Legislación › Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.
ANEXO IV
ANEXO IV
Determinación de la toxicidad
A) La Toxicidad de una muestra se mide mediante los ensayos de toxicidad aguda sobre peces, daphnia y algas realizados conforme a las siguientes normas:
Test de toxicidad aguda en peces. Ensayo CEE C.1., OCDE 203.
Test de inmovilidad de Daphnia magna. Ensayo CEE C.2., OCDE 202.
Test de inhibición del crecimiento de algas. Ensayo CEE C.3., OCDE 201.
B) La Toxicidad se expresa en unidades de toxicidad (UT) y se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:
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Toxicidad (UT) = 100 / CL(E)50 |
Siendo CL(E)50 la concentración leta/efectiva media que corresponde a la proporción de vertido que origina la mortalidad o inhibición de la movilidad del 50% de los individuos expuestos (en el caso de peces y daphnias respectivamente) o la inhibición de un 50% en el crecimiento de las algas.
C) En cada muestra deben realizarse los ensayos de toxicidad indicados en el párrafo A).
D) El valor Vm de la muestra es el mayor valor de Toxicidad obtenida, expresada en UT, de los 3 ensayos realizados.
El valor de Vr para vertidos autorizados, corresponderá a la Toxicidad calculada para una muestra preconstituida, en la que se incluyan el conjunto de contaminantes recogidos en la autorización de vertido, a las máximas concentraciones autorizadas.
El valor de Vr para los vertidos no autorizados se recoge en la tabla del Anexo 3.


