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Legislación › Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.

Artículo 16. Determinación de la sensibilidad del medio receptor (KS).

Artículo 16. Determinación de la sensibilidad del medio receptor (KS).

El valor del coeficiente relativo a la sensibilidad del medio receptor deberá estar relacionado con los objetivos medioambientales del medio receptor, en virtud de los estudios sobre estos aspectos que realicen los organismos de cuenca y que se incorporen a los correspondientes planes hidrológicos de cuenca, en aplicación de lo previsto en el RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Hasta que se incorporen al correspondiente plan hidrológico de cuenca los análisis señalados en el párrafo anterior, el valor del coeficiente relacionado con la sensibilidad del medio receptor KS derivará de la clasificación prevista en la planificación hidrológica para el medio receptor afectado, de acuerdo con los valores que figuran en la tabla 4 del Anexo I En caso de que el medio receptor tenga varias clasificaciones asignadas, se utilizará el KS más alto.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2008. BOE-A-2008-3529.

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