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Legislación › Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.

Artículo 10. Fórmula de estimación objetiva de daños en la calidad del agua por vertidos de aguas residuales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2008 y la del 26 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (147 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Fórmula de estimación objetiva de daños en la calidad del agua por vertidos de aguas residuales.
Los daños en la calidad del agua por vertidos de aguas residuales se valorarán atendiendo al coste del tratamiento del vertido, a su peligrosidad y a la sensibilidad del medio receptor, con arreglo a la siguiente fórmula de estimación objetiva:
Valoración de daños:
Valor (€) = α × V × KPV × KS × KRV = 0,12[€/m3] × Q[m3/d] × t[d] × KPV × KS × KRV
en la que:
α = Coste de referencia de tratamiento del vertido en euros por metro cúbico (€/m3), se establece como 0,12 €/m3.
V = Volumen de vertido en metros cúbicos (m3).
Q = Caudal de vertido en metros cúbicos por día (m3/d).
t = Duración del vertido en días (d).
KPV = Coeficiente adimensional relativo a la peligrosidad del vertido.
KS= Coeficiente adimensional relativo a la sensibilidad del medio.
KRV = Coeficiente adimensional relativo a la reversibilidad del impacto.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-20182 Leer Qué cambió
30 de enero de 2008 Texto original Leer

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