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Legislación › Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.

ANEXO V

ANEXO V

Coste de referencia (β) expresado en euros por tonelada (€/t) según el tipo de residuo en estado líquido o lodo vertido

Si un residuo puede catalogarse en varios tipos, se tomará el coste de referencia (β) más elevado.

Tipo de residuo

(€/t)

Residuos clasificados como peligrosos en estado líquido.

1000

Lixiviados de vertederos de residuos peligrosos.

Lodos clasificados como peligrosos.

Residuos no peligrosos en estado líquido que contienen sustancias del Grupo A o B enumeradas en el Anexo 3 de esta Orden.

400

Lixiviados de vertederos de residuos urbanos.

Lodos no peligrosos con sustancias del Grupo A o B enumeradas en el anexo 3 de esta Orden.

Purines o estiércol líquido procedente del ganado.

150

Residuos líquidos de la industria alimentaria como alpechines de almazaras, etc.

Otros residuos líquidos con alto contenido en materia orgánica.

Lixiviados de vertederos de materiales inertes.

Lodos residuales de estaciones de depuración que traten aguas residuales domésticas, urbanas o de composición similar.

Otros residuos líquidos no catalogados en ninguno de los tipos anteriores.

Valor más aproximado según la composición del residuo

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