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Legislación › Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.

Artículo 6. Daños por obras, destrozos, sustracciones, actuaciones u ocupaciones no autorizadas, incluyendo el depósito de escombros y la instalación de estructuras móviles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2008 y la del 26 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (248 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Daños por obras, destrozos, sustracciones, actuaciones u ocupaciones no autorizadas, incluyendo el depósito de escombros y la instalación de estructuras móviles.
1. El importe de los daños al dominio público hidráulico será el resultado de aplicar la expresión del artículo 3, en la que el valor económico del dominio público hidráulico afectado será el equivalente a los costes de demolición o desmontaje de las obras o instalaciones y los de retirada de los escombros u otros productos indebidamente depositados, calculados a precios de mercado e incrementados con los costes de transporte de los materiales retirados hasta instalaciones que resulten adecuadas en virtud de lo establecido en la legislación sectorial que resulte de aplicación.
En el supuesto de ocupaciones no autorizadas del dominio público hidráulico, el importe de los daños, excluidos los costes de restauración ambiental, no podrá ser inferior al que resultaría de aplicar, en el momento de la constatación de los hechos, el canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico (por ocupación de terrenos del dominio público hidráulico o por utilización del dominio público hidráulico), de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.4.a) y b) de la Ley de Aguas.
En el supuesto de destrozos y sustracciones el valor económico del dominio público hidráulico se obtendrá como el coste de reposición de los elementos afectados.
2. Los organismos de cuenca determinarán las diferentes unidades de cómputo que se tomarán en consideración para determinar los diferentes costes (metro lineal o metro cúbico demolido y metro cúbico de material retirado, transportado y, en su caso, depositado en instalaciones de gestión final), así como su importe unitario.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-20182 Leer Qué cambió
30 de enero de 2008 Texto original Leer

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