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Legislación › Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones de establecimientos comerciales denominados todo a cien o similares, de venta de temporada u ocasional, de descuento duro y medianos establecimientos comerciales minoristas.

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones de establecimientos comerciales denominados todo a cien o similares, de venta de temporada u ocasional, de descuento duro y medianos establecimientos comerciales minoristas.

Las solicitudes de autorización presentadas por los establecimientos comerciales denominados todo a cien o similares, de venta de temporada u ocasional, de descuento duro y medianos establecimientos comerciales minoristas, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley y pendientes de resolución, se archivarán sin más trámite.

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