Legislación › Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.
Artículo 3. Criterios de valoración.
Artículo 3. Criterios de valoración.
(Anulado)
Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 4 de noviembre de 2011. BOE-A-2011-20182.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-20182 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


