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Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Medio Ambiente · Publicada el 29 de enero de 2008 · Último cambio el 21 de septiembre de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- preambulo 3 redacciones · cambió el 21/09/2013
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Valoración de daños al dominio público hidráulico.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Criterios de valoración. 2 redacciones · cambió el 26/12/2011
- Artículo 4. Daños por extracción ilegal de agua.
- Artículo 5. Daños por extracción de áridos y aprovechamiento de materiales sin autorización.
- Artículo 6. Daños por obras, destrozos, sustracciones, actuaciones u ocupaciones no autorizadas, incluyendo el depósito de escombros y la instalación de estructuras móviles. 2 redacciones · cambió el 26/12/2011
- Artículo 7. Daños por corta de arbolado.
- Artículo 8. Daños por aprovechamientos no autorizados de pastos o por arado, siembra y plantaciones no autorizadas.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 9. Concepto y normas de aplicación.
- Artículos 10 al 12.
- Artículo 10. Fórmula de estimación objetiva de daños en la calidad del agua por vertidos de aguas residuales. 2 redacciones · cambió el 26/12/2011
- Artículo 11. Determinación del caudal de vertido. 2 redacciones · cambió el 26/12/2011
- Artículo 12. Determinación de la duración del vertido. 2 redacciones · cambió el 26/12/2011
- Artículo 13. Determinación de la peligrosidad del vertido (KPV).
- Artículo 14. Determinación del coeficiente de referencia (U).
- Artículo 15. Parámetros de contaminación.
- Artículo 16. Determinación de la sensibilidad del medio receptor (KS).
- Artículo 17. Determinación del coeficiente de reversibilidad del impacto.
- Artículo 18. Fórmula de estimación objetiva de daños en la calidad del agua por vertidos de residuos en estado líquido o en forma de lodos. 2 redacciones · cambió el 26/12/2011
- Sección 2
- Artículo 19. Actuaciones previas. 2 redacciones · cambió el 26/12/2011
- Artículo 20. Toma de muestras de vertidos.
- Disposición adicional única. Utilización de Actas.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII


