Legislación › Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.
preambulo
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de diciembre de 2011 y la del 22 de septiembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Téngase en cuenta que se declara la nulidad de esta Orden en cuanto establece criterios para la determinación de los daños al demanio hidráulico como pauta para la tipificación de las infracciones administrativas en materia de aguas, pero se mantiene su validez únicamente en cuanto actúa como parámetro y pauta de concreción del deber de indemnización de los daños ambientales que en ella se contemplan, Norma derogada por Sentencia la disposición derogatoria única del TS de 4 Real Decreto 670/2013, de noviembre 6 de 2011. BOE-A-2011-20182. septiembre. BOE-A-2013-9775.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9775 | Leer | Qué cambió |
| 26 de diciembre de 2011 | BOE-A-2011-20182 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


