Legislación › Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica.
5. Estado de las aguas
5. ESTADO DE LAS AGUAS
5.1. AGUAS SUPERFICIALES
5.1.1. PROGRAMAS DE CONTROL
(Derogado)
5.1.2. CLASIFICACIÓN DEL ESTADO
(Derogado)
5.1.3. EVALUACIÓN DEL ESTADO
(Derogado)
5.1.4. EVOLUCIÓN TEMPORAL DEL ESTADO
(Derogado)
5.1.5. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
5.1.5.1. ESTADO Y POTENCIAL ECOLÓGICOS
La clasificación del estado ecológico de las masas de agua superficial naturales se reflejará en un mapa confeccionado con arreglo a los códigos indicados en la tabla siguiente:
Tabla 27. Presentación de resultados del estado ecológico de las masas de agua superficial naturales
| Clasificación del estado ecológico | Código de colores |
|---|---|
| Muy bueno | Azul |
| Bueno | Verde |
| Moderado | Amarillo |
| Deficiente | Naranja |
| Malo | Rojo |
La clasificación del potencial ecológico de las masas de agua artificiales se reflejará en un mapa confeccionado con arreglo a los códigos indicados en la tabla siguiente:
Tabla 28. Presentación de resultados del potencial ecológico de las masas de agua artificiales
| Clasificación del potencial ecológico | Código de colores |
|---|---|
| Bueno y máximo | Franjas verdes y gris claro iguales |
| Moderado | Franjas amarillas y gris claro iguales |
| Deficiente | Franjas naranjas y gris claro iguales |
| Malo | Franjas rojas y gris claro iguales |
La clasificación del potencial ecológico de las masas de agua muy modificadas se reflejará en un mapa confeccionado con arreglo a los códigos indicados en la tabla siguiente:
Tabla 29. Presentación de resultados del potencial ecológico de las masas de agua muy modificadas
| Clasificación del potencial ecológico | Código de colores |
|---|---|
| Bueno y máximo | Franjas verdes y gris oscuro iguales |
| Moderado | Franjas amarillas y gris oscuro iguales |
| Deficiente | Franjas naranjas y gris oscuro iguales |
| Malo | Franjas rojas y gris oscuro iguales |
Las masas de agua en las que no sea posible alcanzar el buen estado ecológico o buen potencial ecológico por el incumplimiento de las normas de calidad medioambiental en relación con contaminantes específicos se indicarán mediante un punto negro en el mapa.
El plan hidrológico recogerá la siguiente información cartográfica.
a) Un mapa con la clasificación del estado ecológico de las masas de agua, en donde se indiquen los elementos de calidad biológica considerados. Para facilitar la comprensión de este mapa podrán elaborarse mapas complementarios con los datos desagregados para cada uno de los elementos de calidad, y si se considera necesario, para los distintos indicadores empleados.
b) Un mapa con la clasificación del potencial ecológico de las masas muy modificadas y artificiales, en donde se indiquen los elementos de calidad biológica considerados. Para facilitar la comprensión de este mapa podrán elaborarse mapas complementarios con los datos desagregados para cada uno de los elementos de calidad y, si se considera necesario, para los distintos indicadores empleados.
c) Un mapa con el estado de las zonas protegidas. En su caso, se especificarán las razones por las que se incumplen los objetivos medioambientales para estas zonas.
d) Mapas en los que se indique el cumplimiento o incumplimiento de las normas de calidad ambiental para metales pesados, plaguicidas, contaminantes industriales y otros contaminantes, no incluidos en la lista de sustancias prioritarias.
5.1.5.2. ESTADO QUÍMICO
La clasificación del estado químico de las masas de agua superficial se reflejará en un mapa confeccionado con arreglo a los códigos indicados en la tabla siguiente:
Tabla 30. Presentación de resultados del estado químico de las masas de agua superficial
| Clasificación del estado químico | Código de colores |
|---|---|
| Bueno | Azul |
| No alcanza el bueno | Rojo |
5.1.5.3. EVOLUCIÓN TEMPORAL DEL ESTADO
La evolución temporal del estado ecológico y químico se representará mediante mapas donde se indiquen en color rojo las masas de agua que han pasado de una clase a otra clase en peor situación en cualquiera de los dos estados, el ecológico, el químico o en ambos.
5.2. AGUAS SUBTERRÁNEAS
5.2.1. PROGRAMAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
El plan hidrológico recogerá información sobre los programas de control seguimiento del estado de las aguas subterráneas. Esta información se presentará en forma de mapas en los que se muestre la ubicación de los puntos que componen cada programa y subprograma de control así como mediante listados en los que figure, al menos, el código y las coordenadas de los puntos de control, el código y la denominación de la masa de agua subterránea en la que se ubican y los elementos de calidad y parámetros muestreados. El plan hidrológico deberá ofrecer una apreciación del nivel de confianza y precisión de los resultados obtenidos mediante los programas de control.
En los casos en los que se hayan puesto en marcha programas de investigación, el plan hidrológico deberá incluir adicionalmente los motivos, las masas de agua afectadas, los métodos de muestreo y análisis no recogidos en esta instrucción, y los programas de medidas, especialmente los de alerta y protección para la salud humana. Seguimiento y control del estado cuantitativo
El objetivo del subprograma es obtener una apreciación fiable del estado cuantitativo de las masas de agua subterránea, incluida la evaluación de los recursos subterráneos disponibles. La densidad de puntos de control representativos en la red de vigilancia establecida a tal efecto, y la frecuencia de las medidas piezométricas, deberán ser suficientes para establecer el nivel de las aguas subterráneas y evaluar el estado cuantitativo de cada masa, habida cuenta de las variaciones de alimentación a corto y a largo plazo.
5.2.1.1. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ESTADO QUÍMICO
Los objetivos son obtener una apreciación coherente y amplia del estado químico de las aguas subterráneas en cada masa y detectar la presencia de tendencias significativas al aumento prolongado de contaminantes inducidas antropogénicamente.
Se establecerá un programa de control de vigilancia, cuyos resultados se utilizarán para establecer un programa de control operativo.
El programa de control de vigilancia tendrá un doble objetivo:
a) Complementar y validar el procedimiento de evaluación del impacto, y
b) Facilitar información para su utilización en la evaluación de las tendencias prolongadas como consecuencia de modificaciones de las condiciones naturales y de las repercusiones de la actividad humana.
Se seleccionará un número suficiente de puntos de control para cada una de las masas designadas en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales, en las que se controlarán los parámetros siguientes: contenido de oxígeno, valor del pH, conductividad, nitrato y amonio. Para las masas respecto de las cuales se haya establecido un riesgo significativo de que no alcancen un buen estado se efectuará un control adicional en relación con otros parámetros indicadores de contaminación.
El programa de control de vigilancia se establecerá para el período de vigencia del plan hidrológico. Los resultados de dicho programa se utilizarán para establecer un programa de control operativo, que se aplicará durante el periodo restante del plan.
Durante los períodos comprendidos entre los programas de control de vigilancia, se realizarán controles operativos con objeto de:
a) Determinar el estado químico de todas las masas o grupos de masas de agua subterránea respecto de las cuales se haya establecido riesgo,
b) Determinar la presencia de cualquier tendencia prolongada al aumento de la concentración de cualquier contaminante derivada de la actividad humana.
El control operativo se efectuará para todas las masas o grupos de masas de agua subterránea respecto de las cuales, conforme a la evaluación del impacto y al control de vigilancia, se haya establecido un riesgo de que no alcancen los objetivos medioambientales. La selección de los puntos de control obedecerá asimismo a una evaluación de hasta qué punto la información obtenida es representativa de la calidad de la masa o masas de agua subterránea.
El control operativo se llevará a cabo en los períodos comprendidos entre programas de control de vigilancia, con la frecuencia suficiente para detectar las repercusiones de los factores de presión pertinentes, pero al menos una vez al año.
5.2.2. CLASIFICACIÓN DEL ESTADO
El estado de las masas de agua subterránea quedará determinado por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico.
5.2.2.1. ESTADO CUANTITATIVO
Para clasificar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea se utilizará como indicador el nivel piezométrico, medido en los puntos de control de la red de seguimiento. Dicho estado podrá clasificarse como bueno o malo.
5.2.2.2. ESTADO QUÍMICO
Para clasificar el estado químico de las masas de agua subterránea se utilizarán indicadores que empleen como parámetros las concentraciones de contaminantes y la conductividad. Dicho estado podrá clasificarse como bueno o malo.
5.2.3. EVALUACIÓN DEL ESTADO
5.2.3.1. ESTADO CUANTITATIVO
La evaluación del estado cuantitativo de una masa o grupo de masas de agua subterránea se realizará de forma global para toda la masa mediante el uso de indicadores de explotación de los acuíferos y de los valores de los niveles piezométricos.
Para cada masa o grupo de masas de agua subterránea se realizará un balance entre la extracción y el recurso disponible, que sirva para identificar si se alcanza un equilibrio que permita alcanzar el buen estado. Como indicador de este balance se utilizará el índice de explotación de la masa de agua subterránea, que se obtiene como el cociente entre las extracciones y el recurso disponible. Este indicador se obtendrá con el valor medio del recurso correspondiente al periodo 1980/81-2005/06 y los datos de extracciones representativos de unas condiciones normales de suministro en los últimos años.
El recurso disponible en las masas de agua subterráneas se define como el valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada para evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de tales aguas, y cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados.
El recurso disponible se obtendrá como diferencia entre los recursos renovables (recarga por la infiltración de la lluvia, recarga por retorno de regadío, pérdidas en el cauce y transferencias desde otras masas de agua subterránea) y los flujos medioambientales requeridos para cumplir con el régimen de caudales ecológicos y para prevenir los efectos negativos causados por la intrusión marina.
Para determinar el estado cuantitativo se utilizarán también como indicadores los niveles piezométricos, que deberán medirse en puntos de control significativos de las masas de agua subterránea. En los casos en que existan diferencias espaciales apreciables en los niveles piezométricos se realizarán análisis zonales.
Se considerará que una masa o grupo de masas se encuentra en mal estado cuando el índice de explotación sea mayor de 0,8 y además exista una tendencia clara de disminución de los niveles piezométricos en una zona relevante de la masa de agua subterránea.
Asimismo se considerará que una masa o grupo de masas se encuentra en mal estado, cuando esté sujeta a alteraciones antropogénicas que impidan alcanzar los objetivos medioambientales para las aguas superficiales asociadas que puede ocasionar perjuicios a los ecosistemas existentes asociados o que puede causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones.
5.2.3.2. ESTADO QUÍMICO
La evaluación del estado químico de una masa o grupo de masas de agua subterránea se realizará de forma global para toda la masa con los indicadores calculados a partir de los valores de concentraciones de contaminantes y conductividad obtenidos en los puntos de control.
5.2.3.2.1. Criterios de evaluación
Para evaluar el estado químico de una masa de agua subterránea o un grupo de masas de agua subterránea se utilizarán las normas de calidad siguientes:
a) Nitratos: 50 mg/L NO3.
b) Sustancias activas de los plaguicidas, incluidos los metabolitos y los productos de degradación y reacción que sean pertinentes: 0,1 μg/L (referido a cada sustancia) y 0,5 μg/L (referido a la suma de todos los plaguicidas detectados y cuantificados en el procedimiento de seguimiento).
Además, se utilizarán los valores umbral que se establezcan para los contaminantes, grupos de contaminantes e indicadores de contaminación que se hayan identificado para clasificar las masas de agua subterránea y que se referirán, al menos, a las sustancias, iones o indicadores presentes de forma natural o como resultado de actividades humanas (arsénico, cadmio, plomo, mercurio, amonio, cloruro y sulfato), sustancias sintéticas artificiales (tricloroetileno y tetracloroetileno) y parámetros indicativos de salinización u otras intrusiones (conductividad o cloruros o sulfatos).
El plan hidrológico recogerá todos los valores umbral que se establezcan e incluirá un resumen con la siguiente información:
a) Contaminantes e indicadores de contaminación que contribuyen a la clasificación de las masas de agua, incluidos las concentraciones o valores observados.
b) Valores umbral, establecidos a nivel nacional o para determinadas demarcaciones hidrográficas o grupos concretos de masas de agua subterránea.
c) Relación de los valores umbral con los niveles de referencia observados de las sustancias presentes de forma natural, con las normas de calidad medioambiental y otras normas de protección del agua vigentes a nivel nacional, comunitario o internacional y con cualquier otra información relativa a la toxicología, ecotoxicología, persistencia, potencial de bioacumulación y tendencia a la dispersión de los contaminantes.
5.2.3.2.2. Procedimiento de evaluación
Se considerará que una masa de agua subterránea o grupo de masas de agua subterránea tiene un buen estado químico cuando:
a) La composición química de la masa o grupo de masas, de acuerdo con los resultados de seguimiento pertinentes, no presenta efectos de salinidad u otras intrusiones, no rebasa las normas de calidad establecidas, no impide que las aguas superficiales asociadas alcancen los objetivos medioambientales y no causa daños significativos a los ecosistemas terrestres asociados; o
b) No se superan los valores de las normas de calidad de las aguas subterráneas recogidas en los criterios de evaluación del epígrafe anterior ni los valores umbral correspondientes que se establezcan, en ninguno de los puntos de control de dicha la masa o grupo de masas de agua subterránea; o
c) Se supera el valor de una norma de calidad o un valor umbral en uno o más puntos de control, pero una investigación adecuada confirma que se cumplen las siguientes condiciones:
La concentración de contaminantes que excede las normas de calidad o los valores umbral no presenta un riesgo significativo para el medio ambiente, teniendo en cuenta, cuando proceda, la extensión de toda la masa de agua subterránea afectada.
Se cumplen las demás condiciones de buen estado químico de las aguas subterráneas reseñadas en el punto a).
En el caso de masas de agua subterránea en las que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de cincuenta personas o en las que, de acuerdo con el respectivo plan hidrológico, se vayan a destinar en un futuro a la captación de aguas para consumo humano, se vela por la necesaria protección con objeto de evitar el deterioro de su calidad y contribuir así a no incrementar el nivel del tratamiento necesario para la producción de agua potable.
La contaminación no ha deteriorado de manera significativa la capacidad de la masa de agua subterránea o de una masa dentro del grupo de masas de agua subterránea para atender los diferentes usos.
Para determinar la composición química de la masa o grupos de masas podrá utilizarse la media aritmética espacial de la concentración en cada punto de control representativo de la masa de agua.
La selección de los puntos de control para el seguimiento del estado químico de las aguas subterráneas deberá ser tal que proporcione una apreciación coherente y amplia del estado químico de las aguas subterráneas y detecte la presencia de tendencias al aumento prolongado de contaminantes inducidas antropogénicamente.
En el plan hidrológico se incluirá un resumen de la evaluación del estado químico de las aguas subterráneas que comprenderá, asimismo, una explicación referente a la forma en que se han tenido en cuenta en la evaluación final los valores que excedan las normas de calidad de las aguas subterráneas o los valores umbral registrados en los puntos de control.
5.2.4. TENDENCIAS SIGNIFICATIVAS Y SOSTENIDAS AL AUMENTO DE CONTAMINACIÓN
Para cada masa o grupo de masas de agua subterránea se determinará toda tendencia significativa y sostenida al aumento de las concentraciones de los contaminantes, grupos de contaminantes o indicadores de contaminación detectados y se definirán los puntos de partida de las inversiones de tendencia.
5.2.4.1. DETERMINACIÓN DE TENDENCIAS.
El procedimiento de determinación de tendencias significativas y sostenidas al aumento de contaminación se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) Se elegirán frecuencias y puntos de control que sean suficientes para:
‒ Proporcionar la información necesaria para garantizar que dichas tendencias puedan distinguirse de las variaciones naturales con un nivel adecuado de fiabilidad y precisión.
‒ Permitir que dichas tendencias se determinen con tiempo suficiente para que puedan aplicarse medidas con objeto de impedir o cuando menos mitigar, cambios adversos en la calidad del agua que sean significativos para el medio ambiente. Esta determinación se llevará a cabo por primera vez en 2009, si es posible, y teniendo en cuenta los datos existentes, en el informe sobre determinación de tendencias del primer plan hidrológico de cuenca, y después cada seis años como mínimo.
‒ Tener en cuenta las características temporales, físicas y químicas, de la masa de agua subterránea, incluidas las condiciones de flujo y los índices de recarga de las aguas subterráneas, así como el tiempo que ésta tarda en atravesar el suelo o el subsuelo.
b) Se utilizarán métodos de control y análisis acordes con las normas CEN o los métodos normalizados para esta tarea.
c) La evaluación se basará en un método estadístico como el análisis de regresión y se analizarán las tendencias en series temporales en puntos de control concretos.
d) Con el fin de evitar sesgos en la determinación de las tendencias, todas las mediciones por debajo del límite de cuantificación se cifrarán en la mitad del valor del límite de cuantificación más alto registrado durante el período, con excepción del correspondiente al valor total de los plaguicidas.
Para la determinación de tendencias significativas y sostenidas al aumento en las concentraciones de sustancias que se produzcan naturalmente y como resultado de actividades humanas se considerarán los niveles básicos y, cuando se disponga de ellos, los datos recabados con anterioridad al comienzo del programa de control, con objeto de informar acerca de la determinación de tendencias en el primer plan hidrológico.
Se expondrá de forma resumida la forma en que se ha efectuado la evaluación de la tendencia a partir de puntos de control individuales dentro de una masa de agua subterránea o grupo de masas de agua subterránea.
5.2.4.2. INVERSIÓN DE TENDENCIAS
Para cada contaminante, grupo de contaminantes o indicadores de contaminación detectados se definirá el punto de partida de la inversión de tendencia como porcentaje del nivel de las normas de calidad de las aguas subterráneas y de los valores umbral establecidos sobre la base de la tendencia identificada y del riesgo medioambiental asociado.
El punto de partida para aplicar medidas destinadas a invertir tendencias significativas y sostenidas al aumento será el momento en el cual la concentración del contaminante alcance el 75% de los valores paramétricos de las normas de calidad de las aguas subterráneas y de los valores umbral establecidos, a menos que se cumpla una de las siguientes condiciones:
a) Que sea necesario un punto de partida anterior para hacer posible que las medidas de inversión impidan del modo más rentable, o al menos mitiguen en la medida de lo posible, cualquier cambio adverso significativo en la calidad del agua subterránea.
b) Que se justifique un punto de partida distinto si el límite de detección no permite establecer la presencia de una tendencia cifrada en el 75% de los valores paramétricos.
c) Que la tasa de aumento y la reversibilidad de la tendencia sean tales que, de tomarse un punto de partida posterior para aplicar medidas de inversión de la tendencia, éste seguiría haciendo posible que dichas medidas impidan del modo más rentable, o al menos mitiguen en la medida de lo posible, cualquier cambio adverso significativo desde el punto de vista medioambiental en la calidad del agua subterránea. Este punto de partida posterior no podrá suponer retraso alguno en el cumplimiento de los plazos para el logro de los objetivos medioambientales.
Una vez establecido un punto de partida para una masa de agua subterránea en riesgo, aquél no se modificará durante el ciclo de seis años del plan hidrológico de cuenca.
5.2.5. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
En el plan hidrológico deberán incluirse estimaciones de los niveles de fiabilidad y precisión obtenidos con los programas de seguimiento del estado de las masas de agua subterránea.
5.2.5.1. ESTADO CUANTITATIVO
La evaluación del estado cuantitativo de las masas de agua subterránea se reflejará en un mapa confeccionado con arreglo a los códigos indicados en la tabla siguiente:
Tabla 31. Presentación de resultados del estado cuantitativo de las masas de agua subterránea
| Evaluación del estado cuantitativo | Código de colores |
|---|---|
| Buen estado | Verde |
| Mal estado | Rojo |
5.2.5.2. ESTADO QUÍMICO
El estado químico de las masas de agua subterránea se reflejará en un mapa confeccionado con arreglo a los códigos indicados en la tabla siguiente:
Tabla 32. Presentación de resultados del estado químico de las masas de agua subterránea
| Evaluación del estado químico | Código de colores |
|---|---|
| Buen estado | Verde |
| Mal estado | Rojo |
En dicho mapa se indicarán, mediante puntos negros, las masas de agua subterránea con una tendencia significativa y continuada al aumento de las concentraciones de cualquier contaminante. La inversión de una tendencia se indicará mediante un punto azul en el mapa.
Además de los mapas con resultados globales, se incluirán los siguientes mapas de específicos:
a) Un mapa en el que se indique el cumplimiento o incumplimiento del buen estado químico según la concentración de nitratos, según lo indicado en el anexo I de la Directiva 2006/118/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
b) Un mapa en el que se indique el cumplimiento o incumplimiento del buen estado químico según la concentración de plaguicidas. Para ello se combinarán los valores totales e individuales recogidos en el anexo I de la Directiva 2006/118/CE, de 12 de diciembre de 2006.
c) Un mapa en el que se indique el cumplimiento o incumplimiento del buen estado químico basado en los umbrales nacionales para otros contaminantes, seleccionándose un número mínimo de sustancias entre las que se listan en el anexo II de la Directiva 2006/118/CE, de 12 de diciembre de 2006.
Se derogan los apartados 5.1.1 a 5.1.4 por la disposición derogatoria única.g) del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. BOE-A-2015-9806
Se modifican los apartados 5.1.1.1, 5.1.1.2 y 5.1.1.4 y se añade el 5.1.1.5 por el art. único.1 a 5 de la Orden ARM/1195/2011, de 11 de mayo. BOE-A-2011-8341
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 124, de 25 de mayo de 2011. BOE-A-2011-9087
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2009. BOE-A-2009-2392
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9806 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2011 | BOE-A-2011-8341 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


