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Legislación › Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.

Artículo 19. Actuaciones previas.

Artículo 19. Actuaciones previas.

1. Ante la evidencia, denuncia interna o externa o por cualquier otro medio por el que se tenga conocimiento de un vertido al dominio público hidráulico que pudiera ser constitutivo de infracción administrativa, por parte del personal competente de los organismos de cuenca se procederá, de oficio y sin necesidad de acuerdo formal al efecto, a la identificación de su titular, y siempre que sea posible, a la toma de muestras del vertido.

2. (Anulado)

Se declara la nulidad del apartado 2 por Sentencia del TS de 4 de noviembre de 2011. BOE-A-2011-20182.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-20182 Leer Qué cambió
30 de enero de 2008 Texto original Leer

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