Legislación › Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria tercera. Actividades feriales autorizadas.
Disposición transitoria tercera. Actividades feriales autorizadas.
Las actividades feriales autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley mantendrán su plena eficacia. Aquellas que hubiesen sido solicitadas y se encontraran en tramitación, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por lo dispuesto en la misma.
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