Legislación › Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.
Artículo 12. Determinación de la duración del vertido.
Artículo 12. Determinación de la duración del vertido.
(Anulado)
Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 4 de noviembre de 2011. BOE-A-2011-20182.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-20182 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


