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Legislación › Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.

ANEXO I

ANEXO I

Valores de los parámetros por defecto de la valoración de daños

Tabla 1: Coeficiente de circunstancias especiales (Kx) para extracciones ilegales de agua

Tipo de extracción

Estado cuantitativo

Kx

Aguas superficiales

Caudal extraído ilegalmente menor del 50% del caudal medio estimado circulante por el cauce durante el período de la infracción. El caudal aguas abajo de la extracción no es inferior que el caudal ecológico.

1,0

Caudal extraído ilegalmente superior al 50% del caudal medio estimado circulante por el cauce durante el período de la infracción. El caudal aguas abajo de la extracción no es inferior que el caudal ecológico.

1,2

Caudales circulantes inmediatamente aguas abajo de la extracción menores al caudal ecológico.

2,0

Aguas subterráneas

Sin efectos notables en el medio y/o en los niveles de otros pozos del mismo acuífero.

1,0

Acuíferos declarados sobreexplotados y masa de agua subterránea en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales.

2,0

Ambos tipos

Situación declarada de sequía

2,0

Tabla 2: Coeficiente de circunstancias especiales (Kx) para el resto de infracciones

Comunidad vegetal afectada

Kx

Abedulares

2,0

Adelfares

1,6

Alamedas

1,8

Alisedas

2,0

Alocares

1,6

Avellanedas

2,0

Choperas

1,4

Fresnedas

1,8

Hayedos, robledales, melojares y encinares

1,8

Loreras

2,0

Mimbreras

1,6

Olmedas

1,8

Saucedas

1,6

Tarayales

1,8

Resto de ecosistemas

1,2

La infracción no ha dañado a la comunidad vegetal

1,0

Tabla 3: Valores del coeficiente de reversibilidad (KRV)

Tiempo de reversibilidad

KRV

0-1 año

1,0

1-5 años

1,4

> 5 años

1,8

Irreversible

2,0

Tabla 4: Valores del coeficiente de sensibilidad del medio receptor (KS)

Clasificación del medio receptor1

Valor de KS

Infracciones capítulo II

Infracciones capítulo III

Reservas naturales fluviales

2,0

3,0

Zonas declaradas de protección especial

Zonas sensibles2

1,5

Aguas destinadas a la producción de agua potable

Perímetros de protección3

Aguas subterráneas

Aguas aptas para la vida de los salmónidos

2

Zonas aptas para el baño

1,8

Zonas aptas para la vida de los ciprínidos

1,2

1,3

Zonas aptas para la cría de moluscos

Sin clasificación

1,0

1,0

1 Estas definiciones se refieren a los conceptos regulados en el Real Decreto 927/1988 y en su aplicación se tendrán en cuenta los objetivos que, para cada horizonte temporal, los planes hidrológicos de cuenca hayan establecido para cada medio receptor. La aplicación de los coeficientes se extiende a las zonas de influencia que contengan los planes hidrológicos siempre que estén efectivamente delimitadas (BOE de 28 de julio de 2006).

2 Zonas sensibles declaradas oficialmente en la Resolución de 10 de julio de 2006, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad (BOE de 28 de julio de 2006).

3 Perímetros contemplados en el artículo 56.3 del texto refundido de la Ley de Aguas.

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