Legislación › Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
La presente Ley será de aplicación a los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a su entrada en vigor y sobre los que no hubiese recaído resolución administrativa firme.
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