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los intereses implícitos devengados. La emisión y suscripción de los valores negociables se registrarán en la forma que las entidades tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en período de suscripción.

Las cuentas de este subgrupo figurarán el pasivo del balance.

170. Deudas con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

171. Otras deudas.

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos que no tengan cabida en otras cuentas de este subgrupo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.

b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

172. Deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados.

Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, entidades o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las cantidades concedidas a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.

b) Se cargará:

b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.

b1) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 ó 942 o a cuentas del subgrupo 74.

173. Deudas por inmovilizado e inversiones inmobiliarias.

Deudas por transacciones que se refieran a los subgrupos 20, 21 y 23.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el nacimiento de la obligación, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.

b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

174. Acreedores por arrendamiento financiero.

Deudas con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.

a) Se abonará:

a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

175. Efectos a pagar.

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

176. Pasivos por derivados financieros.

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la entidad. También se incluyen los derivados plícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.

En particular, se recogerán en esta cuenta las primas cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los pasivos por derivados financieros con los que opere la entidad: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda tranjera, etc.

1765. Pasivos por derivados financieros, cartera de negociación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 6630.

b) Se cargará:

b1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 7630.

b2) Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

1768. Pasivos por derivados financieros, instrumentos de cobertura.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:

b1) Se cargará:

i) Por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

ii) En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

b2) Se abonará por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

c) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

d) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

177. Obligaciones y bonos.

Incluyen las obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones y el componente de pasivo de obligaciones y bonos en circulación convertibles en acciones o no. Se crearán cuentas divisionarias para diferenciar ambos tipos de obligaciones y bonos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661.

b) Se cargará por el importe a rembolsar de los valores a la amortización anticipada, total ó parcial, de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 551 y, en su caso, a la cuenta 775.

178. Préstamos subordinados y otra financiación asimilable.

Deudas contraídas por la entidad, estén o no representadas mediante valores negociables, respecto de las cuales se haya acordado contractualmente que, en caso de liquidación o quiebra de la entidad, se reembolsarán únicamente después de que se hayan satisfecho las deudas de los demás acreedores.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 177.

179. Deudas representadas en otros valores negociables.

Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177, dependiendo de si se trata de un instrumento financiero compuesto o no.

18. Pasivos por fianzas y otros conceptos.

180. Fianzas recibidas.

181. Anticipos recibidos por prestaciones de servicios.

182. Ingresos por omisiones y otros costes de adquisición del reaseguro cedido .

1821. Comisiones del ramo de vida.

1822. Costes de adquisición del ramo de vida.

1823. Comisiones de los ramos distintos al de vida.

1824. Costes de adquisición de los ramos distintos de vida.

186. Depósitos recibidos por reaseguro cedido y retrocedido.

1860. Depósitos por provisiones técnicas para prestaciones pendientes.

1861. Depósitos por provisiones técnicas para primas no consumidas.

1862. Depósitos por provisiones técnicas para seguros de vida.

1863. Depósitos por otras provisiones técnicas.

188 Pasivos por corrección de asimetrías contables.

1881. Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por casamiento de flujos.

1882. Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por duraciones financieras.

1883. Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.

1884 Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.

1885. Pasivos por corrección de asimetrías contables en operaciones asimiladas a seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

180. Fianzas recibidas.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a las cuentas 759.

181. Anticipos recibidos por prestaciones de servicios

Importe recibido «a cuenta» de prestaciones de servicios.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el importe recibido con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de su valor, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará cuando se devengue el ingreso, con abono a cuentas del subgrupo 70.

182. Ingresos por comisiones y otros costes de adquisición del reaseguro cedido.

Importe de los costes de adquisición recuperados del reasegurador y que estén relacionados con los costes de adquisición derivados de las operaciones de seguro directo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe recuperado del reasegurador.

b) Se cargará cuando haya que imputar a resultados su importe con abono a cuentas del subgrupo 71.

186. Depósitos recibidos por reaseguro cedido y retrocedido.

Cantidades que permanecen en poder de la entidad, en concepto de depósito, para la cobertura de las provisiones técnicas a cargo del reaseguro cedido y retrocedido.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución del depósito, con cargo, generalmente, a la cuenta 400.

b) Se cargará a la cancelación del depósito, con abono, generalmente, a la cuenta 400.

188 Pasivos por corrección de asimetrías contables.

Pasivo por corrección de asimetrías contables que, conforme a la norma de registro y valoración 9ª, reflejará en el pasivo del balance el ajuste simétrico a través del patrimonio neto o de la cuenta de pérdidas de ganancias de las variaciones en los instrumentos financieros vinculados a los compromisos por contrato de seguros cuando no proceda su reconocimiento a través de la cuenta 312 o del subgrupo 32

Su movimiento será en siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, con cargo la cuenta 6696.

a2) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones positivas del ejercicio en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas del subgrupo 88.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, y hasta el límite del importe por el que hubiera figurado dicha cuenta al cierre del período anterior, con abono la cuenta 7696.

b2) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, y hasta el límite del importe por el que hubiera figurado dicha cuenta al cierre del período anterior, con abono las cuentas del subgrupo 98.

19. Situaciones transitorias de financiación.

190. Acciones emitidas.

192. Suscriptores de acciones.

194. Capital emitido pendiente de inscripción.

195. Acciones emitidas consideradas como pasivos financieros.

197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros.

199. Acciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción.

190. Acciones emitidas.

Capital social y, en su caso, prima de emisión de acciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de suscripción.

Figurará en el pasivo del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Otra deudas».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 194.

b) Se abonará a medida que se suscriban las acciones:

b1) En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044.

b2) En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 192.

b3) En los supuestos en que no se suscriban acciones, con cargo a la cuenta 194.

192. Suscriptores de acciones.

Derecho de la sociedad a exigir de los suscriptores el importe de las acciones suscritas que tengan naturaleza de patrimonio neto.

Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Otras deudas».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 190.

b) Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044.

194. Capital emitido pendiente de inscripción.

Capital social y, en su caso, prima de emisión de acciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil.

Figurará en el pasivo del balance si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, dentro del epígrafe «Otras deudas».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 190.

b) Se cargará;

b1) En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono a las cuentas 100 y 110.

b2) En los supuestos en que no se suscriban acciones emitidas, con abono a la cuenta 190.

195. Acciones emitidas consideradas como pasivos financieros.

Capital social y, en su caso, prima de emisión de acciones emitidas consideradas como pasivo financiero y pendientes de suscripción.

Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Otras deudas».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 199.

b) Se abonará a medida que se suscriban las acciones:

b1) En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas 153 y 154.

b2) En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 197.

b3) En los supuestos en que no se suscriban acciones emitidas, con cargo a la cuenta 199.

197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros.

Derecho de la sociedad a exigir a los suscriptores el importe de las acciones suscritas consideradas como pasivo financiero.

Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Otras deudas».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 195.

b) Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 153 y 154.

199. Acciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción.

Capital social y, en su caso, prima de emisión de acciones consideradas como pasivo financiero emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil.

Figurará en el pasivo corriente del balance, dentro del epígrafe «Otras deudas».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 195.

b) Se cargará:

b1) En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono a la cuentas 150.

b2) En los supuestos en que no se suscriban acciones emitidas, con abono a la cuenta 195.

GRUPO 2

Inmovilizado e inversiones

Comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, a la cobertura de los compromisos asumidos en virtud de contratos de seguro suscritos y los gastos por comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición.

En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En este grupo también se incluyen los derivados financieros con valoración favorable para la entidad tanto de cobertura como de negociación.

b) Se recomienda el desarrollo de las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las distintas categorías en las que se hayan incluido los activos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, al objeto de permitir la cumplimentación de los desgloses de información incluidos en el epígrafe 10 de la memoria de las cuentas anuales.

c) Si se adquieren activos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo financiero híbrido valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1 ó 2 que proceda y el contrato principal se incluirá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido.

d) Una cuenta que recoja activos financieros clasificados en la categoría de «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.

e) Una cuenta que recoja un activo que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, deba clasificarse como mantenido para la venta o forme parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se abonará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

f) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un cargo (o, cuando proceda, como un abono) en la cuenta donde esté registrado el activo financiero con abono (o cargo) a la cuenta del subgrupo 76 que corresponda según la naturaleza del instrumento.

20. Inmovilizado intangible.

200. Investigación.

201. Desarrollo.

202. Concesiones administrativas.

203. Propiedad industrial.

204. Fondo de comercio.

205. Derechos de traspaso.

206. Aplicaciones informáticas.

207. Derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.

209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.

El inmovilizado intangible comprende activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, así como los anticipos a cuenta de estos inmovilizados.

Además de los elementos intangibles mencionados, existen otros elementos de esta naturaleza que serán reconocidos como tales en balance, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad, así como los requisitos especificados en las normas de registro y valoración. Entre otros, los siguientes: derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias. Para su registro se abrirá una cuenta en este subgrupo cuyo movimiento será similar al descrito a continuación para las restantes cuentas del inmovilizado intangible.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

200. Investigación.

Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730.

b) Se abonará por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

Cuando se trate de investigación por encargo a otras entidades o a Universidades otras instituciones dedicadas a la investigación científica, el movimiento de la cuenta 200 es también el que se ha indicado.

201. Desarrollo.

Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción mercial.

Contiene los gastos de desarrollo activados por la entidad de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730.

b) Se abonará:

b1) Por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

b2) Por los resultados positivos y, en su caso, inscritos correspondiente Registro Público, con cargo a la cuenta 203 ó 206, según proceda.

Cuando se trate del desarrollo por encargo a otras entidades o instituciones, el movimiento de la cuenta 201 es también el que se ha indicado.

202. Concesiones administrativas.

Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

203. Propiedad industrial.

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industria en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la entidad adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por la adquisición a otras entidades, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público, los resultados de desarrollo, con abono a la cuenta 201.

a3) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

204. Fondo de comercio.

Es el exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos. En consecuencia, el fondo de comercio sólo se reconocerá cuando haya sido adquirido a título oneroso, y corresponda a los beneficios económicos futuros procedentes de activos que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe resultante de la aplicación del método de la adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a la cuenta 553.

b) Se abonará:

b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690.

b2) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

205. Derechos de traspaso.

Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de su adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

206. Aplicaciones informáticas.

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia entidad. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por la adquisición a otras entidades, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 730 y, en su caso, a la cuenta 201.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

207. Derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.

En los supuestos de compra por la entidad de los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, el importe satisfecho por la adquisición.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, en la compra por el precio de los derechos económicos adquiridos a un mediador, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:

b1) Por la amortización sistemática de los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, con cargo a la cuenta 686.

b2) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690.

b3) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 670.

209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.

Entregas a cuenta, normalmente en efectivo, de futuras inmovilizaciones intangibles.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las entregas de efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

21. Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

210. Terrenos y bienes naturales.

2101. Inmovilizado material.

2102. Inversiones en terrenos y bienes naturales.

211. Construcciones.

2111. Inmovilizado material.

2112. Inversiones en construcciones.

212. Instalaciones técnicas.

215. Otras instalaciones.

216. Mobiliario.

217. Equipos para procesos de información.

218. Elementos de transporte.

219. Otro inmovilizado material.

Elementos del activo tangibles representados por bienes, muebles o inmuebles, excepto los que deban ser clasificados en otros subgrupos, en particular en el subgrupo 23.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 23 ó 57 ó a la cuenta 731.

b) Se abonarán por su enajenación y baja del activo con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 671 ó 672.

210. Terrenos y bienes naturales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.

Se diferenciarán en cuentas de cuatro o más dígitos los terrenos y bienes naturales atendiendo a su uso o destino, tal y como quedan delimitados en las normas de registro y valoración.

En particular, tendrán la consideración de inversiones inmobiliarias, los terrenos y bienes naturales que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas. Por su parte, se considerarán inmovilizaciones materiales los terrenos y bienes naturales que se posean para la prestación de servicios o para fines administrativos.

211. Construcciones.

Edificaciones en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad oductiva de la entidad.

Se diferenciarán en cuentas de cuatro o más dígitos las construcciones atendiendo a su uso o destino, tal y como quedan delimitados en las normas de registro y valoración.

En particular, tendrán la consideración de inversiones inmobiliarias, las construcciones que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas. Por su parte, se considerarán inmovilizaciones materiales las construcciones que se posean para la prestación de servicios o para fines administrativos.

212. Instalaciones técnicas.

Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

215. Otras instalaciones.

Conjunto de elementos ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 212; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.

216. Mobiliario.

Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.

217. Equipos para procesos de información.

Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

218. Elementos de transporte.

Vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o mobiliario, entre otros.

219. Otro inmovilizado material.

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 21.

23 Inmovilizado material en curso.

230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.

231. Construcciones en curso.

232. Instalaciones técnicas en montaje.

237. Equipos para procesos de información en montaje.

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

230/237.

Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material, incluidos los realizados en inmuebles.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.

a2) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.

b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.

Entregas a cuenta, normalmente en efectivo, de futuros inmovilizados materiales e inversiones inmobiliarias.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las entregas de efectivo, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21.

24. Inversiones financieras en partes vinculadas.

240. Participaciones en partes vinculadas.

2403. Participaciones en empresas del grupo.

2404. Participaciones en empresas asociadas.

2405. Participaciones en otras partes vinculadas.

241. Valores representativos de deuda de partes vinculadas.

2413. Valores representativos de deuda de empresas del grupo.

2414. Valores representativos de deuda de empresas asociadas.

2415. Valores representativos de deuda de otras partes vinculadas.

242. Créditos a partes vinculadas.

2423. Créditos a empresas del grupo.

2424. Créditos a empresas asociadas.

2425. Créditos a otras partes vinculadas.

246. Anticipos sobre pólizas a partes vinculadas.

249. Desembolsos pendientes sobre participaciones en partes vinculadas .

2493. Desembolsos pendientes sobre participaciones en empresas del grupo.

2494. Desembolsos pendientes sobre participaciones en empresas asociadas .

2495. Desembolsos pendientes sobre participaciones en otras partes vinculadas.

Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidos los intereses implícitos devengados, así como las fianzas y depósitos constituidos y demás tipos de activos financieros e inversiones con las mismas. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen y resulten precisas.

En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos en el subgrupo 56, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera.

240. Participaciones en partes vinculadas.

Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto –con o sin cotización en un mercado regulado– de partes vinculadas, generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.

Figurará en el activo del balance.

2403/2404. Participaciones en entidades del grupo/en empresas asociadas.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.

a2) En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992.

b) Se abonarán:

b1) En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a las cuentas 891 u 892.

b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

2405. Participaciones en otras partes vinculadas.

El movimiento de la cuenta citada es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.

b) Se abonará:

b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

c) Si las participaciones se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.

241. Valores representativos de deuda a de partes vinculadas.

Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquéllos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas.

Figurará en el activo del balance.

2413/2414/2415.

Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

c) Si los valores se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargarán o abonarán, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargarán cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

242. Créditos a partes vinculadas.

Inversiones en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y los depósitos y las imposiciones plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.

Figurará en el activo del balance.

2423/2424/2425.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargarán

a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonarán por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

246. Anticipos sobre pólizas a partes vinculadas.

Cantidades entregadas a cuenta de la prestación prevista en los contratos de seguro de vida concedidos a partes vinculadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la concesión del anticipo por el importe concedido, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los intereses que devenguen, con abono a cuenta 762.

b) Se abonará, al pago de la prestación, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 57 ó 60, según corresponda.

249. Desembolsos pendientes sobre participaciones en partes vinculadas.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio en partes vinculadas.

Figurará en el activo del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

2493/2494/2495.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 240.

b) Se cargarán por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

25. Otras inversiones financieras.

250. Inversiones financieras en instrumentos de patrimonio.

251. Valores representativos de deuda.

252. Depósitos en entidades de crédito.

253. Créditos por enajenación de inmovilizado e inversiones.

254. Créditos al personal.

255. Activos por derivados financieros.

2550. Activos por derivados financieros cartera de negociación.

2553. Activos por derivados financieros instrumentos de cobertura.

256. Anticipos sobre pólizas.

257. Activos y derechos de reembolso por retribuciones a largo plazo al personal.

2570. Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones al personal.

2571. Activos por retribuciones a largo plazo al personal.

258. Otros créditos.

2583. Con garantía real.

2584 Sin garantía real.

259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto.

Inversiones financieras no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses implícitos devengados.

En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos en el subgrupo 56, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera.

250. Inversiones financieras en instrumentos de patrimonio.

Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto –acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada– de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas gurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.

b) Se abonará:

b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

c) Si la inversión se clasifica en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.

251. Valores representativos de deuda.

Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 241.

Figurará en el activo del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

c) Si los valores se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que conforme a las normas de registro y valoración deba registrarse con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

252. Depósitos en entidades de crédito.

Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito en forma de depósito irregular o formalizado por medio de «cuenta de plazo» o similares, distintas de las cuentas a la vista y ahorro recogidas en el subgrupo 57.

Cuando los mismos sean realizados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.

Figurará en el activo del balance.

a) Se cargará:

a1) A la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta reembolso de los depósitos con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

253. Créditos por enajenación de inmovilizado e inversiones.

Créditos a terceros con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado e inversiones.

Cuando hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.

254. Créditos al personal.

Créditos concedidos al personal de la entidad que no tenga la calificación de parte vinculada.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.

255. Activos por derivados financieros.

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la entidad. También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.

En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los activos por derivados financieros con los que opere la entidad: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.

Figurará en el activo del balance.

2550. Activos por derivados financieros, cartera de negociación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 7630.

b) Se abonará:

b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 6630.

b2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

2553. Activos por derivados financieros, instrumentos de cobertura.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.

b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:

b1) Se cargará por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riego cubierto por su valor razonable.

b2) Se abonará:

i) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a una cuenta que se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

ii) En el momento en que se adquiera el activo o asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

c) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

d) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57.

256. Anticipos sobre pólizas.

Anticipos de cantidades entregadas a cuenta de la prestación prevista en los contratos de seguro de vida distintos a los concedidos a partes vinculadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la concesión del anticipo por el importe concedido, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los intereses que devenguen, con abono a cuenta 762.

b) Se abonará, al pago de la prestación, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 57 ó 60, según corresponda.

257. Activos y derechos de reembolso por retribuciones a largo plazo al personal .

Derechos de reembolso exigibles a una entidad aseguradora, que no cumpliendo los requisitos para ser calificados como activos afectos de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración deba reconocerse en el activo del balance.

Activos surgidos de las reglas contenidas en las definiciones y relaciones contables relativas a la cuenta 140, conforme a la norma de registro y valoración relativa a los pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.

2570. Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones al personal.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por las cantidades satisfechas en concepto de primas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el reconocimiento de ganancias actuariales por retribuciones postempleo de prestación definida, con abono a la cuenta 950;

a3) Por el rendimiento esperado de los derechos de reembolso, con abono a la cuenta 767.

b) Se abonará:

b1) Por la disposición que se realice del derecho de reembolso, con cargo a la cuenta 140, o con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el reconocimiento de pérdidas actuariales por retribuciones postempleo de prestación definida, con cargo a la cuenta 850;

b3) Por el exceso de valor del derecho de reembolso que suponga un reembolso directo, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

2571. Activos por retribuciones a largo plazo al personal.

Los motivos de cargo y abono de este activo serán análogos, en sentido inverso, a los señalados para la presente cuenta 140.

258. Otros créditos.

Inversiones en préstamos y otros créditos no comerciales distintos de los contemplados en otras cuentas de este grupo concedidos a terceros.

Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 254.

259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto .

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.

Figurará en el activo del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.

b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

26. Fianzas, depósitos constituidos y otros conceptos.

260. Fianzas constituidas.

266. Depósitos constituidos por reaseguro aceptado.

2660. Depósitos por provisiones técnicas para prestaciones pendientes.

2661. Depósitos por provisiones técnicas para primas no consumidas.

2662. Depósitos por provisiones técnicas para seguros de vida 2663. Depósitos por otras provisiones técnicas.

268. Activos por corrección de asimetrías contables.

2681. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por casamiento de flujos.

2682. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones de inmunización por duraciones financieras.

2683. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.

2684. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.

2685. Activos por corrección de asimetrías contables en operaciones asimiladas a seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

260 Fianzas constituidas.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la constitución, por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de las fianzas con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará:

b1) Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b1) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 676.

266. Depósitos constituidos por reaseguro aceptado.

Créditos contra las entidades cedentes por las cantidades retenidas o recibidas por aquéllas, en concepto de depósito, para la cobertura de sus provisiones técnicas.

Figurará en el activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la constitución del depósito, con abono a la cuenta 401.

b) Se abonará, a medida que se efectúe la cancelación, con cargo a esta última cuenta.

268. Activos por corrección de asimetrías contables.

Activos por corrección de asimetrías contables que, conforme a la norma de registro y valoración 9ª, reflejará en el pasivo del balance el ajuste simétrico a través del patrimonio neto o de la cuenta de pérdidas y ganancias de las variaciones en los instrumentos financieros vinculados a los compromisos por contrato de seguros cuando no proceda su reconocimiento a través de la cuenta 312 o del subgrupo 32.

Su movimiento será en siguiente:

a) Se cargará:

a1) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, con abono a la cuenta 769.

a2) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 98.

b) Se abonará:

b1) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, y hasta el límite del importe por el que hubiera figurado dicha cuenta al cierre del ejercicio período, con cargo la cuenta 669.

b2) Al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, y hasta el límite del importe por el que hubiera figurado dicha cuenta al cierre del período anterior, con cargo las cuentas del subgrupo 88.

27. Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición.

273. Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición de vida.

2731. Comisiones del ramo de vida.

2737. Otros costes de adquisición del ramo de vida.

274. Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición de ramos distintos al de vida.

2741. Comisiones de los ramos distintos al de vida.

2747. Otros costes de adquisición de los ramos distintos al de vida.

273/274.

Comisiones y otros costes de adquisición cuya activación e imputación a resultados se realizará en función de su capacidad de generar ingresos durante los mismos de acuerdo a lo establecido en las normas de registro y valoración. Se desglosarán en subcuentas las comisiones activadas y los costes de adquisición activados.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la comisión y otros costes de adquisición devengados, con abono a la cuenta 737.

b) Se abonará, por la cuota de imputación a resultados correspondiente a cada ejercicio, con cargo a la cuenta 686.

28. Amortización acumulada del inmovilizado.

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.

281. Amortización acumulada del inmovilizado material.

282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias.

Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el proceso productivo y de las inversiones inmobiliarias.

Las amortizaciones acumuladas registradas en este subgrupo, figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que se contabilice el correspondiente elemento patrimonial.

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado intangible realizada de acuerdo con un plan sistemático. No obstante lo anterior, la amortización sistemática de los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador se abonará directamente a la cuenta representativa de los mismos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 680.

b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20.

281. Amortización acumulada del inmovilizado material.

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.

b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.

282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias.

Corrección de valor por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente

a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682.

b) Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.

29. Deterioro de valor de activos.

290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.

291. Deterioro de valor del inmovilizado material.

292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.

293. Deterioro de valor de participaciones en partes vinculadas.

2933. Deterioro de valor de participaciones, empresas del grupo.

2934. Deterioro de valor de participaciones, empresas asociadas.

294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda de partes vinculadas.

2943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda, empresas del grupo.

2944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda, empresas asociadas.

2945. Deterioro de valor de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

295. Deterioro de valor de créditos a partes vinculadas.

2953. Deterioro de valor de créditos a empresas del grupo.

2954. Deterioro de valor de créditos a empresas asociadas.

2955. Deterioro de valor de créditos a otras partes vinculadas.

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda.

298. Deterioro de valor de créditos.

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo.

La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de registro y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su al recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

290/291/292. Deterioro de valor del inmovilizado.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690, 691 ó 692.

b) cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, 791 ó 792.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20 ó 21.

293. Deterioro de valor de participaciones en partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones en entidades del grupo y asociadas.

2933/2934.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado que deba imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 696.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda de partes vinculadas .

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.

2943/2944/2945.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

295. Deterioro de valor de créditos a partes vinculadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos concedidos a partes vinculadas.

2953/2954/2955.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 699.

b) Se cargarán:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 799.

b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 242.

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294.

298. Deterioro de valor de créditos.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos y éstamos del subgrupo 25.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.

GRUPO 3

Provisiones técnicas

Provisiones que reflejan el valor cierto o estimado de las obligaciones contraídas por razón de los contratos de seguros y de reaseguros suscritos, así como el de los gastos relacionados con el cumplimiento de dichas obligaciones.

30. Provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso, no vida.

300. Provisiones para primas no consumidas.

3000. Seguro directo.

3001. Reaseguro aceptado.

301. Provisiones para riesgos en curso.

3010. Seguro directo.

3011. Reaseguro aceptado.

Provisiones destinadas a recoger el importe de los riesgos y gastos a cubrir por la entidad aseguradora que se correspondan con el período de cobertura no transcurrido a la fecha de referencia del cálculo, de conformidad con las normas reglamentariamente previstas al efecto.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.

b) Se cargará, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.

31. Provisiones de seguros de vida.

310. Provisiones para primas no consumidas.

3100. Seguro directo.

3101. Reaseguro aceptado.

311. Provisiones para riesgos en curso.

3110. Seguro directo.

3111. Reaseguro aceptado.

312. Provisiones matemáticas.

3120. Seguro directo.

3121. Reaseguro aceptado.

Provisiones a constituir para el conjunto de actividades del ramo de vida destinadas a recoger el valor actual, de los compromisos futuros de la entidad incluidas las participaciones en los beneficios ya asignadas, netas del valor actual de las obligaciones; así como, el importe de las provisiones para primas no consumidas, en su caso.

En aquellos seguros de vida en los que el período de cobertura sea igual o inferior al año, las provisiones para primas no consumidas y, en su caso, para riesgos en curso, se calcularán aplicando las normas de los seguros no vida, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán.

a1) Por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693, salvo por la parte que corresponda a la participación en beneficios, en cuyo caso se cargará la cuenta 606 por el importe de aquéllos.

a2) Al cierre del período, por los ajustes correctores de asimetrías contables que deban reconocerse a través de la provisión matemática derivados de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, con cargo a la cuenta 693.

a3) Al cierre del período, por los ajustes correctores de asimetrías contables que deban reconocerse a través de la provisión matemática derivados de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta reconocidas en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas correspondientes del grupo 88.

b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793 y, en su caso, a las cuentas del grupo 98, según corresponda, atendiendo a si la dotación del período precedente se reconoció en la cuenta de pérdidas y ganancias o a través del patrimonio neto.

32. Provisiones técnicas relativas al seguro de vida cuando el riesgo de inversión lo asumen los tomadores de seguros.

Importe de las provisiones constituidas para cubrir los compromisos vinculados inversiones en el marco de contratos de seguros de vida, cuyo valor o rendimiento se determine en función de los activos que representen dichas inversiones o de los índices o activos que se haya fijado como referencia para determinar los derechos del tomador, cuando el riesgo sea soportado íntegramente por él mismo.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán.

a1) Por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.

a2) Al cierre del período, por los ajustes correctores de asimetrías contables que deban reconocerse a través de la provisión matemática derivados de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, con cargo a la cuenta 693.

a3) Al cierre del período, por los ajustes correctores de asimetrías contables que deban reconocerse a través de la provisión matemática derivados de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta reconocidas en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas correspondientes del grupo 88.

b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793 y, en su caso, a las cuentas del grupo 98, según corresponda, atendiendo a si la dotación del período precedente se reconoció en la cuenta de pérdidas y ganancias o a través del patrimonio neto.

34. Provisiones para prestaciones, no vida.

340. Pendientes de pago.

3400. Seguro directo.

3401. Reaseguro aceptado.

341. Pendientes de liquidación.

3410. Seguro directo.

3411. Reaseguro aceptado.

342. Pendientes de declaración.

3420. Seguro directo.

3421. Reaseguro aceptado.

343. Para gastos de liquidación.

3430. Seguro directo.

3431. Reaseguro aceptado.

Provisiones destinadas a recoger el importe total del coste final cierto, o, estimado de todos los siniestros, incluidos los gastos inherentes a su tramitación, que habiendo ocurrido con anterioridad a la fecha de referencia del cálculo, se encuentren pendientes de pago, de liquidación o de declaración, deducidos los importes que se hayan satisfecho a cuenta de tales siniestros. Se incluirán en la provisión los importes pendientes de pago a otros aseguradores en ejecución de convenios de liquidación de siniestros, por parte del asegurador del responsable del daño y las participaciones en beneficios y extornos que se hayan asignado a tomadores, asegurados o beneficiarios y que se encuentren pendientes de pago.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.

b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.

35. Provisiones para prestaciones, vida.

350. Pendientes de pago.

3500. Seguro directo.

3501. Reaseguro aceptado.

351. Pendientes de liquidación.

3510. Seguro directo.

3511. Reaseguro aceptado.

352. Pendientes de declaración.

3520. Seguro directo.

3521. Reaseguro aceptado.

353. Para gastos de liquidación.

3530. Seguro directo.

3531. Reaseguro aceptado.

Provisiones destinadas a recoger el importe total del coste final cierto o estimado de todos los siniestros, incluidos los gastos inherentes a su tramitación, que habiendo ocurrido con anterioridad a la fecha de referencia del cálculo, se encuentren pendientes de pago, de liquidación o de declaración, deducidos los importes que se hayan satisfecho a cuenta de tales siniestros. Se incluirán también las participaciones en beneficios y extornos que se hayan asignado a tomadores, asegurados o beneficiarios y que se encuentren pendientes de pago.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.

b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.

36. Provisiones para participación en beneficios y para extornos.

360. Provisiones para participación en beneficios y para extornos.

3600. No vida.

3601. Vida.

Importe de los beneficios devengados en favor de los asegurados o beneficiarios y todavía no asignados; así como el importe estimado de las primas que proceda restituir a los tomadores, en virtud del comportamiento experimentado por los riesgos asegurados.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por el importe global de los beneficios devengados y no asignados, así como, en su caso, el importe estimado de los extornos a realizar, con cargo a la cuenta 693.

b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.

37. Otras provisiones técnicas.

370. Otras provisiones técnicas, no vida.

3700. Seguro directo.

3701. Reaseguro aceptado.

371. Otras provisiones técnicas, vida.

3710. Seguro directo.

3711. Reaseguro aceptado.

Provisiones técnicas a constituir por las entidades aseguradoras en los términos y condiciones recogidos en la normativa aplicable y que no tengan asiento específico en los subgrupos anteriores.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.

b) Se por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.

38. Participación del reaseguro en las provisiones técnicas, no vida.

380. Provisiones para primas no consumidas.

3800. Cedido.

3801. Retrocedido.

384. Provisiones para prestaciones.

3840. Cedido.

3841. Retrocedido.

387. Otras provisiones técnicas.

3870. Cedido.

3871. Retrocedido.

Cuentas destinadas a recoger el importe de la participación de los reaseguradores en las provisiones técnicas. No Vida.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por la participación del reasegurador en el gasto correspondiente a la provisión de que se trate, con abono a la subcuenta 6938.

b) Se abonarán, por la aplicación de la provisión contabilizada en el período anterior, con cargo a la subcuenta 7938.

39. Participación del reaseguro en las provisiones técnicas, vida.

390. Provisiones para primas no consumidas.

3900. Cedido.

3901. Retrocedido.

391. Provisiones matemáticas.

3910. Cedido.

3911. Retrocedido.

394. Provisiones para prestaciones.

3940. Cedido.

3941. Retrocedido.

397. Otras provisiones técnicas.

3970. Cedido.

3971. Retrocedido.

Cuentas destinadas a recoger el importe de la participación de los reaseguradores en las provisiones técnicas Vida.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al de las cuentas del subgrupo 38.

GRUPO 4

Acreedores y deudores por operaciones comerciales.

Instrumentos financieros y cuentas que tienen su origen en el tráfico de la entidad, así como las cuentas con las Administraciones Públicas.

En particular, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo, se clasificarán con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de «Préstamos y partidas a cobrar» y «Débitos y partidas a pagar», respectivamente.

b) Si los activos financieros y pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.

c) Una cuenta que recoja acreedores o deudores por operaciones comerciales que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará o abonará, respectivamente, en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con abono o cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

40. Acreedores y deudores por operaciones de reaseguro y coaseguro.

400. Acreedores y deudores por reaseguro cedido y retrocedido.

401. Acreedores y deudores por reaseguro aceptado.

402. Acreedores y deudores por operaciones de coaseguro.

405. Créditos de dudoso cobro.

4050. Por reaseguro cedido y retrocedido.

4051. Por reaseguro aceptado.

4052. Por operaciones de coaseguro.

400. Acreedores y deudores por reaseguro cedido y retrocedido.

Deudas y créditos con reaseguradores, como consecuencia de la relación de cuenta corriente establecida con los mismos por razón de operaciones de reaseguro cedido o retrocedido.

Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según que el saldo con cada reasegurador sea, respectivamente, deudor o acreedor.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el importe de las comisiones devengadas a cargo de los reaseguradores, con abono a las cuentas 710 ó 711.

a2) Por el importe de las prestaciones a cargo de los reaseguradores, con abono a las cuentas 604 ó 605.

a3) Por la anulación de las primas cedidas o retrocedidas, con abono a las cuentas 704 ó 705.

a4) Por la participación en los beneficios de los reaseguradores devengada a favor de la entidad, con abono a las cuentas 710 ó 711.

a5) Por los depósitos recibidos de los reaseguradores, con abono a la cuenta 186.

a6) Por la cancelación total o parcial del saldo con reaseguradores, con abono a las cuentas del subgrupo 57.

a7) Por las retiradas de cartera por primas o por prestaciones, con abono a las cuentas 704 ó 705 y 604 ó 605, respectivamente.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de las primas cedidas o retrocedidas a los reaseguradores, con cargo a las cuentas 704 ó 705.

b2) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas cedidas o retrocedidas que se anulen, con cargo a las cuentas 710 ó 711.

b3) Por la cancelación de los depósitos recibidos de los reaseguradores, con cargo a la cuenta 186.

b4) Por el importe de los intereses devengados por los depósitos recibidos de los reaseguradores, con cargo a la cuenta 669.

b5) Por las remesas remitidas por los reaseguradores, con cargo a las cuentas del subgrupo 57.

b6) Por el importe de los saldos de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 405.

b7) Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable con cargo a la cuenta 676.

b8) Por las entradas de cartera por primas o por prestaciones, con cargo a las cuentas 604 ó 605 y 704 ó 705, respectivamente.

401. Acreedores y deudores por reaseguro aceptado.

Deudas y créditos con cedentes, como consecuencia de la relación de cuenta corriente establecida con los mismos por razón de operaciones de reaseguro aceptado.

Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según que el saldo con cada cedente sea, respectivamente, deudor o acreedor.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el importe de las primas aceptadas de los cedentes, con abono a las cuentas 702 ó 703.

a2) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas aceptadas que se anulen, con abono a las cuentas 612 ó 613.

a3) Por la cancelación de los depósitos constituidos en poder de los cedentes, con abono a la cuenta 266.

a4) Por el importe de los intereses devengados por los depósitos constituidos en poder de los cedentes, con abono a la cuenta 7690.

a5) Por las remesas remitidas a los cedentes con abono a las cuentas del subgrupo 57.

a6) Por la entrada de cartera por primas o por prestaciones, con abono a las cuentas 702 ó 703 y 602 ó 603, respectivamente.

b) Se abonará:

b1) Por la anulación de las primas aceptadas, con cargo a las cuentas 702 ó 703.

b2) Por el importe de las comisiones devengadas a favor de los cedentes, con cargo a las cuentas 612 ó 613.

b3) Por el importe de las prestaciones a cargo del reasegurador con cargo a las cuentas 602 ó 603.

b44) Por el importe de la participación en beneficios devengada en favor de las cedentes, con cargo a las cuentas 612 ó 613.

b5) Por el importe de los depósitos constituidos en poder de las cedentes, con cargo a la cuenta 266.

b6) Por la cancelación total o parcial del saldo de cedentes, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b7) Por el importe de los saldos de dudoso cobro con abono a la cuenta 405. Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable con cargo a la cuenta 676.

b8) Por las retiradas de cartera por primas o por prestaciones, con cargo a las cuentas 702 ó 703 y 602 ó 603, respectivamente.

402. Acreedores y deudores por operaciones de coaseguro.

Deudas y créditos con aseguradores u otras por operaciones de coaseguro. En esta cuenta se incluirán las operaciones que se realicen con entidades constituidas con carácter permanente para la distribución de riesgos, efectuándose el desglose necesario.

Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según que el saldo con cada coasegurador sea, respectivamente, deudor o acreedor.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el abridor, por el importe que corresponda a los demás coaseguradores en las comisiones satisfechas, con abono a la cuenta 4521. Por el abridor, por el importe de la prestación satisfecha a cargo de los demás coaseguradores, con abono, generalmente, a las cuenta del subgrupo 57.

a2) Por el coasegurador no abridor, por el importe cobrado por el abridor de los recibos relativos a las primas que le correspondan en el coaseguro, con abono a la cuenta 4312.

a3) Por el abridor, por la comisión pactada a su favor por la administración del coaseguro, con abono a la cuenta 7591.

a4) Por la cancelación total o parcial del saldo con coaseguradores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a5) Por el abridor, por el importe que corresponda a los demás coaseguradores, por los extornos de prima satisfechos, con abono a la cuenta 434 o a cuentas del subgrupo 57.

a6) Por el coasegurador no abridor, por el importe de las comisiones extornadas con abono a la cuenta 610 ó 611.

b) Se abonará

b1) Por el abridor, por el importe cobrado de los recibos relativos a las primas que le correspondan en el coaseguro al no abridor, con carga la cuenta 4312.

b2) Por el coasegurador no abridor, por el importe de las comisiones a su cargo satisfechas por el abridor, con carga a la cuenta 4521.

b3) Por el coasegurador no abridor, por el importe de las prestaciones a su cargo satisfechas por el abridor, con cargo a las cuentas 600 ó 601.

b4) Por el coasegurador no abridor, por la comisión pactada a favor del abridor por la administración del coaseguro, con cargo a la cuenta 629.

b5) Por la cancelación total o parcial del saldo de coaseguro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b6) Por el importe de los saldos de dudoso cobro de coaseguro, con cargo a la cuenta 405.

b7) Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 676.

b8) Por el coasegurador no abridor, por el importe que le corresponde de las primas extornadas, con cargo a la cuenta 7005 y, en su caso, a la cuenta 478.

b9) Por el abridor, por el importe de las comisiones extornadas, con cargo a la cuenta 433.

405. Créditos de dudoso cobro.

Saldos de efectivo con reaseguradores, cedentes y coaseguradores, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su consideración como de dudoso cobro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a las cuentas 400, 401 ó 402, según corresponda.

b) Se abonará:

b1) Cuando el crédito de dudoso cobro resulte incobrable, con cargo a la cuenta 676.

b2) Por el cobro total de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b3) Por el cobro parcial de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, por la parte cobrada, y a la cuenta 676, por la parte que resulte incobrable.

41. Otros acreedores.

410. Acreedores por prestación de servicios.

411. Acreedores diversos.

412. Acreedores, efectos comerciales a pagar.

413. Deudas con aseguradores.

4130. Por convenios entre aseguradores.

4131. Otras deudas.

Deudas por operaciones de tráfico distintas de las comprendidas en los subgrupos 40 y 43.

Figurarán en el pasivo del balance.

410. Acreedores por prestación de servicios.

Importe pendiente de pago por servicios prestados a la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.

a2) En su caso, para reflejar el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 412.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas con los acreedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

411. Acreedores diversos.

Importe pendiente de pago por suministro de bienes entregados con regularidad la entidad.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 410.

412. Acreedores, efectos comerciales a pagar.

Importe pendiente de pago por deudas formalizadas en efectos de giro aceptados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62, mediante aceptación de los efectos de giro.

a2) Cuando la entidad acepte formalizar la obligación aceptando efectos de giro, con cargo, generalmente, a la cuenta 410.

b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

413. Deudas con aseguradores.

Importe pendiente de pago por deudas contraídas con otros aseguradores. Se recogerán en esta cuenta las derivadas de convenios de colaboración para la suscripción de pólizas de seguros a través de la red de distribución de aquéllos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando se contraiga la deuda, por el importe de la misma, con cargo, generalmente, a la cuenta 615.

b) Se cargará por el pago de la deuda, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

42. Deudas por operaciones preparatorias de contratos de seguro.

421. Deudas por otras operaciones preparatorias de contratos de seguro.

421. Deudas por otras operaciones preparatorias de contratos de seguro.

Importe de las cantidades entregadas a la entidad en concepto de pagos cuenta de las primas correspondientes a futuros contratos de seguro.

Figurará en el pasivo del Balance.

a) Se abonará:

a1) Por la recepción de los fondos, con cargo a las cuentas del grupo 57.

a2) Por los rendimientos que la entidad haya de s facer hasta que s formalice el contrato de seguro, con cargo a la cuenta 662.

b) Se cargará, por el nacimiento de la operación de seguro, con abono a las cuentas de grupo 70 y, en su caso, a la 456.

43. Mediadores y asegurados.

431. Recibos de primas pendientes de cobro.

4310. Recibos en poder de la entidad.

4311. Mediadores, cuenta de recibos.

4312. Coaseguro cuenta de recibos.

4313. Recibos anticipados.

4315. Recibos de dudoso cobro.

432. Créditos por recibos pendientes de emitir.

4320. Recibos en poder de la entidad.

4321. Mediadores, cuenta de recibos.

4322. Coaseguro cuenta de recibos.

4323. Recibos anticipados.

4325. Recibos de dudoso cobro.

433. Mediadores, cuenta de efectivo.

4330. Agentes.

4331. Corredores.

4332. Operadores de banca-seguros.

434. Deudas con asegurados.

4340. Por externos de primas.

4341. Otras deudas.

435. Mediadores, créditos de dudoso cobro.

431. Recibos de primas pendientes de cobro.

Importe de los recibos de primas emitidas que se encuentren pendientes de cobro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe total de los recibos emitidos, con abono a las cuentas 700 ó 701 y 456.

b) Se abonará por el importe de los recibos cobrados o anulados, con cargo a la cuenta 433, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 454, para los recibos cobrados, y a las cuentas 456, 700 ó 701, para los recibos anulados.

En el caso de coaseguro, se abonará por el abridor en el importe de la parte de recibo emitido que corresponda a los demás coaseguradores, y se cargará por importe de los recibos cobrados o anulados que correspondan a aquéllos, utilizando para ello las subcuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias.

A su vez, se cargará por el coasegurador no abridor por la parte de recibo emitido que corresponda a aquél y se abonará por el importe de los recibos cobrados o anulados.

En ambos casos las contrapartidas de los cargos y abonos antes descritos serán las que correspondan, según la naturaleza de la operación.

Cuando, conforme a las normas de registro y valoración un recibo haya sufrido un deterioro de valor, deberá efectuarse la oportuna reclasificación del crédito, utilizando para ello la subcuenta 4315.

432. Créditos por recibos pendientes de emitir.

Importe de las primas de pago fraccionado cuyo recibo aún no se ha emitido.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de las primas devengadas en el ejercicio, correspondiente a las fracciones de prima cuyos recibos se emitirán posteriormente por haberse pactado con el tomador el pago fraccionado de los mismos, con abono a la cuenta 7007 ó 7017.

b) Se abonará al producirse la emisión del recibo correspondiente a las fracciones de primas, con cargo a la cuenta 7007 ó 7017.

En el caso de coaseguro, se abonará por el abridor en el importe de la parte de las primas fraccionadas cuyo recibo aún no se ha emitido que correspondan a los demás coaseguradores, y se cargará al producirse la emisión del recibo correspondiente a dichas primas fraccionadas.

A su vez, se cargará por el coasegurador no abridor por la parte de dichas primas fraccionadas que le correspondan y se abonará al producirse la emisión del recibo correspondiente a dichas primas fraccionadas.

En ambos casos las contrapartidas de los cargos y abonos antes descritos serán las que correspondan, según la naturaleza de la operación.

Cuando la cesión, en su caso, al reasegurador se produzca en función de la emisión de los recibos la entidad abrirá una cuenta en el pasivo del balance con la denominación, 455, «deudas por recibos pendientes de emitir».

Cuando, conforme a las normas de registro y valoración un recibo haya sufrido un deterioro de valor y el crédito deba calificarse como de dudoso cobro, deberá efectuarse su oportuna reclasificación, utilizando para ello la subcuenta 4325.

433. Mediadores, cuenta de efectivo.

Saldos de efectivo con los mediadores de la Entidad, como consecuencia de las operaciones en que aquéllos intervengan.

Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según se trate de saldos deudores o acreedores, respectivamente.

Su movimiento en el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el importe de los recibos cobrados por los mediadores por cuenta de la entidad, con abono a la cuenta 431.

a2) Por el Importe de las comisiones correspondientes a las primas extornadas con abono a la cuenta 610 ó 611.

a3) Por la cancelación total o parcial del saldo con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas cobradas en cuya emisión haya intervenido mediador, netas de las retenciones efectuadas por la entidad, con cargo a la cuenta 452.

b2) Por el importe de las prestaciones satisfechas por el mediador por cuenta de la entidad, con cargo a las cuentas 600 ó 601.

b3) Por la cancelación total o parcial del saldo con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b4) Por el importe de los saldos de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.

b5) Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 676.

434. Deudas con asegurados.

Importe de las deudas ciertas con asegurados distintas de las contraídas por razón de siniestros pendientes de pago, incluidas las primas anticipadas por contratos de seguros vigentes.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los extornos de primas pendientes de pago, con cargo las cuentas 700, 701 y 478.

b) Se cargará por el pago de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

435. Mediadores, créditos de dudoso cobro.

Saldos correspondientes a mediadores en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 433.

b) Se abonará:

b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 676.

b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b3) Al cobro parcial de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, por la parte cobrada, y a la cuenta 676, por la que resulte incobrable.

44. Otros deudores.

440. Deudores diversos.

441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.

4410. Deudores, efectos comerciales en cartera.

4411. Deudores, efectos comerciales descontados.

4412. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro.

4415. Deudores, efectos comerciales impagados.

442. Deudores por convenios entre aseguradores.

444. Deudores, por recobros de siniestros.

445. Deudores de dudoso cobro.

440. Deudores diversos.

Deudores por ventas o prestaciones de bienes o servicios, relacionadas con el tráfico de la entidad.

En esta cuenta se contabilizará también el importe de las donaciones y legados a la explotación concedidos a la entidad, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros activos financieros, excluidas las subvenciones que deben registrarse en cuentas del subgrupo 47.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.

a2) Por la donación o legado de explotación concedido, con abono a cuentas del subgrupo 74.

a3) En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará:

b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.

b2) Por la cancelación total o parcial de los créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b3) Por su reclasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.

b4) Por la parte crédito que resultase definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 676.

441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.

Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados.

Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, los descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 445.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por la prestación de servicios, aceptando los perceptores efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 75.

a2) Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptado por el perceptor del servicio o deudor, con abono, generalmente, a la cuenta 440.

b) Se abonará:

b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.

b3) Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 676.

La financiación obtenida por el descuento de efectos, constituye una deuda que deberá recogerse en la cuenta 514. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos se abonará la cuenta 441, con cargo a la cuenta 514.

442. Deudores por convenios entre aseguradores.

Importe de los créditos contra aseguradores nacidos en virtud de convenios de liquidación de siniestros.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al nacimiento del crédito con abono a la cuenta 607.

b) Se abonará:

b1) Al cobro del crédito, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.

b3) Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 676.

444. Deudores por recobros de siniestros.

Importe de los créditos contra terceros responsables de daños que hayan dado lugar al pago de indemnizaciones por siniestro, o contra los aseguradores de dichos terceros responsables.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al nacimiento del crédito con abono a la cuenta 600.

b) Se abonará:

b1) Al cobro del crédito con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Cuando el crédito deje de cumplir las condiciones que permitiera su activación, con cargo a la cuenta 600.

445. Deudores de dudoso cobro.

Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efecto de giro, en los que concurran circunstancias razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a las cuentas del subgrupo 44.

Se abonará:

b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 676.

b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b3) Al cobro parcial de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, por la parte cobrada, y a la cuenta 676, por la que resulte incobrable.

45. Deudas condicionadas.

452. Comisiones sobre primas pendientes de cobro.

4520. De mediadores.

4521. De coaseguro.

4529. De corrección por deterioro de las primas pendientes.

453. Comisiones sobre primas pendientes de emitir.

4530. De mediadores.

4531. De coaseguro.

4539. De provisión para primas pendientes.

454. Deudas por recibos anticipados.

455. Deudas por recibos pendientes de emitir.

456. Tributos y recargos sobre primas pendientes de cobro.

4560. Consorcio de Compensación de Seguros, recargo por riesgos extraordinarios.

4561. Consorcio de Compensación de Seguros, recargo por función liquidadora.

4562. Impuestos sobre primas de seguros.

4563. Otros recargos.

Deudas cuya exigibilidad se halla condicionada al cobro de los recibos de prima.

452. Comisiones sobre primas pendientes de cobro.

Importe de las comisiones correspondientes a las primas emitidas que se encuentran pendientes de cobro, deducidas las correspondientes a las primas que permitan que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de las comisiones correspondientes a las primas emitidas, así como por el de las comisiones correspondientes a las primas que se hayan tenido en cuenta para la constitución de la provisión para primas pendientes constituida al cierre del ejercicio anterior, con cargo a las cuentas 610 ó 611.

b) Se cargará:

b1) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas cobradas, con abono a la cuenta 433.

b2) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas que se hayan tenido en cuenta para la constitución de la provisión para primas pendientes constituida al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas 610 ó 611.

b3) Por el importe de las remisiones correspondientes a las primas anuladas, con abono a las cuentas 610 ó 611.

En el caso de coaseguro se cargará por el abridor en el importe de las comisiones relativas a las primas correspondientes a los demás coaseguradores, y se abonará por las relativas a las primas cobradas o anuladas.

A su vez, se abonará por el coasegurador no abridor, por el importe de su participación en las comisiones sobre primas emitidas por el abridor, y se cargará por el importe de su participación en las comisiones pagadas o anuladas.

453. Comisiones sobre primas pendientes de emitir.

Importe de las comisiones correspondientes a primas de pago fraccionado cuyo recibo aun no se ha emitido.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de las comisiones correspondientes a primas de pago fraccionado cuyo recibo aún no se ha emitido, con cargo a las cuentas 610 ó 611.

b) Se cargará al producirse la emisión del recibo por el importe de las comisiones correspondientes a las fracciones de primas, con abono a las cuentas 610 ó 611.

En el caso de coaseguro se cargará por el abridor en el importe de las comisiones relativas a las primas de pago fraccionado cuyo recibo aún no se ha emitido correspondientes a los demás coaseguradores, y se abonará al producirse la emisión del recibo por el importe de las comisiones correspondientes a aquéllos.

A su vez, se abonará por el coasegurador no abridor, por el importe de su participación en las comisiones sobre primas fraccionadas no emitidas por el abridor, y se cargará por el importe de su participación en las comisiones al producirse la emisión del recibo.

454. Deudas por recibos anticipados.

Deudas con entidades de crédito, como consecuencia del anticipo por parte de éstas del importe de los recibos de primas cuyo cobro se les encomienda por parte de la entidad. Esta cuenta, en cualquier caso, se cargará a la fecha de vencimiento de los recibos correspondientes.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al recibir de la entidad de crédito el importe de los recibos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los intereses devengados, con cargo a la cuenta 665.

b) Se cargará:

b1) Al cobro por parte de la entidad de crédito de los recibos, con abono a la cuenta 4313.

b2) Por los recibos no cobrados, con abono a cuentas del subgrupo 57.

455. Deudas por recibos pendientes de emitir.

Deudas con entidades reaseguradoras por la parte de las primas de los recibos pendientes de emitir en la medida en que la cesión se produzca cuando se emitan los recibos.

Figurará en el pasivo del Balance.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará en el momento en que se cargue la cuenta 432, con cargo a la cuenta 704 ó 705.

b) Se cargará en el momento en que se cancele la cuenta 432, con abono a la cuenta 704 ó 705.

456. Tributos y recargos sobra primas pendientes de cobro.

Importe de las deudas con Organismos Públicos, por razón de tributos y recargos establecidos en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, incluidos en los recibos de primas que se encuentren pendientes de cobro, siempre que sean repercutibles al tomador.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la emisión de los recibos de primas por el importe de los recargos incluidos en los mismos, con cargo a la cuenta 431.

b) Se cargará al cobro o a la anulación de los recibos de primas, con abono respectivamente, a las cuentas 478 ó 431.

En caso de coaseguro cedido o aceptado se tendrá en cuenta la incidencia de la participación de los coaseguradores en el saldo de esta cuenta.

46. Personal.

460. Anticipos de remuneraciones.

465. Remuneraciones pendientes de pago.

466. Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago.

Saldos con personas que prestan sus servicios a la entidad o con las que se instrumentan los compromisos de retribución post-empleo, y cuyas remuneraciones se contabilizarán en el subgrupo 64.

460. Anticipos de remuneraciones.

Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la entidad.

Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 254.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.

465. Remuneraciones pendientes de pago.

Débitos de la entidad al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas del subgrupo 64 que correspondan.

b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.

466. Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago.

Importes pendientes de pago a una entidad separada por retribuciones a largo plazo al personal, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, que tengan el carácter de aportación definida, de acuerdo con los términos establecidos en las normas de registro y valoración.

Figurará en el pasivo del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por los importes devengados y no pagados, con cargo a la cuenta 643.

b) Se cargará cuando se paguen las contribuciones pendientes con abono a cuentas del subgrupo 57.

47. Administraciones públicas.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

4700. Hacienda Pública, deudora por IVA.

4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.

4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.

474. Activos por impuesto diferido.

4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.

4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.

475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.

4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.

4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.

4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.

4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

478. Otras Entidades Públicas.

4780. Consorcio de Compensación de Seguros, recargo por riesgos extraordinarios.

4781. Consorcio de Compensación de Seguros, recargo por función liquidadora.

4782. Impuestos sobre primas de seguros 4783. Otros Organismos Públicos.

479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.

470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos.

Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento, excluida la Seguridad Social.

Figurará en el activo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4700. Hacienda Pública, deudora por IVA.

Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.

a) Se cargará al terminar cada período de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.

b) Se abonará:

b1) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.

b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.

Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas.

a) Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 172, 740 o cuentas del subgrupo 94.

b) Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.

Créditos con la Hacienda Publica por razón de devolución de impuestos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.

a2) Por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con abono, a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.

a3) Tratándose de devoluciones de impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.

b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

Créditos a favor de la calidad de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará al cancelar el crédito, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal regulador de dicho impuesto, que tenga carácter deducible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores de los grupos 1 ó 4, o a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones sobre bienes o servicios, al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.

b) Se abonará:

b1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del período de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.

b2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones sobre bienes o servicios, al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.

c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2 ó 4, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieran realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo de impuesto.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.

Cantidades retenidas a la entidad y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con cargo a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.

b2) Por el importe de las retenciones soportadas o ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la entidad, con cargo a la cuenta 4709.

474. Activos por impuesto diferido.

Activos por diferencias temporarias deducibles, créditos por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas pendientes de compensación y deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar en la liquidación de los impuestos sobre beneficios.

En esta cuenta figurará el importe íntegro de los activos por impuesto diferido correspondiente a los impuestos sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los pasivos por impuesto diferido, ni aun dentro de un mismo ejercicio. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.

Figurará en el activo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.

Activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

a) Se cargará:

a1) Por el importe del activo por diferencias deducibles originado en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.

a2) Por el importe del activo por diferencias deducibles que surja en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 8301.

a3) Por el aumento de los activos por diferencias deducibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.

a4) Por el aumento de los activos por diferencias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838.

b) Se abonará:

b1) Por las reducciones de activos por diferencias deducibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.

b2) Por las reducciones de activos por diferencias deducibles originadas en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo, a la cuenta 833.

b3) Cuando se imputen los activos por diferencias deducibles, generalmente, con cargo a la cuenta 6301.

b4) Cuando se imputen los activos por diferencias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo, a la cuenta 8301.

4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.

Importe de la disminución del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de deducciones o bonificaciones de dicho impuesto pendientes de aplicación.

a) Se cargará:

a1) Por el crédito impositivo derivado de la deducción o bonificación en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.

a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta 638.

b) Se abonará:

b1) Por la disminución del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.

b2) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.

Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.

a) Se cargará:

a1) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en los impuestos sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.

a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta 638.

b) Se abonará:

b1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.

b2) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.

Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si entidad es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.

Figurará en el pasivo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.

Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.

b) Se cargará por el importe del mencionado exceso cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.

Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública. El efecto en las retenciones practicadas como consecuencia de extornos de primas se recogerán en esta subcuenta.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.

Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 6300 y, en su caso, a la cuenta 8300.

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por las cuotas que le corresponden a la entidad, con cargo a la cuenta 642.

a2) Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la entidad, con cargo a la cuenta 465 ó 640.

b) Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del IVA repercutido cuando se devengue e impuesto, con cargo a cuentas de deudores de los grupos 2 ó 4, o a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración-liquidación del período de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.

c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2 ó 4, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.

478. Otras Entidades Públicas.

Importe de los créditos o deudas ciertas con Organismos Públicos por razón de los recargos obligatorios e impuestos, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, sobre primas correspondientes a recibos cobrados o extornados.

Figurará en el activo o pasivo del balance, según corresponda.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al cobro de los recibos de primas, con cargo a la cuenta 456.

b) Se cargará:

b1) Por el pago de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el importe de los recargos correspondientes a las primas extornadas con abono a la cuenta 434.

b3) En su caso, por el premio de cobranza del Consorcio de Compensación de Seguros, con abono a la cuenta 7590.

479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.

Diferencias que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

En esta cuenta figurará el importe íntegro de los pasivos por impuesto diferido, no siendo admisible su compensación con los activos por impuesto diferido del impuesto sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el importe de los pasivos por diferencias imponibles originados en el ejercicio, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.

a2) Por el importe de los pasivos por diferencias imponibles que surjan en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo, a la cuenta 8301.

a3) Por el aumento de los pasivos por diferencias imponibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.

a4) Por el aumento de los pasivos por diferencias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo, a la cuenta 833.

b) Se cargará:

b1) Por las reducciones de los pasivos por diferencias imponibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.

b2) Por las reducciones de los pasivos por diferencias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838.

b3) Cuando se cancele el pasivo por diferencias imponibles, generalmente, con abono a la cuenta 6301.

b4) Cuando se cancele el pasivo por diferencias imponibles originado en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 8301.

48. Ajustes por periodificación.

480. Gastos anticipados.

481. Comisiones y otros gastos de adquisición.

482. Comisiones y otros gastos de adquisición del reaseguro cedido.

485. Ingresos anticipados.

489. Primas devengadas y no emitidas, netas de comisiones y cesiones.

480. Gastos anticipados.

Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente, incluido el material de oficina no consumido en el ejercicio.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará cuando se devengue el gasto en el ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.

481. Comisiones y otros costes de adquisición.

Importe de las comisiones y otros costes de adquisición del seguro directo y de reaseguro aceptado que quepa imputar al ejercicio o ejercicios siguientes de acuerdo con el período de cobertura de la póliza y con los límites establecidos en la nota técnica.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del balance, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio o ejercicios posteriores, y en su caso, con las cuentas del grupo 0.

b) Se abonará cuando se devengue el gasto en el ejercido siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.

482. Comisiones y otros costes de adquisición del reaseguro cedido.

Importe de las comisiones y otros costes de adquisición recuperadas por operaciones de reaseguro cedido que quepa imputar al ejercicio o ejercicios siguientes de acuerdo con el período de cobertura de la póliza.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al ejercicio posterior.

b) Se cargará cuando se devengue el ingreso en el ejercicio siguiente con abono a cuentas del grupo 7.

485. Ingresos anticipados.

Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente:

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al ejercicio posterior.

b) Se cargará, cuando se devengue el ingreso en el ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.

489. Primas devengadas y no emitidas, netas de comisiones y cesiones.

Importe estimado de las primas devengadas al cierre del ejercido, distintas de las de pago fraccionado, cuyos recibos se emitirán en el siguiente. Del saldo de esta cuenta se deducirá el importe de las comisiones correspondientes a dichas primas, así como en su caso la parte de las mismas correspondiente al reaseguro cedido.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento se explica en los subgrupos 61, 70 y 71.

49. Deterioro de valor de créditos por operaciones de tráfico.

490. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales.

4900. Deterioro de saldos pendientes por operaciones de reaseguro cedido.

4901. Deterioro de saldos pendientes por operaciones de reaseguro aceptado .

4902. Deterioro de saldos pendientes por operaciones de coaseguro.

4903. Deterioro de saldos pendientes con mediadores.

4904. Deterioro de saldos pendientes con otros deudores.

491. Corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.

496. Provisión para pagos por convenios de liquidación.

Correcciones por deterioro de valor de los activos financieros por operaciones de tráfico debido a situaciones latentes de insolvencia de deudores incluidos en los subgrupos 40, 43 y 44. Se incluirán, asimismo, las cantidades pendientes de pago a los asegurados en ejecución de convenios de liquidación de siniestros.

490. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico.

Figurará en el activo del balance compensado las cuentas correspondientes de los subgrupos 40, 43 y 44.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a lo largo del ejercicio, por el importe de los créditos que se vayan estimando como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 697.

b) Se cargará, a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó provisión, o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 797.

491. Corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.

Importe de la parte de las primas de tarifa correspondientes al período que, previsiblemente, no vayan a ser cobradas. El importe de esta provisión se determinará conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta 431.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al cierre del período por el importe de la dotación a la provisión, con cargo a la cuenta 697.

b) Se cargará por el importe de la provisión constituida al cierre del período anterior, con abono a la cuenta 797.

496. Provisión para pagos por convenios de liquidación.

Importe estimado de tales cantidades pendientes de pago a los asegurados, en ejecución de convenios de liquidación de siniestros, por parte del asegurador del perjudicado.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al cierre del ejercicio, por el importe estimado pendiente de pago a los asegurados, con cargo a la cuenta 607.

b) Se cargará por el importe de la provisión constituida al cierre del ejercicio anterior, con abono a la cuenta 607.

GRUPO 5

Cuentas financieras

Instrumentos financieros por operaciones no comerciales, es decir, por operaciones ajenas al tráfico y medios líquidos disponibles.

51. Acreedores no comerciales.

510. Intereses de empréstitos y préstamos.

511. Valores negociables amortizados.

512. Dividendo activo a pagar.

513. Derramas activas o retornos a pagar.

514. Deudas por efectos descontados.

517. Dividendos de acciones consideradas como pasivos financieros.

510. Intereses de empréstitos y préstamos.

Intereses de empréstitos y préstamos vencidos pendientes de pago.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al vencimiento por el importe pendiente de pago, con cargo a la cuenta 561.

b) Se cargará por el pago, con abono a las cuentas del subgrupo 57.

511. Valores negociables amortizados.

Importe de las deudas por valores negociables amortizados.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas del subgrupo 17.

b) Se cargará:

b1) Por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a las cuentas del subgrupo 57.

b2) En caso de conversión de obligaciones en acciones, con abono, generalmente a la cuenta 100 y, en su caso, a la cuenta 110.

512. Dividendo activo a pagar.

Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o a cuenta de los beneficios del ejercicio.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el dividendo a cuenta que se acuerde, con cargo a la cuenta 557.

a2) Por el dividendo definitivo, excluido, en su caso, el dividendo a cuenta, al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.

a3) De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del subgrupo 11.

b) Se cargará:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago del dividendo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

513. Derramas activas o retornos a pagar.

Deudas con mutualistas o cooperativistas por derramas activas o retornos acordadas.

Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la cuenta 512.

514. Deudas por efectos descontados.

Deudas con entidades de crédito como consecuencia del descuento de efectos.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de los efectos descontados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.

b) Se cargará:

b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente a la cuenta 441.

b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

517. Dividendos de acciones consideradas como pasivos financieros.

Dividendos a pagar de acciones consideradas como pasivos financieros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los dividendos devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 664.

b) Se cargará:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

55. Otras cuentas no bancarias.

550. Cuenta corriente con empresas vinculadas.

5501. Cuenta corriente con empresas del grupo.

5502. Cuenta corriente con empresas asociadas.

5509. Cuenta corriente con empresas vinculadas.

551. Cuenta corriente con socios, administradores y otras personas vinculadas.

5511. Cuenta corriente con socios.

5512. Cuenta corriente con administradores.

5519. Cuenta corriente con otras personas vinculadas.

552. Dividendos e intereses a cobrar vencidos.

553. Cuenta con la casa central, uniones temporales de empresas, fusiones, escisiones y combinaciones de negocios.

555. Partidas pendientes de aplicación.

554. Reserva de estabilización a cuenta.

556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.

557. Dividendo activo a cuenta.

558. Desembolsos exigidos.

5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones.

5585. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones consideradas como pasivos financieros.

5587. Aportaciones de mutualistas pendientes de desembolso.

559. Cuenta corriente con intermediarios por inversiones financieras y derivados .

550/551. Cuentas corrientes con...

Cuentas corrientes que la entidad mantenga con entidades del grupo, multigrupo asociadas y vinculadas, así como con socios, administradores y otras personas vinculadas. Estas cuentas no se utilizarán para las operaciones de tráfico incluidas en el grupo 4.

Figurarán en el activo del balance, por la suma de los saldos deudores y en el pasivo, por la suma de los saldos acreedores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por las remesas o entregas realizadas por la entidad.

b) Se abonarán por las remesas recibidas, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.

552. Dividendos e intereses a cobrar vencidos.

Créditos por dividendos, sean definitivos o a cuenta, e intereses vencidos pendientes de cobro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe devengado, con abono a las cuentas 760, 761 ó 762.

b) Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por la retención soportada, a la cuenta 473.

553. Cuenta con la casa central, uniones temporales de empresas, fusiones, escisiones y combinaciones de negocios.

Cuentas de efectivo para registrar:

– Los movimientos entre la sucursal en España de entidades extranjeras y su casa central.

– Los movimientos con las uniones temporales de empresas en las que participe la entidad.

– El traspaso del patrimonio, la entrega de contraprestación y las correspondientes variaciones en el patrimonio neto de las sociedades que intervienen en las operaciones de fusión, escisión u otras combinaciones de negocios.

Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según corresponda.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, generalmente, a1). Por las remesas de efectivo que envíe la sucursal a la casa central, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a1) Por las remesas o entregas efectuadas por la entidad a la unión temporal de empresas, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.

a2) En las combinaciones de negocios, se cargará en la sociedad que se extingue o cedente de los elementos patrimoniales que integran la combinación de negocios en el momento de la cesión de los activos y pasivos asumidos.

a3) En las combinaciones de negocios, se cargará en la sociedad absorbente o adquirente de los elementos patrimoniales que integran la combinación de negocios en el momento de la entrega de las acciones emitidas, con abono a las cuentas 100 y 110 y, en su caso, a las correspondientes cuentas del grupo 57.

b) Se abonará, generalmente,

b1) Por las remesas de efectivo que reciba la sucursal de su casa central con cargo a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 129.

b2) Por las recepciones a favor de la entidad que reciba de la unión temporal de empresas, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan.

b3) En las combinaciones de negocios, se abonará en la sociedad absorbente o adquirente de los elementos patrimoniales que integran la combinación de negocios en el momento de la recepción de los activos y pasivos asumidos.

b4) En las combinaciones de negocios, se cargará en la sociedad que se extingue o cedente de los elementos patrimoniales que integran la combinación de negocios en el momento de la recepción de los instrumentos de patrimonio, con cargo a las cuentas de grupo 24 ó 25 y, en su caso, a las correspondientes cuentas del grupo 57.

554. Reserva de estabilización a cuenta.

Importe de la reserva de estabilización reconocido en el ejercicio.

Figurará en el patrimonio neto del balance minorando los fondos propios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el reconocimiento de la reserva de estabilización exigida por las disposiciones de ordenación y supervisión de los seguros privados, con abono a cuenta 1147.

b) Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129, y en caso de pérdidas, con cargo a la cuenta 121.

555. Partidas pendientes de aplicación.

Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable, y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por los cobros que se produzcan con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará al efectuar su aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.

556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.

Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a participaciones en el patrimonio neto.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando se exija el desembolso, con cargo a las cuentas de los grupos 24 y 25.

b) Se cargará por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.

557. Dividendo activo a cuenta.

Importes, con carácter de «a cuenta» de beneficios, cuya distribución se acuerde por el órgano competente.

Figurará en el patrimonio neto del balance, minorando los fondos propios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al acordarse su distribución, con abono a la cuenta 512.

b) Se abonará por el importe de su saldo, cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129.

558. Desembolsos exigidos.

5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones.

Capital social escriturado, pendiente de desembolso, cuyo importe haya sido exigido a los accionistas.

Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los desembolsos exigidos con abono a la cuenta 103.

b) Se abonará por el importe de los desembolsos que se vayan efectuando, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

5585. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones consideradas como pasivos financieros.

Importe correspondiente a las acciones consideradas como pasivos financieros, emitidas y suscritas, pendientes de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los suscriptores.

Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora.

Figurará en el pasivo del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe «Otras deudas».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a la cuenta 153.

b) Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a las cuentas del subgrupo 57.

5587. Mutualistas, por desembolsos exigidos.

Aportaciones exigidas a los mutualistas, bien para compensar pérdidas, bien para aumentar el fondo mutual, en virtud de un acuerdo de los órganos de gobierno de la entidad.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los desembolsos exigidos, con abono a las cuentas del subgrupo 10 ó 11, según corresponda.

b) Se abonará al cobro de las aportaciones, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

559. Cuenta corriente con intermediarios por inversiones financieras y derivados.

Cuenta corriente de efectivo con intermediarios por las operaciones citadas.

Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según corresponda.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las remesas o entregas y por el importe de las diferencias positivas o a la cancelación de su saldo.

b) Se abonará por las remesas recibidas y por el importe de las diferencias negativas o a la cancelación de su saldo.

56. Ajustes por periodificación e intereses anticipados.

560. Intereses pagados por anticipado.

561. Intereses a pagar, no vencidos.

562. Intereses a cobrar, no vencidos.

563. Intereses cobrados por anticipado.

560. Intereses pagados por anticipado.

Intereses pagados por la entidad que corresponden a ejercidos siguientes.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados.

b) Se abonará, por el gasto devengado en el ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

561. Intereses a pagar, no vencidos.

Intereses explícitos de empréstitos y de préstamos a pagar.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los intereses devengados y no vencidos que correspondan al ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

b) Se cargará:

b1) Por el pago de los intereses, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b3) Por los intereses vencidos, con abono a la cuenta 510.

562. Intereses a cobrar, no vencidos.

Importe al cierre del ejercido de los intereses devengados y no vencidos de inversiones financieras, cuando no formen parte del valor de reembolso.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre de ejercicio, con abono a la cuenta 761 ó 762 o a la adquisición del título con abono a las cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:

b1) Al cobro de los intereses, en el ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada, en su caso, a la cuenta 473.

b2) Al vencimiento de los intereses, con cargo a la cuenta 552.

563. Intereses cobrados por anticipado.

Intereses cobrados por la entidad que corresponden a ejercicios siguientes.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.

b) Se cargará, en el ejercicio siguiente, con abono a las cuentas del subgrupo 76.

57. Tesorería.

570. Caja, euros.

571. Caja, moneda extranjera.

572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros.

573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera.

574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros.

575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera.

576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.

570/571. Caja, ...

Disponibilidades de medios líquidos en caja.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán a la entrada de los medios líquidos.

b) Se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que dé lugar al cobro o al pago.

572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito.

Saldos a favor de la entidad, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiéndose por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito, para los saldos situados en España, y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.

Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e Instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata. También se excluirán los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las Instituciones referidas.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que haya de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que dé lugar al cobro.

b) Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que haya de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que dé lugar al pago.

576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.

Inversiones financieras convertibles en efectivo, con un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tengan riesgos significativos de cambio de valor y que formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la entrada de las inversiones financieras, con abono de la cuenta que haya de servir de contrapartida.

a2) Por los rendimientos implícitos que en su caso se devenguen, con abono a las cuentas del grupo 75.

b) Se abonará a la salida de las inversiones financieras, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida.

58. Activos y grupos de activos y pasivos mantenidos para la venta.

580. Inmovilizado.

581. Inversiones inmobiliarias.

582. Inversiones financieras.

583. Otros activos en venta.

584. Provisiones técnicas.

585. Provisiones no técnicas.

586. Acreedores por operaciones de tráfico.

587. Deudas con características especiales.

588. Deudas con personas y entidades vinculadas.

589. Otros pasivos asociados a activos en ventas.

Activos individuales, así como activos y pasivos incluidos en un grupo enajenable de elementos, cuya recuperación se espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, incluidos los que formen parte de una operación interrumpida que se hubiera clasificado como mantenida para la venta.

580/583 Estas cuentas figurarán en el activo del balance.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del activo.

a2) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Activos financieros mantenidos para negociar» o en la de «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

a3) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 960, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias que se registrará con abono a la cuenta 768.

a4) En su caso, por el ingreso financiero devengado, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 76.

b) Se abonarán:

b1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo o grupo enajenable de elementos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta del subgrupo 67 que corresponda a la naturaleza del activo.

b2) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Activos financieros mantenidos para negociar» o en la de «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

b3) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 860, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias que se registrará con cargo a la cuenta 668.

b4) Si el activo o grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del activo.

584/589.

Estas cuentas figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a) Se abonarán:

a1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del pasivo.

a2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» o en la de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

a3) En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 66.

b) Se cargarán:

b1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del grupo enajenable de elementos.

b2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» o en la de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

b3) Si el grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del pasivo.

59. Deterioro del valor de cuentas financieras.

590. Deterioro de valor de deudores del grupo 5.

599. Deterioro de valor de activos mantenidos para la venta.

590. Deterioro de valor de deudores del grupo 5.

Expresión contable de correcciones de valor motivadas por pérdidas por deterioro de los activos incluidos en el grupo 5.

En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración, las pérdidas por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.

Figurará en el activo del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 69.

b) Se cargará:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 79.

b2) Cuando se enajene el activo o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del grupo 5.

599. Deterioro de valor de activos mantenidos para la venta.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de activos mantenidos para la venta o en activos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta que corresponda del grupo 69.

b) Se cargará:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta que corresponda del grupo 79.

b1) Cuando se enajene el activo o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a las cuentas del grupo 58.

GRUPO 6

Gastos

Gastos derivados de las operaciones de seguro y otros necesarios para el desarrollo de la actividad de la entidad, así como ciertos conceptos, tales como los recobros de siniestros o las prestaciones a cargo del reaseguro cedido o retrocedido, que deban considerarse como minoración de gastos. Comprende también los tributos a cargo de la entidad, los gastos financieros y los gastos excepcionales.

En general, todas las cuentas del grupo 6 se abonarán, al cierre del período, con cargo bien a la cuenta 129, bien a cuentas del grupo 0, cuando, en este último caso, los gastos contabilizados por naturaleza en el grupo 6 deban reclasificarse en razón de su destino; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas de este grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo.

En las excepciones se citarán los motivos de abono y las cuentas de contrapartida.

60. Prestaciones pagadas.

600. Prestaciones, seguro directo, no vida.

6000. Prestaciones pagadas.

6001. Prestaciones recobradas.

601. Prestaciones, seguro directo, vida.

6010. Vencimientos. (Supervivencia).

6011. Capitales (fallecimiento).

6012. Rentas.

6013. Rescates.

602. Prestaciones, reaseguro aceptado, no vida.

6020. Prestaciones y gastos pagados.

6027. Entrada de cartera por prestaciones.

6028. Retirada de cartera por prestaciones.

603. Prestaciones, reaseguro aceptado, vida.

6030. Prestaciones y gastos pagados.

6037. Entrada de cartera por prestaciones.

6038. Retirada de cartera por prestaciones.

604. Prestaciones, reaseguro cedido y retrocedido, no vida.

6040. Reaseguro cedido.

60400. Prestaciones y gastos pagados.

60407. Entrada de Cartera por prestaciones.

60408. Retirada de Cartera por prestaciones.

6042. Reaseguro retrocedido.

60420. Prestaciones y gastos pagados.

60427. Entrada de Cartera por prestaciones.

60428. Retirada de Cartera por prestaciones.

605. Prestaciones, reaseguro cedido y retrocedido, vida.

6051. Reaseguro cedido.

60510. Prestaciones y gastos pagados.

60517. Entrada de Cartera por prestaciones.

60518. Retirada de Cartera por prestaciones.

6053. Reaseguro retrocedido.

60530. Prestaciones y gastos pagados.

60537. Entrada de Cartera por prestaciones.

60538. Retirada de Cartera por prestaciones.

606. Participación en beneficios y extornos.

6060. Participación en beneficios y extornos.

60600. No vida.

60601. Vida.

607. Variación de prestaciones por convenios de liquidación de siniestros.

Pagos por prestaciones derivadas de los contratos de seguro así como los gastos inherentes a dichas prestaciones. Comprende también las prestaciones y gastos a cargo de la entidad por operaciones de reaseguro aceptado, así como las repercutidas a los reaseguradores en operaciones de reaseguro cedido y retrocedido.

600/601. Prestaciones.

Prestaciones pagadas por operaciones de seguro directo, no vida y vida.

Se cargarán por los pagos realizados, con abono a cuentas de los subgrupos 43 ó 57, o a la 402 si se trata de operaciones de coaseguro.

Las prestaciones recobradas se abonarán a la cuenta 600.

602/603. Prestaciones.

Prestaciones a cargo de la entidad por operaciones de reaseguro aceptado no vida y vida.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por el importe de las prestaciones correspondientes a operaciones de reaseguro aceptado, así como por las retiradas de cuenta, con abono a la cuenta 401.

b) Se abonarán por el importe de las entradas de cartera, y, en su caso, por la participación del reasegurador en el importe de las prestaciones recobradas por los cedentes, con cargo a la cuenta 401.

604/605. Prestaciones.

Importe de las prestaciones que la entidad repercute a los reaseguradores en virtud de los contratos de reaseguro vigentes.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe de las prestaciones repercutidas a los reaseguradores, así como por el de las retiradas de cartera, con cargo a la cuenta 400.

b) Se cargarán por el importe de las entradas de cartera, y, en su caso, por la participación del reasegurador en el importe de las prestaciones recobradas por la entidad, con abono a la cuenta 400.

606. Participación en beneficios y extornos.

6060. Participación en beneficios y extornos.

60600. No vida.

60601. Vida.

Importe de los beneficios satisfechos a los tomadores o a los asegurados, con inclusión de los que se destinen a aumentar las provisiones técnicas o a reducir las primas futuras, en la medida en que tales importes representen un reparto de beneficio procedente de la actividad en su conjunto o de una parte de la misma. Incluye asimismo los extornos que se realicen en concepto de restitución parcial de las primas, efectuada de acuerdo con el comportamiento de los contratos de seguro.

Se cargará por el importe de la participación en beneficios o de los extornos que correspondan al ejercicio, con abono, generalmente, a:

a) Cuentas del subgrupo 57, cuando se satisfagan en efectivo.

b) La cuenta 312, cuando se destinen a incrementar la provisión matemática del contrato.

c) La cuenta 701, cuando se otorguen en forma de primas únicas de inventario, en el caso de seguros liberados del pago de primas.

607. Variación de prestaciones por convenios de liquidación de siniestros.

Diferencias negativas o positivas entre los importes ciertos satisfechos o adeudados por la entidad a sus asegurados, en ejecución de convenios de liquidación de siniestros, y los recuperados del asegurador del responsable. También se incluirá en esta cuenta las variaciones de las provisiones para pagos por convenios de liquidación incluidas en la cuenta 496.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al efectuar el pago al asegurado en ejecución de convenios de liquidación o al constituir la provisión al cierre del ejercicio, con abono, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 496.

b) Se abonará:

b1) Al reconocimiento de la deuda por el asegurador del causante del daño, con cargo a la cuenta 442.

b2) Al cierre del ejercicio, por el importe de la provisión constituida al cierre del ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 496.

61. Comisiones, participaciones y otros gastos de cartera.

610. Comisiones, seguro directo, no vida.

6100. Comisiones sobre primas emitidas.

6102. Comisiones sobre primas anuladas del ejercicio.

6103. Comisiones sobre primas anuladas de ejercicios anteriores.

6104. Variación de comisiones sobre la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.

6105. Comisiones sobre primas extornadas del ejercicio.

6106. Comisiones sobre primas extornadas de ejercicios anteriores.

6107. Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas.

611. Comisiones, seguro directo, vida.

6110. Comisiones sobre primas emitidas.

6112. Comisiones sobre primas anuladas del ejercicio.

6113. Comisiones sobre primas anuladas de ejercicios anteriores.

6114. Variación de comisiones sobre la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro.

6115. Comisiones sobre primas extornadas del ejercicio.

6116. Comisiones sobre primas extornadas de ejercicios anteriores.

6117. Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas.

612. Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado, no vida.

6120. Comisiones.

6121. Participaciones.

6126. Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas.

613. Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado, vida.

6130. Comisiones.

6131. Participaciones.

6136. Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas.

615. Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración.

Comisiones, participaciones y otros gastos, por seguro directo y por reaseguro aceptado, satisfechos a mediadores o a otros aseguradores por la labor desarrollada por éstos para la producción de pólizas.

610/611. Comisiones seguro directo.

Importe de las comisiones devengadas por los mediadores, en relación con las operaciones en que intervienen.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas emitidas, con abono a la cuenta 452.

a2) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas devengadas y no emitidas, con abono a la cuenta 489 o a la cuenta 453 cuando corresponda a primas fraccionadas.

a3) Por el importe de las comisiones correspondientes a la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro constituida al cierre del ejercicio anterior, con abono a la cuenta 452.

a4) Por el importe de las comisiones que activadas al final del período anterior correspondan a este ejercicio con abono a la cuenta 481.

b) Se abonarán:

b1) Por el importe de las remisiones correspondientes a las primas anuladas, con cargo a la cuenta 452.

b2) Por el importe de las remisiones correspondientes a las primas extornadas, con cargo a la cuenta 433.

b3) Por el importe de las comisiones correspondientes a primas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 489 o a la 453 cuando corresponda a primas fraccionadas.

b4) Por el importe de las comisiones correspondientes a la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro del ejercicio, con cargo a la cuenta 452.

b5) Por el importe de las comisiones que quepa imputar a los resultados del ejercido o ejercicios siguientes con cargo a la cuenta 481.

612/613. Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado.

Importe de las comisiones devengadas por las cedentes en las operaciones de reaseguro aceptado, así como de la participación que corresponda a aquéllas en los beneficios de la entidad por tales operaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) Por el importe de las comisiones y participaciones, con abono a la cuenta 401.

a2) Por el importe de las comisiones correspondientes a las aceptaciones de primas devengadas y no emitidas, con abono a la cuenta 489.

a3) Por el importe de las comisiones que activadas al final del período anterior correspondan a este ejercicio con abono a la cuenta 481.

b) Se abonarán:

b1) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas aceptadas que se anulen, con cargo a la cuenta 401.

b2) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas aceptadas que se extornen, con cargo a la cuenta 401.

b3) Por el importe de las comisiones correspondientes a las aceptaciones de primas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 489.

b4) Por el importe de las comisiones que quepa imputar a los resultados del ejercicio o ejercicios siguientes con cargo a la cuenta 481.

615. Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración.

Gastos realizados con ocasión de los contratos celebrados con otras entidades aseguradoras para la suscripción de pólizas de seguros de la entidad a través de la red de distribución de aquellas primas.

Se cargará al devengo del gasto, con abono, generalmente, a la cuenta 413.

62. Servicios exteriores.

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

621. Arrendamientos y cánones.

622. Reparaciones y conservación.

623. Servicios de profesionales independientes.

624. Material de oficina.

625. Primas de seguros.

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628. Suministros.

629. Otros servicios.

Gastos realizados por la entidad por servicios de naturaleza diversa que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado, inversiones inmobiliarias inversiones financieras.

Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o, en su caso, a la cuenta 475.

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

Gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras entidades.

621. Arrendamientos y cánones.

Arrendamientos.

Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la entidad.

Cánones.

Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

622. Reparaciones y conservación.

Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.

Esta cuenta se desglosará en las subcuentas necesarias para registrar los gastos correspondientes al inmovilizado y a las inversiones inmobiliarias.

623. Servicios de profesionales independientes.

Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

624. Material de oficina.

Importe de los gastos devengados en concepto de material de oficina.

625. Primas de seguros.

Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la entidad y las de naturaleza financiera.

626. Servicios bancarios y similares.

Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que indica la denominación de esta cuenta.

628. Suministros.

Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.

629. Otros servicios.

Los no comprendidos en las cuentas anteriores.

En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

63. Tributos.

630. Impuesto sobre beneficios.

6300. Impuesto corriente.

6301. Impuesto diferido.

631. Otros tributos.

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

636. Devolución de impuestos.

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

630. Impuesto sobre beneficios.

Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio, salvo el ginado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, o a causa de una combinación de negocios.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

6300. Impuesto corriente.

a) Se cargará:

a1) Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752.

a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473.

b) Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo a la cuenta 4709.

c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.

6301. Impuesto diferido.

a) Se cargará:

a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.

a2) Por la aplicación de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.

a3) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.

a4) Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 834.

a5) Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 835.

a6) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4742.

a7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta 8301.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.

b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.

b3) Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.

b4) Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 836.

b5) Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 837.

b6) Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la cuenta 4742.

b7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta 8301.

c) Se abonará o cargará, con cargo o abono en la cuenta 129.

631. Otros tributos.

Importe de los tributos de los que la entidad es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.

Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas.

Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a la cuenta 141.

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Se cargará:

a1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.

a2) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 4745.

a3) Por el menor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con abono a la cuenta 4742.

a4) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

Importe de las diferencias negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios o de bienes de inversión, al acticarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.

Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a cuenta 472.

636. Devolución de impuestos.

Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la entidad como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.

b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.

a2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 4745.

a3) Por el mayor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con cargo a la cuenta 4742.

a4) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.

b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

Importe de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472.

b) Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

64. Gastos de personal.

640. Sueldos y salarios.

641. Indemnizaciones.

642. Seguridad Social a cargo de la empresa.

643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida.

644. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida.

6440. Contribuciones anuales.

6442. Otros costes.

645. Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio.

6450. Retribuciones al personal liquidados con instrumentos de patrimonio.

6457. Retribuciones al personal liquidados en efectivo basado en instrumentos de patrimonio.

646. Participación en primas.

649. Otros gastos sociales.

Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad y los demás gastos de carácter social.

640. Sueldos y salarios.

Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la entidad, salvo las relativas a actividades de mediación de seguros que se contabilizarán en el subgrupo 61.

Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:

a1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.

a3) Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254 y 460 según proceda.

a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.

641. Indemnizaciones.

Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 14, 46, 47 ó 57.

642. Seguridad Social a cargo de la empresa.

Cuotas de la entidad a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.

Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.

643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida.

Importe de las aportaciones devengadas por remuneraciones a largo plazo al personal de la entidad, tales como pensiones u otras prestaciones por jubilación o retiro, que se articulen a través de un sistema de aportación definida.

a) Se cargará:

a1) Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la entidad satisfechas en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el importe de las primas devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 466.

644. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida.

Importe de las aportaciones devengadas por remuneraciones a largo plazo al personal de la entidad, tales como pensiones u otras prestaciones por jubilación o retiro, que se articulen a través de un sistema de prestación definida.

6440. Contribuciones anuales.

Importe de la contribución anual al sistema de prestación definida.

Se cargará por el importe del coste del servicio del ejercicio corriente relacionado con planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la entidad, satisfechas en efectivo, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 140.

6442. Otros costes.

Importe de los costes imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias por servicios pasados surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación definida o por una mejora de las condiciones del mismo.

Se cargará por el importe que proceda de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración aplicable a estos planes de retribuciones a largo plazo, con abono a la cuenta 140.

645. Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio.

Importes liquidados por la entidad con instrumentos de patrimonio o con importes en efectivo basados en el valor de instrumentos de patrimonio a cambio de los servicios prestados por los empleados.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

6450/6457.

a) Se cargarán:

a1) Por el importe de las retribuciones devengadas satisfechas con instrumentos de patrimonio de la propia entidad, con abono a cuentas de los subgrupos 10 y 11.

a2) Por el importe de las retribuciones devengadas a satisfacer en efectivo, con abono a la cuenta 147.

646. Participación en primas.

Importe de las participaciones en primas devengadas por el personal de la entidad, en aplicación de los contratos o convenios laborales suscritos.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 640.

649. Otros gastos sociales.

Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal voluntariamente por la entidad.

Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.

Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 ó 7, según se paguen en efectivo o en mercaderías u otros productos.

65. Prestaciones sociales de las mutualidades de previsión social.

Cuando las mutualidades de previsión social reconozcan prestaciones sociales a los mutualistas, deberán habilitarse dentro de este subgrupo las cuentas de tres o más dígitos precisas para su reflejo en cuentas.

Con carácter general, se cargará por el importe del gasto devengado con abono a una cuenta del subgrupo 41 ó 57 y, en su caso, a las cuentas del grupo 47.

66. Gastos financieros.

660. Gastos financieros por actualización de provisiones.

661. Intereses de obligaciones y bonos.

6610. Intereses de obligaciones y bonos, empresas del grupo.

6611. Intereses de obligaciones y bonos, empresas asociadas.

6612. Intereses de obligaciones y bonos, otras partes vinculadas.

6613. Intereses de obligaciones y bonos, otras empresas.

662. Intereses de deudas.

6620. Intereses de deudas, empresas del grupo.

6621. Intereses de deudas, empresas asociadas.

6622. Intereses de deudas, otras partes vinculadas.

6623. Intereses de deudas con entidades de crédito.

6624. Intereses de deudas, otras empresas.

663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.

6630. Pérdidas de cartera de negociación.

6631. Pérdidas de designados por la empresa.

66310. Pérdidas de activos por cuenta de tomadores de seguros de vida que asumen el riesgo de la inversión.

6632. Pérdidas de disponibles para la venta.

6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura.

664. Gastos por dividendos de acciones consideradas como pasivos financieros.

6640. Dividendos de pasivos, empresas del grupo.

6641. Dividendos de pasivos, empresas asociadas.

6642. Dividendos de pasivos, otras partes vinculadas.

6643. Dividendos de pasivos, otras empresas.

665. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos.

6650. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos en entidades de crédito del grupo.

6651. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos en entidades de crédito asociadas.

6652. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos en otras entidades de crédito vinculadas.

6653. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos en otras entidades de crédito.

666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.

6660. Pérdidas en valores representativos de deuda, empresas del grupo.

6661. Pérdidas en valores representativos de deuda, empresas asociadas.

6662. Pérdidas en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

6663. Pérdidas en valores representativos de deuda, otras empresas.

6664. Pérdidas en participaciones, empresas del grupo.

6665. Pérdidas en participaciones, empresas asociadas.

6666. Pérdidas en participaciones, otras partes vinculadas.

6667. Pérdidas en participaciones, otras empresas.

667. Pérdidas de créditos no comerciales.

6670. Pérdidas de créditos, empresas del grupo.

6671. Pérdidas de créditos, empresas asociadas.

6672. Pérdidas de créditos, otras partes vinculadas.

6673. Pérdidas de créditos, otras empresas.

668. Diferencias negativas de cambio.

669. Otros gastos financieros.

6690. Intereses de depósitos de reaseguro cedido.

6691. Imputación a resultados del exceso sobre el valor de reembolso.

6692. Gastos de inversiones en operaciones preparatorias de contratos de seguros.

6696. Gastos por correcciones de asimetrías contables.

660. Gastos financieros por actualización de provisiones.

Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.

Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones incluidas en el subgrupo 14.

661. Intereses de obligaciones y bonos.

Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los intereses implícitos que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el porte de reembolso y el precio de emisión de los valores, menos los costes asociados a la transacción.

Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, 51ó 56 y, en su caso, a la cuenta 475.

662. Intereses de deudas.

Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias; en particular, para registrar el interés implícito asociado a la operación.

Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16, 17, 51 ó 56 y, en su caso, a la cuenta 475.

663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

6630. Pérdidas de cartera de negociación.

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros mantenidos para negociar» o «Pasivos financieros mantenidos para negociar».

Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros o el aumento en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con abono a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.

6631. Pérdidas de designados por la empresa.

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» u «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias».

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 6630.

6632. Pérdidas de disponibles para la venta.

Pérdidas originadas por la baja, enajenación o cancelación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta».

Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 902.

6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura.

Pérdidas originadas en instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la entidad no espere que la transacción prevista tenga lugar.

Se cargará por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 912.

664. Gastos por dividendos de acciones consideradas como pasivos financieros.

Importe de los dividendos devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en acciones en el capital de la entidad que, atendiendo a las características de la emisión, deban contabilizarse como pasivo.

Se cargará por el importe de los dividendos devengados, con abono, generalmente, a la cuenta 517 y, en su caso, a la cuenta 475.

665. Intereses por recibos anticipados y descuento de efectos.

Gastos de naturaleza financiera derivados del anticipo por parte de las entidades de crédito del importe de los recibos de primas cuyo cobro se les encomienda, así como por el descuento de efectos comerciales.

Se cargará, por el importe de los intereses devengados y junto a las cuentas del grupo 57, con abono, generalmente, a las cuentas 454 ó 514.

666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.

Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, excluidas las que deban registrarse en la cuenta 663.

Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 24 ó 25.

667. Pérdidas de créditos no comerciales.

Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos no comerciales.

Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 24 ó 25.

668. Diferencias negativas de cambio.

Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.

Se cargará:

a1) En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha que, con arreglo a las normas de registro y valoración deba registrarse en la cuenta de resultados, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.

a2) En el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión negativa, con abono a la cuenta 921.

a3) Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con abono a la cuenta 913.

a4) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

669. Otros gastos financieros.

Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se incluirán, entre otros, la imputación a resultados del exceso sobre el valor de reembolso de los valores de renta fija, los intereses por depósitos del reaseguro cedido y retrocedido, los gastos inherentes a la ejecución de contratos de administración de depósitos y ajustes correctores de asimetrías contables derivados de incrementos del valor de los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

6690. Intereses de depósitos de reaseguro cedido.

Se cargará, por el importe de los gastos devengados, con abono a la cuenta 186 o las cuentas del grupo 57.

6691. Imputación a resultados del exceso sobre el valor de reembolso.

Se cargará por el importe de los gastos devengados de la imputación de la rentabilidad implícita negativa, con abono a las cuentas de los subgrupos 24 y 25.

6692. Gastos de inversiones en operaciones preparatorias de contratos de seguros.

Importe de los gastos inherentes a la ejecución de contratos de administración de depósitos y operaciones análogas, por el rendimiento que procede abonar al fondo para alcanzar en su día las primas de los futuros contratos de seguro.

Se cargará al devengo de los gastos, con abono a las cuentas 420 ó 421.

6696. Gastos por correcciones de asimetrías contables.

Importe que haya que reconocer en la cuenta de resultados conforme a la norma de registro y valoración 9ª para corregir las asimetrías contables, cuando no proceda su registro a través de la cuenta 312.

Se cargará:

a1) Con carácter general, al cierre del período, y siempre que la cuenta 268 no arrojase saldo alguno que hubiese sido reconocido a través de la cuenta de resultados en los ejercicios precedentes, o éste ya haya sido ajustado, con abono a la cuenta 188.

a2) Por el saldo de la cuenta 268 reconocida en los ejercicios precedentes y hasta el límite de su importe, con abono a la cuenta 268.

67. Pérdidas procedentes del inmovilizado, de las inversiones inmobiliarias, gastos excepcionales y otros gastos de gestión.

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.

675. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.

676. Pérdidas de créditos por operaciones de tráfico.

679. Gastos excepcionales.

670/671/672. Pérdidas procedentes del inmovilizado.

Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas reversibles de dichos activos.

Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan o a la cuenta 580.

675. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.

Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones.

Se cargará, por la pérdida producida al amortizar los valores con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

676. Pérdidas de créditos por operaciones de tráfico.

Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos por operaciones de tráfico.

Se cargará por el importe de las pérdidas como consecuencia de las insolvencias firmes, con abono a las cuentas del grupo 4.

679. Gastos excepcionales.

Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8.

A título indicativo se señalan los siguientes: sanciones y multas, incendios, etc.

68. Dotaciones para amortizaciones.

680. Amortización del inmovilizado intangible.

681. Amortización del inmovilizado material.

682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.

686. Amortización de comisiones y otros gastos de adquisición.

687. Amortización de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.

680/681/682. Amortización de...

Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material y por las inversiones inmobiliarias.

Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 280, 281 y 282.

686. Amortización de comisiones y otros costes de adquisición.

Importe a imputar a resultados del ejercicio de las comisiones anticipadas y otros costes de adquisición que figuren en el activo del balance de acuerdo a las normas de registro y valoración.

Se cargará, por el importe de la imputación del ejercicio a la amortización, con abono a la cuenta 273 y 274.

687. Amortización de derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.

Amortización sistemática de los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador.

Se cargara, por el importe de la amortización sistemática con abono a la cuenta 207.

69. Pérdidas por deterioro y otras dotaciones.

690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.

691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.

692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.

693. Dotaciones a las provisiones técnicas.

6930. Dotación a las provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso, no vida.

6931. Dotación a las provisiones de seguros de vida.

6932. Dotación a las provisiones para seguros de vida cuando el riesgo de inversión lo asuman los tomadores de seguros.

6934. Dotación a las provisiones para prestaciones, no vida.

6935. Dotación a las provisiones para prestaciones, vida.

6936. Dotación a las provisiones para participación de los asegurados en los beneficios y para extornos.

6937. Dotación a otras provisiones técnicas.

6938. Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas, no vida.

6939. Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas, vida.

696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.

6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas del grupo.

6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas asociadas.

6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, otras partes vinculadas.

6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, otras empresas.

6965. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda, empresas del grupo.

6966. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda, empresas asociadas.

6967. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

6968. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda de otras empresas.

697. Pérdidas por deterioro de operaciones de tráfico.

6970. Perdidas por deterioro de deudores por otras operaciones de tráfico.

6971. Pérdidas por deterioro de primas pendientes de cobro.

698. Deterioro de valor de deudores (grupo 5).

699. Pérdidas por deterioro de créditos.

6990. Pérdidas por deterioro de créditos, empresas del grupo.

6991. Pérdidas por deterioro de créditos o, empresas asociadas.

6992. Pérdidas por deterioro de créditos, otras partes vinculadas.

6993. Pérdidas por deterioro de créditos, otras empresas.

690/691/692. Pérdidas por deterioro del inmovilizado.

Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible y material y las inversiones inmobiliarias. Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio y en los gastos de adquisición de cartera no serán objeto de reversión.

Se cargarán por el importe del deterioro estimado, con abono a la cuenta 204, 207 o a las cuentas 290, 291 y 292, respectivamente o a la cuenta 599.

693. Dotación a las provisiones técnicas.

Importe, cierto o estimado, a la fecha del cálculo, de las obligaciones devengadas por razón de los contratos de seguro y de reaseguro suscritos, incluidos los gastos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones. Las dotaciones correspondientes a provisiones del seguro directo y del reaseguro aceptado se desarrollarán en las cuentas de cuatro dígitos que resulten necesarias.

Su movimiento es el siguiente:

a1) En el caso de las provisiones correspondientes al seguro directo y al reaseguro aceptado, se cargarán por el importe de las dotaciones al cierre del período, con abono a las cuentas de los subgrupos 30 a 37.

a2) En el caso de las provisiones correspondientes al reaseguro cedido, se abonarán por la participación del reasegurador en el gasto correspondientes a la provisión de que se trate, con cargo a las cuentas de los subgrupos 38 y 39.

696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.

Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58, distintas de las correcciones por deterioro de créditos.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 2405, 250, 293, 294, 297, 599 o a cuentas del grupo 9.

697. Pérdidas por deterioro de operaciones de tráfico.

Importe de las correcciones valorativas por depreciaciones de carácter reversible en deudores por operaciones de tráfico o por primas pendientes de cobro.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) En el caso de insolvencias de deudores por operaciones de tráfico, a medida que aquéllas se pongan de manifiesto, con abono a la cuenta 490.

a2) En el caso de la corrección por deterioro de las primas pendientes de cobro, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 491.

698. Deterioro de valor de deudores (grupo 5).

Importe de las correcciones valorativas por depreciaciones de carácter reversible en deudores del grupo 5.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará por el importe de las insolvencias estimadas, a medida que éstas se pongan de manifiesto, con abono a la cuenta 590.

699. Pérdidas por deterioro de créditos.

Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 295, 298 ó 599.

GRUPO 7

Ingresos

Ingresos técnicos, incluidas primas del seguro directo y aceptado, comisiones y participaciones del reaseguro cedido y retrocedido, así como los demás ingresos que son consecuencia del tráfico de la entidad, los beneficios extraordinarios, además de ciertos conceptos, como las primas y la participación en provisiones del reaseguro cedido y retrocedido, que deben considerarse minoración de dichos ingresos.

En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

70. Primas.

700. Primas netas de anulaciones, seguro directo, no vida.

7001. Primas emitidas.

7002. Primas anuladas del ejercicio.

7003. Primas anuladas de ejercicios anteriores.

7005. Primas extornadas del ejercicio.

7006. Primas extornadas de ejercicios anteriores.

7007. Variación de primas devengadas y no emitidas.

701. Primas netas de anulaciones, seguro directo, vida.

7011. Primas emitidas.

7012. Primas anuladas del ejercicio.

7013. Primas anuladas de ejercicios anteriores.

7015. Primas extornadas del ejercicio.

7016. Primas extornadas de ejercicios anteriores.

7017. Variación de primas devengadas y no emitidas.

702. Primas reaseguro aceptado, no vida.

7021. Primas.

7026. Variación de primas devengadas y no emitidas.

7027. Entrada de Cartera por primas.

7028. Retirada de Cartera por primas.

703. Primas reaseguro aceptado, vida.

7031. Primas.

7036. Variación de primas devengadas y no emitidas.

7037. Entrada de Cartera por primas.

7038. Retirada de Cartera por primas.

704. Primas reaseguro cedido y retrocedido, no vida.

7040. Reaseguro cedido.

70400. Primas.

70406. Participación del reasegurador en la variación de primas devengadas y no emitidas.

70407. Entrada de Cartera por primas.

70408. Refinada de Cartera por primas Reaseguro

7042. Reaseguro retrocedido.

70420. Primas.

70427. Entrada de Cartera por primas.

70428. Retirada de Cartera por primas.

705. Primas reaseguro cedido y retrocedido, vida.

7051. Reaseguro cedido.

70510. Primas.

70516. Participación del reasegurador en la variación de primas devengadas y no emitidas.

70517. Entrada de Cartera por primas.

70518. Retirada de Cartera por primas.

7053. Reaseguro retrocedido.

70530. Primas.

70537. Entrada de Cartera por primas.

70538. Retirada de Cartera por primas.

Ingresos de primas correspondientes al seguro directo y al reaseguro aceptado, y participación del reaseguro en tales ingresos.

700/701. Primas... (1)

Primas, netas de anulaciones y extornos, devengadas en el ejercicio, emitidas o no. Se entiende por primas devengadas las correspondientes a contratos perfeccionados o prorrogados en el ejercicio, en relación con las cuales el derecho del asegurador al cobro de las mismas surge durante el mencionado período.

En el caso de que se anticipe el cobro de primas a la fecha de vencimiento, la entidad utilizará las subcuentas previstas de recibos anticipados incluidas en las cuentas 431 y 432, con abono a una subcuenta específica incluida en las cuentas 700 ó 701 que recoja dicha circunstancia.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán:

a1) Por el importe de las primas emitidas, con cargo a la cuenta 431.

a2) Por el importe, cierto o estimado, de las primas devengadas cuyos recibos no se han emitido al cierre del ejercicio, con cargo, respectivamente, a las cuentas 432 ó 489.

b) Se cargarán:

b1) Por el importe de las primas anuladas, distinguiéndose las emitidas en el ejercicio de las emitidas en los ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 431.

(1) Si la Entidad aseguradora es abridora de una póliza de coaseguro, en estas cuentas de primas sólo se contabilizará su participación.

b2) Por el importe de las primas extornadas por modificación del riesgo, con abono a cuentas de los subgrupos 43 ó 57, o a la cuenta 402 para el coasegurador no abridor, distinguiéndose las que correspondan al ejercicio o a ejercicios anteriores. No se incluirán en esta cuenta las participaciones en beneficios y externos incluidos en la cuenta 606.

b3) Por el importe de las cancelaciones de las primas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con abono a las cuentas 432 ó 489.

702/703. Primas reaseguro aceptado.

Primas devengadas en el ejercicio, emitidas o no, por reaseguro aceptado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán:

a1) Por el importe de las primas emitidas aceptadas y de las entradas de cartera, con cargo a la cuenta 401.

a2) Por el importe estimado de las primas devengadas aceptadas cuyos recibos no se han emitido al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 489.

b) Se cargarán:

b1) Por el importe de las primas anuladas y las retiradas de cartera, con abono a la cuenta 401.

b2) Por el importe de las primas extornadas, con abono a la cuenta 401.

b3) Por el importe de las cancelaciones de las primas devengadas aceptadas y no emitidas del ejercicio anterior, con abono a la cuenta 489.

704/705. Primas reaseguro cedido y retrocedido.

Primas devengadas por el reaseguro cedido y retrocedido.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) Por el importe de las primas cedidas o retrocedidas, con abono a la cuenta 400.

a2) Por el importe de las entradas de cartera, con abono a la cuenta 400.

a3) Por el importe de la participación del reasegurador en las primas devengadas y no emitidas, con abono a la cuenta 489.

a4) En su caso, por el importe de la participación del reasegurador en las fracciones de primas devengadas y no emitidas, con abono a la cuenta 455.

b) Se abonarán:

b1) Por el importe de las primas anuladas o extornadas y de las retiradas de cartera, con cargo a la cuenta 400.

b2) Por el importe de la participación del reasegurador en las primas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 489.

b3) Por el importe de la participación del reasegurador en las fracciones de primas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 455.

c) Se abonarán al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 129.

71. Comisiones y participaciones del reaseguro cedido y retrocedido.

710. Comisiones y participaciones del reaseguro cedido, no vida.

7100. Comisiones sobre primas cedidas.

7101. Participación en los beneficios del reasegurador devengada.

7106. Variación de comisiones por la participación del reasegurador en las primas devengadas y no emitidas

711. Comisiones y participaciones del reaseguro cedido, vida.

7110. Comisiones sobre primas cedidas.

7111. Participación en los beneficios del reasegurador devengada.

7116. Variación de comisiones por la participación del reasegurador en las primas devengadas y no emitidas.

712. Comisiones, y participaciones, reaseguro retrocedido, no vida.

713. Comisiones y participaciones, reaseguro retrocedido, vida.

Compensación por los reaseguradores de los gastos de adquisición y administración incurridos por la entidad, así como la participación de ésta en los beneficios del reasegurador.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán:

a1) Por el importe de las comisiones relativas a las primas cedidas, con cargo a la cuenta 400.

a2) Por el importe de las comisiones relativas a las primas devengadas y no emitidas, con cargo a la cuenta 489.

a3) Por el importe de la participación en los beneficios del reasegurador devengada a favor de la entidad, con cargo a la cuenta 400.

a4) Por el importe de las comisiones relativas a las primas fraccionadas devengadas y no emitidas, con cargo a la cuenta 453.

a5) Por el importe de las comisiones que incluidas en el balance del período anterior deben imputarse en este ejercicio con cargo a la cuenta 482.

b) Se cargarán:

b1) Por el importe de las comisiones relativas a las primas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con abono a la cuenta 489.

b2) Por el importe de las comisiones correspondientes a primas cedidas que se anulen o extornen, con abono a la cuenta 400.

b3) Por el importe de las comisiones rotativas a las primas fraccionadas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con abono a la cuenta 453.

b4) Por el importe de las comisiones que deban imputarse al ejercicio o ejercicios siguientes con abono a la cuenta 482.

73. Trabajos realizados para la entidad.

730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias.

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.

737. Incorporación al activo de las comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición.

Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para su inmovilizado e inversiones inmobiliarias, de los gastos realizados por encargo a otras entidades con finalidad de investigación y desarrollo, así como los que corresponda incluir en el activo por comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición, cuando según lo dispuesto en las normas de registro y valoración, resulte procedente su activación por ser objeto de distribución en varios ejercicios.

730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.

Gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20.

Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo la cuenta 200, 201 ó 206.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

Construcción o ampliación de los bienes y elementos del inmovilizado material comprendidos en el subgrupo 21.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias.

Construcción o ampliación de inversiones inmobiliarias comprendidas en el subgrupo 21.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo para el inmovilizado material. Las inversiones inmobiliarias construidas por la entidad se tratarán contablemente como inmovilizado material hasta que estén terminados.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.

737. Incorporación al activo de las comisiones anticipadas y otros costes de adquisición.

Comisiones anticipadas y otros costes de adquisición, activados en el ejercicio conforme a las normas de registro y valoración.

Se abonará por el importe de las comisiones anticipadas y otros costes de adquisición activados en el ejercicio, con cargo a las cuentas 273 y 274.

74. Subvenciones, donaciones y legados.

740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación.

746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio.

747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio.

Importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por subvenciones, donaciones y legados. La entidad abrirá las cuentas de tres cifras que resulten necesarias.

740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación.

Las recibidas de las Administraciones Públicas, entidades o particulares al objeto, por lo general de asegurar una rentabilidad mínima o compensar «déficit» de explotación del ejercicio o de ejercicios previos.

Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57.

746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio.

Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados de capital.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 840.

747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio.

Importe traspasado al resultado del ejercicio de otras subvenciones, donaciones y legados.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 842.

75. Otros ingresos de gestión.

750. Ingresos por administración de fondos para futuros contratos de seguro.

751. Ingresos por administración de Fondos de Pensiones.

752. Ingresos por arrendamientos.

755. Ingresos por servicios al personal.

759. Ingresos por servicios diversos.

7590. Comisión de cobro del Consorcio de Compensación de Seguros.

7591. Otros ingresos accesorios.

Ingresos derivados de la gestión no comprendidos en otros subgrupos.

750. Ingresos por administración de fondos para futuros contratos de seguro .

Ingresos derivados de la administración por la entidad de dichos fondos.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 440.

751. Ingresos por administración de Fondos de Pensiones.

Ingresos por administración de Fondos de Pensiones.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 440.

752. Ingresos por arrendamientos.

Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57.

755. Ingresos por servicios al personal.

Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por la entidad a su personal.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 649.

759. Ingresos por servicios diversos.

Ingresos derivados de la explotación que no tenían asiento específico en las cuentas de este subgrupo. Se citan, a título de ejemplo la comisión de cobro del Consorcio de Compensación de Seguros, los ingresos por administración del coaseguro y los ingresos derivados de los acuerdos de colaboración con aseguradores.

Esta cuenta se desarrollará en las cuentas de cuatro dígitos que sean necesarias para recoger los conceptos anteriormente mencionados.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo generalmente, a cuentas de los subgrupos 40, 47, 57 o a la cuenta 440.

76. Ingresos financieros.

760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.

7604. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas del grupo.

7605. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas asociadas.

7606. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas.

7607. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras empresa.

761. Ingresos de valores representativos de deuda.

7610. Ingresos de valores representativos de deuda, empresas del grupo.

7611. Ingresos de valores representativos de deuda, empresas asociadas.

7612. Ingresos de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

7613. Ingresos de valores representativos de deuda, otras empresas.

762. Ingresos de créditos.

7621. Ingresos de créditos, empresas del grupo.

7622. Ingresos de créditos, empresas asociadas.

7623. Ingresos de créditos, otras partes vinculadas.

7624. Ingresos de créditos, otras empresas.

763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable .

7630. Beneficios de cartera de negociación.

7631. Beneficios de designados por la empresa.

76310. Beneficios de activos por cuenta de tomadores de seguros de vida que asumen el riesgo de la inversión.

7632. Beneficios de disponibles para la venta.

7633. Beneficios de instrumentos de cobertura.

766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.

7660. Beneficios en valores representativos de deuda, empresas del grupo .

7661. Beneficios en valores representativos de deuda, empresas asociadas.

7662. Beneficios en valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

7663. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda, otras empresas.

7664. Beneficios en participaciones, empresas del grupo.

7665. Beneficios en participaciones, empresas asociadas.

7666. Beneficios en participaciones, otras partes vinculadas.

7667. Beneficios en participaciones, otras empresas.

767. Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo.

768. Diferencias positivas de cambio.

769. Otros ingresos financieros.

7690. Intereses de depósitos constituidos por reaseguro aceptado.

7696. Ingresos por correcciones de asimetrías contables.

7699. Resto de ingresos financieros.

760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.

Rentas a favor de la entidad, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en instrumentos de patrimonio.

Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuenta 552 y, en su caso, a la cuenta 473.

761. Ingresos de valores representativos de deuda.

Intereses de valores de renta fija a favor de la entidad, devengados en el ejercicio.

Se abonará:

a) Al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 56 o a la cuenta 552 y, en su caso, a la cuenta 473.

b) Por el reconocimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias, a lo largo de su vida residual, del saldo positivo acumulado en el patrimonio neto de un activo financiero disponible para la venta que se haya reclasificado como inversión mantenida hasta el vencimiento en los términos establecidos en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 802.

762. Ingresos de créditos.

Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.

Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 26, 43, 44, 56 o a la cuenta 552 y, en su caso, a la cuenta 473.

763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros, incluidos los que se produzcan con ocasión de su reclasificación.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

7630. Beneficios de cartera de negociación.

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros mantenidos para negociar» o «Pasivos financieros mantenidos para negociar».

Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros o la disminución en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con cargo a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.

7631. Beneficios de designados por la empresa Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» u «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias».

Su movimiento es análogo al de la cuenta 7630.

7632. Beneficios de disponibles para la venta.

Beneficios originados por la baja o enajenación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta».

Se abonará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del instrumento financiero, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la cuenta 802.

7633. Beneficios de instrumentos de cobertura.

Beneficios originados en instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la entidad no espere que la transacción prevista tenga lugar.

Se abonará por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 812.

766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.

Beneficios producidos en la enajenación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio excluidos los que deban registrarse en la cuenta 763.

Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

767. Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo.

Importe del rendimiento esperado de los activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones de la entidad por retribuciones a largo plazo de prestación definida o de los derechos de reembolso destinados a cancelar dichas obligaciones.

Se abonará por el rendimiento positivo esperado, con cargo a las cuentas 140 ó 257.

768. Diferencias positivas de cambio.

Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.

Se abonará:

a1) En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha que, con arreglo a las normas de registro y valoración deba registrarse en la cuenta de resultados, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.

a2) En el momento de la baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión positiva, con cargo a la cuenta 821.

a3) Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con cargo a la cuenta 813.

a4) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

769. Otros ingresos financieros.

Ingresos derivados de la explotación que no tenían asiento específico en las cuentas de este subgrupo. Se citan, a título de ejemplo la comisión de cobro del Consorcio de Compensación de Seguros, los ingresos por administración del coaseguro, los ingresos derivados de los acuerdos de colaboración con aseguradores y los ajustes correctores de asimetrías contables derivados de la disminución del valor de los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

Esta cuenta se desarrollará en las cuentas de cuatro dígitos que sean necesarias para recoger los conceptos anteriormente mencionados.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo generalmente, a cuentas de los subgrupos 40, 47, 57 o a la cuenta 440.

7690. Intereses de depósitos constituidos por reaseguro aceptado.

Se cargará, por el importe de los intereses devengados, con abono a la cuenta 266 o las cuentas del grupo 57.

7696. Ingresos por correcciones de asimetrías contables.

Importe que haya que reconocer en la cuenta de resultados conforme a la norma de registro y valoración 9ª para corregir las asimetrías contables, cuando no proceda su registro a través de la cuenta 312 o del subgrupo 32.

Se abonará:

a1) Con carácter general, al cierre del período, y siempre que la cuenta 188 no arrojase saldo alguno que hubiese sido reconocido a través de la cuenta de resultados en los ejercicios precedentes, o éste ya haya sido ajustado, con cargo a la cuenta 268.

a2) Por el saldo de la cuenta 188 reconocida en los períodos precedentes y hasta el límite de su importe, con cargo a la cuenta 188.

77. Beneficios procedentes del inmovilizado, de las inversiones inmobiliarias, ingresos excepcionales y otros ingresos de gestión.

770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.

772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.

774. Diferencia negativa en combinaciones de negocios.

775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias.

779. Ingresos excepcionales.

770/771/772. Beneficios procedentes del inmovilizado.

Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias.

Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

774. Diferencia negativa en combinaciones de negocios.

Es el exceso, en la fecha de adquisición, del valor razonable de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, sobre el coste de la combinación de negocios.

Se abonará, por dicho importe con cargo a las correspondientes cuentas de los grupos 2, 3, 4 y 5.

775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias.

Beneficios producidos con motivo de la amortización de obligaciones.

Se abonará, por los beneficios producidos al amortizar los valores con cargo a cuentas del subgrupo 17.

779. Ingresos excepcionales.

Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 del grupo 9.

Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

79. Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.

790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.

791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.

792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.

793. Provisiones técnicas aplicadas a su finalidad.

7930. Aplicación de las provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso, no vida.

7931. Aplicación de las provisiones de seguros de vida.

7932. Aplicación de las provisiones de seguros de vida cuando el riesgo de inversión lo asuman los tomadores de seguros.

7934. Aplicación de las provisiones para prestaciones no vida.

7935. Aplicación de las provisiones para prestaciones vida.

7936. Aplicación de las provisiones para participación de los asegurados en los beneficios y para extornos.

7937. Aplicación de otras provisiones técnicas.

7938. Participación del reaseguro en la aplicación de las provisiones técnicas, no vida.

7939. Participación del reaseguro en la aplicación de las provisiones técnicas, vida.

795. Exceso de provisión.

7950. Provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal.

7951. Provisión para impuestos.

7952. Provisión para otras responsabilidades.

7957. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

7958. Exceso de provisión para participación del personal en primas.

796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.

7960. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas del grupo.

7961. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto, empresas asociadas.

7965. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, empresas del grupo.

7966. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, empresas asociadas.

7967. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.

7968. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda, otras empresas.

797. Reversión de las pérdidas por deterioro de operaciones comerciales.

7970. Reversión del deterioro por otras operaciones comerciales.

7971. Reversión del deterioro de las primas pendientes de cobro.

798. Reversión del deterioro de valor de deudores (grupo 5).

799. Reversión del deterioro de créditos.

7990. Reversión del deterioro de créditos, empresas del grupo.

7991. Reversión del deterioro de créditos, empresas asociadas.

7992. Reversión del deterioro de créditos, otras partes vinculadas.

7993. Reversión del deterioro de créditos, otras empresas.

790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado ...

Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y material y de las inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, 291, 292 o a la cuenta 599.

793. Provisiones técnicas aplicadas a su finalidad.

Importe de las provisiones existentes al cierre del período, siempre que no se hubiese reconocido a través de las cuentas de grupo 88, excepto en el caso de reserva para estabilización, en donde el importe de la aplicación dependerá de que se den las circunstancias previstas reglamentariamente para su efectiva aplicación.

Se desarrollará en cuentas de cinco cifras las aplicaciones correspondientes a provisiones vida y no vida en los grupos que corresponda y en cuentas de seis cifras las correspondientes a provisiones del seguro directo y del reaseguro aceptado.

Su movimiento es el siguiente:

a1) En el caso de las provisiones correspondientes al seguro directo y reaseguro aceptado, se abonarán por el importe de las provisiones constituidas al cierre del período anterior, con cargo a las cuentas de los subgrupos 30 a 37.

a2) En el caso de las provisiones correspondientes al reaseguro cedido y retrocedido, se cargarán por la aplicación de la provisión contabilizada al cierre del período, con abono a las cuentas de los subgrupos 38 y 39.

795. Exceso de provisiones.

7950/7951/7952/7957.

Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.

Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán, por el exceso de provisión con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 14.

796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294, 297 ó 599.

797. Reversión del deterioro por otras operaciones comerciales.

Importe de las correcciones por deterioro reconocidas al cierre del período anterior.

Se abonará, al cierre del período, por el importe reconocido al cierre del período anterior, con cargo a las cuentas 490 ó 491.

798. Reversión del deterioro de valor de deudores (grupo 5).

Diferencia entre el deterioro reconocido y la recuperación de valor en créditos del grupo 5, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonará por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 59.

799. Reversión del deterioro de créditos.

GRUPO 8

Gastos imputados al patrimonio neto

80. Gastos financieros por valoración de activos financieros.

800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.

802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

 

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 7632.

a2) En caso de reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias, a lo largo de su vida residual, como un incremento de los ingresos financieros en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con abono a la cuenta 761.

a3) Cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por las variaciones de valor positivas imputadas directamente al patrimonio neto correspondientes a cualquier participación previa en la adquirida que estuviera clasificada como activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 7632.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.

81. Gastos en operaciones de cobertura.

810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.

811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo.

813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe derivado de considerar el menor valor de los siguientes importes: el resultado negativo acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura; con abono, generalmente, a las cuentas 176 ó 255.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.

811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la cobertura que se determine eficaz, con abono, generalmente, a las cuentas 176 ó 255.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341.

812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento posterior de un activo financiero o pasivo financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al resultado del ejercicio, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluya la pérdida que se genere en la partida cubierta.

a2) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial.

a3) Cuando en la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, se produzca la baja de un activo o pasivo no financiero cubierto, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la pérdida que se genere en la partida cubierta.

a4) Cuando en la cobertura de un activo o un pasivo reconocido, la partida cubierta afecte al resultado, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la pérdida que se genere en la partida cubierta.

a5) Por el importe de la ganancia directamente reconocida en el patrimonio neto, si la entidad no espera que la transacción prevista tenga lugar, con abono a la cuenta 7633.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.

813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, en el momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en un negocio en el extranjero, por el importe del beneficio del instrumento de cobertura imputado directamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 768.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341.

82. Gastos por diferencias de cambio o conversión.

820. Diferencias de cambio o conversión negativas.

821. Transferencia de diferencias de cambio o conversión positivas.

820. Diferencias de cambio o conversión negativas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el efecto neto deudor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda distinta a la funcional (diferencia de cambio) o en moneda funcional distinta a la de presentación (diferencia de conversión), como consecuencia de la conversión a la moneda funcional o de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas que representan dichos activos y pasivos.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.

821. Transferencia de diferencias de cambio o conversión positivas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con abono a la cuenta 768.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.

83. Impuesto sobre beneficios.

830. Impuesto sobre beneficios.

8300. Impuesto corriente.

8301. Impuesto diferido.

833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficio.

834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes.

835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.

836. Transferencia de diferencias permanentes.

837. Transferencia de deducciones y bonificaciones.

838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

830. Impuesto sobre beneficios.

8300. Impuesto corriente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por la cuota a ingresar asociada a los ingresos imputados al patrimonio neto, con abono a la cuenta 4752.

a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, asociados a los ingresos imputados al patrimonio neto, hasta el importe de la cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473.

b) Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo, a la cuenta 4709.

c) Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.

8301. Impuesto diferido.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el impuesto diferido asociado a los ingresos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 479.

a2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 4740.

a3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta 6301.

b) Se abonará:

b1) Por el impuesto diferido asociado a los gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 4740.

b2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 479.

b3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto ejercicios previos, con cargo a la cuenta 6301.

c) Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.

833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre y cuando dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

Se cargará:

a1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.

a2) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.

b) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.

834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 6301, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios.

b) Al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta 137.

835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.

Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 834.

836. Transferencia de diferencias permanentes.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, generalmente, con abono a la cuenta 6301, por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que motive la diferencia permanente.

b) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a la cuenta 137.

837. Transferencia de deducciones y bonificaciones.

Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 836.

838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.

a2) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.

b) Al cierre del cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.

84. Transferencias de subvenciones, donaciones y legados.

840. Transferencia de subvenciones oficiales de capital.

841. Transferencia de donaciones y legados de capital.

842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados.

840/841. Transferencia de …

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán, en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 746.

b) Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 130 ó 131, según corresponda.

842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 747.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 132.

85. Gastos por pérdidas actuariales y ajustes en los activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

850. Pérdidas actuariales.

851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

850. Pérdidas actuariales.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio por la pérdida actuarial producida por el incremento en el valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas en sistemas de prestación definida o bien por la disminución en el valor razonable de los activos relacionados con éstos, con abono a las cuentas 140 ó 257.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.

851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio por el ajuste negativo que proceda realizar por la limitación establecida en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones post-empleo a largo plazo al personal de prestación definida, con abono a la cuenta 140 ó 257.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.

86. Gastos por activos mantenidos para la venta.

860. Pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

862. Transferencia de beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

860. Pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deban valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con abono a cuentas del subgrupo 58.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136.

862. Transferencia de beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo mantenido para la venta, o del activo o pasivo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con abono, generalmente a la cuenta 7632.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136.

88. Gastos por corrección de asimetrías contables.

881. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por casamiento de flujos.

882. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por duraciones financieras.

883. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.

884 Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.

885. Corrección de asimetrías contables por aumentos del valor de los activos reconocidos en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados.

Importe de las correcciones por asimetrías contables que, conforme a la norma de registro y valoración 9ª haya de reconocerse, cuando los activos asignados a los correspondientes compromisos se registren a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.

a) Se cargarán, al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, con abono a las cuentas 188, 312 o del subgrupo 32 y, en su caso, hasta el importe del saldo por el que figure en cuentas a razón de las correcciones por asimetrías contables de los ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 268.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 138.

89. Gastos de participaciones en empresas del grupo o asociadas con ajustes valorativos positivos previos.

891. Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas del grupo.

892. Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas asociadas.

Las cuentas de este subgrupo recogerán las pérdidas por deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo o asociadas, que deban putarse directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones como de entidades del grupo, multigrupo o asociadas, y las mismas hubieran originado ajustes valorativos por aumentos de valor imputados directamente en el patrimonio neto. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración.

891/892.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán en el momento en que se produzca el deterioro de valor del activo financiero, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos, con abono a la cuenta 240.

b) Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.

GRUPO 9

Ingresos imputados al patrimonio neto

90. Ingresos financieros por valoración de activos financieros.

900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta.

900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta.

 

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la cuenta 6632.

a2) En el momento en que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas de los correspondientes instrumentos de deuda o a la cuenta 696 en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio.

a3) En caso de reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de su vida residual, con una minoración de los ingresos financieros en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con cargo a la cuenta 761.

a4) Cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por las variaciones de valor negativas imputadas directamente al patrimonio neto correspondientes a cualquier participación previa en la adquirida que estuviera clasificada como activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 6632.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

91. Ingresos en operaciones de cobertura.

910. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo.

911. Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.

913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

910. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe derivado de considerar el menor valor de los siguientes importes: el resultado positivo acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura; con cargo, generalmente, a las cuentas 176 ó 255.

b) Se cargará al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340.

911. Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el resultado positivo en el importe de la cobertura que se determine eficaz, con cargo, generalmente, a las cuentas 176 ó 255.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341.

912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento posterior de un activo o pasivo financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al resultado del ejercicio, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.

a2) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial.

a3) Cuando en la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, se produzca la baja de un activo o pasivo no financiero cubierto, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.

a4) Cuando en la cobertura de un activo o un pasivo reconocido, la partida cubierta afecte al resultado, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en la partida cubierta.

a5) Por el importe de la pérdida directamente reconocida en el patrimonio neto que la entidad no espere recuperar, con cargo a la cuenta 6633.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340.

913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, en el momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en un negocio en el extranjero, por el importe de la pérdida del instrumento de cobertura imputada directamente al patrimonio neto, con cargo a la cuenta 668.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341.

92. Ingresos por diferencias de cambio o conversión.

920. Diferencias de cambio o conversión positivas.

921. Transferencia de diferencias de cambio o conversión negativas.

920. Diferencias de cambio o conversión positivas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el efecto neto deudor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda distinta a la funcional (diferencia de cambio) o en moneda funcional distinta a la de presentación (diferencia de conversión), como consecuencia de la conversión a la moneda funcional o de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas que representan dichos activos y pasivos.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.

921. Transferencia de diferencias de cambio o conversión negativas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con cargo a la cuenta 668.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.

94. Ingresos por subvenciones, donaciones y legados.

940. Ingresos de subvenciones oficiales de capital.

941. Ingresos de donaciones y legados de capital.

942. Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados.

940/941/942. Ingresos de ….

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán:

a1) Por la subvención, donación o legado concedidos a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.

a2) Por las deudas que se transforman en subvenciones donaciones o legados, con cargo a la cuenta 172.

b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas 130, 131 ó 132, según corresponda.

95. Ingresos por ganancias actuariales y ajustes en los activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

950. Ganancias actuariales.

951. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

950. Ganancias actuariales.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio por la ganancia actuarial producida por la disminución en el valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas en sistemas de prestación definida o bien por el aumento en el valor razonable de los activos relacionados con éstos, con cargo a las cuentas 140 ó 257.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 115.

951. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio por el ajuste positivo que proceda realizar de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones post-empleo a largo plazo al personal de prestación definida, con cargo a las cuentas 140 ó 257.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 115.

96. Ingresos por activos mantenidos para venta.

960. Beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

962. Transferencia de pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

960. Beneficios en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deban valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a cuentas del subgrupo 58.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136.

962. Transferencia de pérdidas en activos y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo mantenido para la venta, o del activo o pasivo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo, generalmente, a la cuenta 6632.

a2) En el momento en que se produzca el deterioro del activo mantenido para la venta, o del activo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas de los correspondientes instrumentos de deuda o a la cuenta 696 en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136.

98. Ingresos por corrección de asimetrías contables.

980. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto.

981. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por casamiento de flujos.

982. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de inmunización por duraciones financieras.

983. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida cuyo valor de rescate se referencie al valor de realización de los activos.

984. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de seguro que reconozcan participación en beneficios.

985. Corrección de asimetrías contables por disminuciones del valor de los activos reconocidas en el patrimonio neto de operaciones de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión o asimilados.

Importe de las correcciones por asimetrías contables que, conforme a la norma de registro y valoración 9ª haya de reconocerse, cuando los activos asignados a los correspondientes compromisos se registren a valor razonable con cambios en patrimonio neto.

a) Se abonarán al cierre del ejercicio, por el ajuste de las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto, con cargo a las cuentas 268, 312 o del subgrupo 32 y, en su caso, hasta el importe del saldo por el que figure en cuentas a razón de las correcciones por asimetrías contables de los ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 188.

b) se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 138.

99. Ingresos de participaciones en el patrimonio de empresas del grupo o asociadas con ajustes valorativos negativos previos.

991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo.

992. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas.

993. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo.

994. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas

Las cuentas de este subgrupo recogerán la recuperación de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones en el patrimonio como de entidades del grupo, multigrupo y asociadas. También se recogerán las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias de los citados ajustes valorativos en caso de deterioro. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración.

991/992. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo/empresas asociadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a las cuentas 240 ó 530.

b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

993/994. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo/empresas asociadas Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán en el momento en que se produzca el deterioro del activo financiero, por los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a las cuentas 696 ó 698.

b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

Se modifican las descripciones y relaciones contables de las cuentas 110, 113, 133, 802 y 902 por el art. único.13 del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-20052.

Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 265, de 3 de noviembre de 2008. BOE-A-2008-17565.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-20052 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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