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Legislación › Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica.

5. Estado de las aguas

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5. ESTADO DE LAS AGUAS
5.1. AGUAS SUPERFICIALES
5.1.1. PROGRAMAS DE CONTROL
El plan hidrológico recogerá información sobre los programas de control establecidos en la demarcación hidrográfica para vigilancia, control operativo y, en su caso, investigación del estado de las aguas superficiales. También incluirá información sobre los programas de control que se desarrollen para las zonas protegidas.
Para cada uno de los puntos que componen los programas y subprogramas de control se indicarán sus coordenadas, la masa de agua en la que se ubican y los elementos de calidad e indicadores evaluados.
En el caso de los programas de vigilancia se especificará, además, el criterio utilizado para la selección de los puntos.
En el caso de los programas de investigación se indicarán, además, los motivos para su establecimiento, los parámetros muestreados y analizados y las medidas adoptadas, especialmente las relativas a protección de la salud.
Finalmente, el plan hidrológico deberá ofrecer una apreciación del nivel de confianza y precisión de los resultados obtenidos mediante los programas de control.
5.1.1.1. CONTROL DE VIGILANCIA
El control de vigilancia tiene como objetivo principal obtener una visión general y completa del estado de las masas de agua.
Su desarrollo debe permitir completar y aprobar el procedimiento de evaluación de la susceptibilidad del estado de las masas de agua superficial respecto a las presiones a que pueden verse expuestas, concebir eficazmente programas de control futuros y evaluar los cambios a largo plazo en el estado de las masas de agua debidos a cambios en las condiciones naturales o al resultado de una actividad antropogénica muy extendida.
Podrá también servir para evaluar la información requerida en los puntos de control de la red de intercambio de información según la Decisión 77/795/CEE, de 12 de diciembre, por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad o para estimar la carga de contaminación que se transmite al medio marino y la emitida a través de las fronteras hacia otros Estados miembros.
El programa de vigilancia se establecerá sobre un número de masas de agua suficiente para proporcionar una evaluación global del estado de las aguas en la demarcación hidrográfica y se efectuará sobre indicadores representativos de los elementos de calidad biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos, así como de los contaminantes de la lista de sustancias prioritarias y de otros contaminantes vertidos en cantidades significativas.
5.1.1.2. CONTROL OPERATIVO
El control operativo tiene por objetivos determinar el estado de las masas en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales y evaluar los cambios que se produzcan en el estado de dichas masas como resultado de los programas de medidas.
Además, el control operativo se efectuará sobre aquellas masas de agua en las que se viertan sustancias incluidas en la lista de sustancias prioritarias.
En caso de que se considere necesario de acuerdo con la información obtenida en el control de vigilancia, el control operativo podrá modificarse durante el periodo de vigencia del plan hidrológico.
Para evaluar la magnitud de las presiones a las que están sometidas las masas de agua superficial se controlarán, según proceda, los parámetros correspondientes al indicador o indicadores de calidad biológicos más sensibles a dichas presiones, todas las sustancias prioritarias vertidas y los demás contaminantes vertidos en cantidades importantes y los parámetros correspondientes al indicador de calidad hidromorfológico más sensible a la presión detectada.
5.1.1.3. CONTROL DE INVESTIGACIÓN
El control de investigación se establecerá en los siguientes casos:
a) Cuando se desconozca el origen del incumplimiento de los objetivos medioambientales.
b) Cuando el control de vigilancia indique la improbabilidad de que se alcancen los objetivos medioambientales y no se haya puesto en marcha aún un control operativo, con el fin de determinar las causas por las que no se han podido alcanzar.
c) Para determinar la magnitud y los impactos de una contaminación accidental.
El control de investigación podrá establecerse para el control de masas de agua concretas o de partes de masas de agua que requieran ser investigadas.
5.1.1.4. CONTROL DE ZONAS PROTEGIDAS
Los controles anteriores se completarán con el control de las siguientes zonas:
a) Zonas de captación de agua para abastecimiento de más de 100 m3/día.
b) Zonas destinadas a la protección de especies acuáticas económicamente representativas (definidas en virtud de la Directiva 2006/113/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos y la Directiva 2006/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces).
c) Zonas destinadas a usos recreativos (incluyendo la calidad de las aguas de baño de acuerdo con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre).
d) Zonas declaradas vulnerables en aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.
e) Zonas declaradas sensibles en aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
f) Zonas de protección de hábitat y especies (sitios Natura 2000).
g) Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar y reservas naturales fluviales definidas en el Plan Hidrológico de cuenca.
Los tratamientos para la potabilización de las aguas de las zonas protegidas a que hacen referencia los apartados 4.1 y 4.2 deberán asegurar que el agua obtenida cumpla los requerimientos del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
5.1.1.5. CONTROL DE FUENTES DIFUSAS
En el caso de las fuentes difusas que puedan generar contaminación de las masas de agua superficial se adoptarán medidas para evitar o controlar la entrada de contaminantes, se identificará el origen de la contaminación y se coordinará, a través del Comité de Autoridades Competentes, la adopción, por las administraciones competentes, de medidas, incluidas las mejores prácticas ambientales, sobre las fuentes de contaminación, que serán adecuadas a la consecución de los objetivos de calidad establecidos para dichas masas de agua. Estos controles se referirán, entre otros, a los diversos aspectos reseñados en el apartado 2 del artículo 49 del Real Decreto 907/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica.
(Derogado)
5.1.2. CLASIFICACIÓN DEL ESTADO
El estado de las masas de agua superficial se clasificará a partir de los valores de su estado ecológico y de su estado químico.
5.1.2.1. ESTADO O POTENCIAL ECOLÓGICO
El estado ecológico de las aguas superficiales se clasificará como muy bueno, bueno, moderado, deficiente o malo. En el caso de las masas de agua muy modificadas o artificiales se determinará el potencial ecológico, que se clasificará como máximo, bueno, moderado, deficiente o malo.
Para clasificar el estado o potencial ecológico de las masas de agua superficial se utilizarán los elementos de calidad biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos establecidos en el anexo V del Reglamento de la Planificación Hidrológica. La clasificación del estado o potencial ecológico de una masa de agua se determinará por el peor valor que se haya obtenido para cada uno de los elementos de calidad por separado. Incluirá una valoración de la incertidumbre en su determinación.
Para valorar cada elemento de calidad se utilizarán indicadores representativos que se basarán en las definiciones normativas recogidas en el anexo V del citado Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Cuando un elemento de calidad disponga de varios indicadores representativos que correspondan claramente a presiones diferentes, se adoptará el valor más restrictivo. En los demás casos, los indicadores se combinarán para obtener un único valor.
Los indicadores de los elementos de calidad biológicos representarán la relación entre los valores observados en la masa de agua y los correspondientes a las condiciones de referencia del tipo al que pertenece dicha masa y se expresarán mediante un valor numérico comprendido entre 0 y 1 (Ratio de Calidad Ecológica, RCE). Se asignarán valores a cada límite de cambio de clase de estado. El límite entre bueno y moderado vendrá determinado por el rango de valores que garantice el funcionamiento del ecosistema.
Para los indicadores de los elementos de calidad fisicoquímicos se establecerán valores de cambio de clase para los límites entre moderado, bueno y muy bueno.
Para los indicadores de los elementos hidromorfológicos se establecerá el valor de cambio de clase para el límite entre bueno y muy bueno. En las demás clases de estado las condiciones de estos indicadores habrán de ser coherentes con la evaluación de los elementos de calidad biológicos.
Los elementos de calidad y los indicadores aplicables a las masas de agua artificiales y muy modificadas serán los que resulten de aplicación a la categoría de aguas superficiales naturales que más se parezca a la masa de agua artificial o muy modificada de que se trate. Dichos indicadores y sus valores de cambio de clase se determinarán cuando se establezcan las condiciones de referencia para el máximo potencial.
En los siguientes apartados se establecen los indicadores que, de forma general, deben ser utilizados en el plan hidrológico y en el anexo III se especifican valores de condiciones de referencia y de límites de cambio de clase de estado o potencial ecológico para algunos de ellos. La utilización de indicadores o valores diferentes de éstos deberá justificarse en el plan hidrológico, debiendo garantizarse, en todo caso, unos niveles de calidad y comparabilidad adecuados.
Cuando en una masa de agua se encuentren puntos de descarga de contaminantes, podrán delimitarse áreas dentro de la masa de agua donde uno o más contaminantes excedan las normas de calidad ambiental por su proximidad a la fuente, siempre y cuando no se comprometa el cumplimiento de las normas en el resto de la masa de agua. Estas áreas se denominarán «zonas de mezcla» y el plan hidrológico debe incluir una descripción de la metodología seguida para su establecimiento
5.1.2.1.1. Ríos
5.1.2.1.1.1. Indicadores de los elementos de calidad biológicos
Los indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los ríos son los incluidos en la tabla siguiente.
Tabla 8. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los ríos
Elemento de calidad ·
Indicador ·
Flora acuática: Organismos fitobentónicos ·
Índice de Poluosensibilidad específica (IPS)
Multimétrico de diatomeas (MDIAT)
·
Fauna bentónica de invertebrados ·
Iberian Biomonitoring Working Party (IBMWP)
Multimétrico específico del tipo
·
Fauna ictiológica ·
Proporción de individuos de especies autóctonas ·
Para evaluar estos elementos se utilizarán, siempre que sea posible, los valores de las condiciones medias anuales, de referencia y de límites de cambio de clase, que se muestran en la tabla 44 del anexo III. Estos valores no serán de aplicación en situación de sequía prolongada. En función de los protocolos de muestreo seguidos se podrán justificar diferencias respecto a los valores de la tabla 44.
5.1.2.1.1.2. Indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos
Los indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los ríos son los incluidos en la tabla siguiente.
Tabla 9. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los ríos
Elemento de calidad ·
Indicador ·
Régimen hidrológico ·
Caudal ecológico
Índices de alteración hidrológica
Conexión con las aguas subterráneas
·
Continuidad del río ·
Longitud media libre de barreras artificiales
Tipología de las barreras
·
Condiciones morfológicas ·
Índice de vegetación de ribera (QBR)
Índice de hábitat fluvial (IHF)
·
Se considerará que una masa de agua no alcanza muy buen estado por su régimen hidrológico en los siguientes casos:
a) No se cumple el régimen de caudales ecológicos establecido de acuerdo con el apartado 3.4.1.
b) La masa de agua se califica como muy alterada hidrológicamente de acuerdo con el apartado 3.4.2.
c) La conexión con las aguas subterráneas es un aspecto significativo en el régimen hidrológico de la masa de agua y los flujos de agua correspondientes al régimen natural se ven alterados en más de un 20%.
Una masa de agua no se podrá considerar en muy buen estado si la longitud media libre entre barreras artificiales es menor de 2 km o si alguna de las barreras artificiales existentes no es franqueable para los peces presentes en el tipo de masa de agua.
En la tabla 44 del anexo III, se muestran los valores de cambio de clase entre muy bueno y bueno para los indicadores correspondientes a las condiciones morfológicas.
5.1.2.1.1.3. Indicadores de los elementos de calidad físico-químicos
Los indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los ríos son los incluidos en la tabla siguiente.
Tabla 10. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los ríos
Elemento de calidad ·
Indicador ·
Condiciones generales: Condiciones térmicas ·
Temperatura media del agua ·
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación ·
Oxígeno disuelto
Tasa de saturación del oxígeno
DBO5
·
Condiciones generales: Salinidad ·
Conductividad eléctrica a 20.ºC media
Opcional: dureza total, cloruros y sulfatos
·
Condiciones generales: Estado de acidificación ·
pH
Opcional: alcalinidad
·
Condiciones generales: Nutrientes ·
Amonio total
Nitratos
Fosfatos
Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total
·
Contaminantes específicos no sintéticos vertidos en cantidades significativas ·
Contaminantes no sintéticos del anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y sustancias no sintéticas de la Lista II Preferente del anexo IV del Reglamento de la Planificación Hidrológica, para los que no existan normas europeas de calidad ·
Contaminantes específicos sintéticos vertidos en cantidades significativas ·
Contaminantes sintéticos del anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y sustancias sintéticas de la Lista II Preferente del anexo IV del Reglamento de la Planificación Hidrológica, para los que no existan normas europeas de calidad ·
En el caso de las condiciones fisicoquímicas generales, los valores de cambio de clase de los diferentes indicadores se establecerán a partir de estudios que caractericen las condiciones naturales y relacionen, en cada tipo, las condiciones fisicoquímicas con los valores de cambio de clase de los indicadores biológicos. En ausencia de tales estudios, podrá considerarse como límite muy bueno/bueno el valor correspondiente a una desviación del 15% respecto a las condiciones de referencia y como límite bueno/moderado el correspondiente a una desviación del 25%, siempre y cuando se encuentren dentro de los rangos que se establecen en la tabla siguiente:
Tabla 11. Umbrales máximos para establecer el límite del buen estado de algunos indicadores fisicoquímicos de los ríos
Límite para el buen estado ·
Oxígeno disuelto >= 5 mg/L ·
60 % <= Tasa de saturación de Oxígeno <= 120 % ·
6 <= pH <= 9 ·
DBO5 <= 6 mg/L O2 ·
Nitrato <= 25 mg/L NO3 ·
Amonio <= 1 mg/L NH4 ·
Fósforo total <= 0,4 mg/L PO4 ·
En la tabla 44 del anexo III, se muestran los valores de las condiciones de referencia del tipo para algunos de los indicadores de los elementos de calidad, así como los límites de cambio de clase.
En el caso de los contaminantes específicos no sintéticos, se considera que no se alcanza el muy buen estado cuando algún contaminante supere un 15% el valor de fondo estimado en más de un 50% de las campañas de muestreo.
En el caso de los contaminantes específicos sintéticos, se considera que no se alcanza el muy buen estado cuando se detecte la presencia de algún contaminante en más de un 15% de las campañas.
El límite entre las clases de estado buen y moderado, tanto para los contaminantes específicos no sintéticos como los sintéticos coincidirá con las normas de calidad ambiental establecidas
5.1.2.1.2. Lagos
5.1.2.1.2.1. Indicadores de los elementos de calidad biológicos
Los indicadores que de forma orientativa pueden ser empleados para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los lagos son los incluidos en la tabla siguiente.
Tabla 12. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los lagos
Elemento de calidad ·
Indicador ·
Fitoplancton ·
Clorofila a
Biovolumen
Porcentaje de cianobacterias
·
Flora acuática: Macrófitos ·
Presencia de macrófitos introducidos
Porcentaje de cobertura de vegetación típica
·
Fauna bentónica de invertebrados ·
Índice de Shannon
Riqueza taxonómica
·
Fauna ictiológica ·
Proporción de individuos de especies autóctonas ·
En el caso del elemento fitoplancton, los valores de los diferentes indicadores se transformarán a una escala numérica equivalente en clases de estado. Los resultados de esta transformación para clorofila y biovolumen se promediarán y el resultado de este promedio se promediará, a su vez, con el valor del índice equivalente de porcentaje de cianobacterias.
5.1.2.1.2.2. Indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos
Los indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los lagos son los incluidos en la tabla siguiente.
Tabla 13. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los lagos
Elemento de calidad ·
Indicador ·
Régimen hidrológico ·
Requerimiento hídrico ambiental
Fluctuación del nivel
·
Condiciones morfológicas ·
Variación media de la profundidad
Indicador de vegetación ribereña
·
Se considera que una masa de agua no alcanza muy buen estado por su régimen hidrológico cuando se incumplen los requerimientos hídricos ambientales establecidos de acuerdo al apartado 3.4.4.
Para los restantes indicadores, en ausencia de estudios específicos para los diferentes tipos, se considerará que una masa de agua no alcanza muy buen estado cuando los indicadores muestren una desviación mayor de un 20% con respecto a los límites de su rango de variación natural.
5.1.2.1.2.3. Indicadores de los elementos de calidad físico-químicos
Los indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los lagos son los incluidos en la tabla siguiente.
Tabla 14. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los lagos
Elemento de calidad ·
Indicador ·
Condiciones generales: Transparencia ·
Profundidad de visión del disco de Secchi ·
Condiciones generales: Condiciones térmicas ·
Temperatura del agua ·
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación ·
Oxígeno disuelto
Tasa de saturación del oxígeno
·
Condiciones generales: Salinidad ·
Conductividad eléctrica a 20.ºC ·
Condiciones generales: Estado de acidificación ·
pH
Alcalinidad
·
Condiciones generales: Nutrientes ·
Amonio total
Nitratos
Fosfatos
Opcional: Nitrógeno total y fósforo total
·
Contaminantes específicos no sintéticos vertidos en cantidades significativas ·
Contaminantes no sintéticos del anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y Sustancias no sintéticas de la Lista II Preferente del anexo IV del Reglamento de Planificación Hidrológica, para los que no existan normas europeas de calidad ·
Contaminantes específicos sintéticos vertidos en cantidades significativas ·
Contaminantes sintéticos del anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y Sustancias sintéticas de la Lista II Preferente del anexo IV del Reglamento de Planificación Hidrológica, para los que no existan normas europeas de calidad ·
En el caso de las condiciones fisicoquímicas generales, los valores de cambio de clase de los diferentes indicadores se establecerán a partir de estudios que caractericen las condiciones naturales y relacionen, en cada tipo, las variaciones en las condiciones fisicoquímicas con los valores de cambio de clase de los indicadores biológicos. En ausencia de dichos estudios, podrá considerarse como límite muy bueno/bueno el valor correspondiente a una desviación del 15% respecto a las condiciones de referencia y como límite bueno/moderado el correspondiente a una desviación del 25%.
En el caso de los contaminantes específicos no sintéticos, se considera que no se alcanza el muy buen estado cuando algún contaminante supere un 15% el valor de fondo estimado en más de un 50% de las campañas de muestreo.
En el caso de los contaminantes específicos sintéticos, se considera que no se alcanza el muy buen estado cuando se detecte la presencia de algún contaminante en más de un 15% de las campañas.
El límite entre las clases de estado buen y moderado, tanto para los contaminantes específicos no sintéticos como los sintéticos coincidirá con las normas de calidad ambiental establecidas
5.1.2.1.3. Aguas de transición
5.1.2.1.3.1. Indicadores de los elementos de calidad biológicos
La tabla siguiente incluye una relación orientativa de diferentes indicadores que pueden emplearse para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de las aguas de transición.
Tabla 15. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de las aguas de transición
Elemento de calidad ·
Indicador ·
Fitoplancton ·
Clorofila a ·
Flora acuática: Macroalgas ·
Recubrimiento ·
Flora acuática: Angiospermas ·
Recubrimiento ·
El plan de cuenca especificará los indicadores empleados para la clasificación del estado en aguas de transición, así como la justificación de la selección de los mismos y de los umbrales de cambio de clase considerados para cada tipo. Los indicadores y valores seleccionados deberán ser comunes dentro de cada tipo, incluso en los tipos compartidos por varias demarcaciones o comunidades autónomas. Además, deben ser coherentes con la intercalibración europea.
5.1.2.1.3.2. Indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos
La tabla siguiente muestra una relación orientativa de los indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos que pueden emplearse en las aguas de transición.
Tabla 16. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de las aguas de transición
Elemento de calidad ·
Indicador ·
Condiciones morfológicas ·
Variación de la profundidad
Porcentaje de la superficie con sustrato blando
Superficie de la zona intermareal
·
Régimen de mareas ·
Caudal ecológico o necesidades hídricas
Tiempo de residencia
Exposición al oleaje
Velocidad media
·
En todo caso, se considera que una masa de agua de transición estuaril no alcanza el muy buen estado por el régimen de mareas cuando se incumple el régimen de caudales ecológicos establecido de acuerdo al apartado 3.4.1. En el caso de lagunas clasificadas en la categoría de aguas de transición, se considera que no alcanza muy buen estado cuando se incumplen los requerimientos hídricos ambientales establecidos de acuerdo al apartado 3.4.4.
Para los restantes indicadores, en ausencia de estudios específicos para los diferentes tipos, se considerará que una masa de agua no alcanza muy buen estado cuando los indicadores muestren una desviación mayor de un 20% con respecto a los límites de su rango de variación natural.
5.1.2.1.3.3. Indicadores de los elementos de calidad físico-químicos
La tabla siguiente muestra una relación orientativa de los indicadores de los elementos de calidad físico-químicos en las aguas de transición.
Tabla 17. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de las aguas de transición
Elemento de calidad ·
Indicador ·
Condiciones generales: Transparencia ·
Sólidos en suspensión, turbidez,
profundidad disco de Secchi
·
Condiciones generales: Condiciones térmicas ·
Temperatura del agua ·
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación ·
Oxigeno disuelto
Tasa de saturación del oxigeno
·
Condiciones generales: Salinidad ·
Salinidad UPS, Conductividad eléctrica ·
Condiciones generales: Nutrientes ·
Amonio
Nitrógeno total
Nitratos + nitritos
Fósforo total
Fósforo reactivo soluble.
·
Contaminantes específicos no sintéticos vertidos en cantidades significativas ·
Contaminantes no sintéticos del anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y sustancias no sintéticas de la Lista II contenidas en la disposición adicional novena de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas para los que no existan normas europeas de calidad. ·
Contaminantes específicos sintéticos vertidos en cantidades significativas ·
Contaminantes sintéticos del anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y sustancias sintéticas de la Lista II contenidas en la disposición adicional novena de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas para los que no existan normas europeas de calidad. ·
En el caso de las condiciones generales, los valores de cambio de clase de los diferentes indicadores se establecerán a partir de estudios que caractericen las condiciones naturales y relacionen, en cada tipo, las variaciones en las condiciones fisicoquímicas con los valores de cambio de clase de los indicadores biológicos. En ausencia de dichos estudios, podrá considerarse como límite muy bueno/bueno el valor correspondiente a una desviación del 15% respecto a las condiciones de referencia y como límite bueno/moderado el correspondiente a una desviación del 25%.
En el caso de los contaminantes específicos no sintéticos, se considera que no se alcanza el muy buen estado cuando algún contaminante supere un 15% el valor de fondo estimado en más de un 50% de las campañas de muestreo.
En el caso de los contaminantes específicos sintéticos, se considera que no se alcanza el muy buen estado cuando se detecte la presencia de algún contaminante en más de un 15% de las campañas.
El límite entre las clases de estado buen y moderado, tanto para los contaminantes específicos no sintéticos como para los sintéticos, coincidirá con las normas de calidad ambiental establecidas
5.1.2.1.4. Aguas costeras
5.1.2.1.4.1. Indicadores de los elementos de calidad biológicos
Los indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de las aguas costeras son los incluidos en la tabla siguiente.
Tabla 18. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de las aguas costeras
Elemento de calidad ·
Indicador ·
Fitoplancton ·
Percentil 90 de Clorofila a
Recuento de células por taxones.
·
Flora acuática: Macroalgas ·
Calidad de los Fondos Rocosos (CFR)
CARLIT/Benthos (para fondos rocosos)
Recubrimiento
·
Flora acuática: Angiospermas ·
Posidonia oceanica multivariate index (POMI)
Recubrimiento
·
Fauna bentónica de invertebrados ·
Multivariate-AZTI´s Marine Biotic Index (M-AMBI) para fondos blandos
MEDOC para fondos blandos
Índice multimétrico específico del tipo
·
Para evaluar estos elementos se utilizarán, siempre que sea posible, los valores de las condiciones de referencia y de límites de cambio de clase que se muestran en la tabla 45 del anexo III.
La evaluación de la flora acuática vendrá dada por el peor valor de los obtenidos de forma independiente en la evaluación de macroalgas y angiospermas.
5.1.2.1.4.2. Indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos
La tabla siguiente muestra una relación orientativa de los indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos que pueden emplearse en las aguas costeras.
Tabla 19. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de las aguas costeras
Elemento de calidad ·
Indicador ·
Condiciones morfológicas: ·
Profundidad máxima y mínima (BMVE) ·
·
Pendiente media, características granulométricas (D50) ·
·
Anchura de la zona intermareal entre la PMVE Y BMVE ·
Régimen de mareas: ·
Grado de exposición al oleaje
Velocidad y dirección de las corrientes dominantes.
·
En ausencia de estudios específicos para los diferentes tipos, se considerará que una masa de agua no alcanza muy buen estado ecológico cuando los indicadores muestren una desviación mayor de un 20% con respecto a los límites de su rango de variación natural.
5.1.2.1.4.3. Indicadores de los elementos de calidad físico-químicos
La tabla siguiente muestra una relación orientativa de los indicadores de los elementos de calidad físico-químicos en las aguas costeras.
Tabla 20. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de las aguas costeras
Elemento de calidad ·
Indicador ·
Condiciones generales: Transparencia ·
Sólidos en suspensión, turbidez,
profundidad disco de Secchi
·
Condiciones generales: Condiciones térmicas ·
Temperatura del agua ·
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación ·
Oxigeno disuelto y tasa de saturación del oxigeno ·
Condiciones generales: Salinidad ·
Salinidad en UPS ·
Condiciones generales: Nutrientes ·
Amonio
Nitrógeno total
Nitratos + nitritos
Fósforo total
Fósforo reactivo soluble
·
Contaminantes específicos no sintéticos vertidos en cantidades significativas ·
Contaminantes no sintéticos del anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y sustancias no sintéticas de la Lista II contenidas en la disposición adicional novena de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas para los que no existan normas europeas de calidad ·
Contaminantes específicos sintéticos vertidos en cantidades significativas ·
Contaminantes sintéticos del anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y sustancias sintéticas de la Lista II contenidas en la disposición adicional novena de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas para los que no existan normas europeas de calidad. ·
En el caso de las condiciones generales, los valores de cambio de clase de los diferentes indicadores se establecerán a partir de estudios que caractericen las condiciones naturales y relacionen, en cada tipo, las variaciones en las condiciones fisicoquímicas con los valores de cambio de clase de los indicadores biológicos. En ausencia de dichos estudios, podrán considerarse como límites de cambio entre las clases muy bueno, bueno y moderado unas desviaciones de un 15% y un 25%, respectivamente, con respecto a los límites del rango de variación natural.
En el caso de los contaminantes específicos no sintéticos, se considera que no se alcanza el muy buen estado cuando algún contaminante supere un 15% el valor de fondo estimado en más de un 50% de las campañas de muestreo.
En el caso de los contaminantes específicos sintéticos, se considera que no se alcanza el muy buen estado cuando se detecte la presencia de algún contaminante en más de un 15% de las campañas.
El límite entre las clases de estado buen y moderado, tanto para los contaminantes específicos no sintéticos como para los sintéticos, coincidirá con las normas de calidad ambiental establecidas.
5.1.2.1.5. Masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a ríos
La selección de elementos e indicadores, así como evaluación de dichos indicadores se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en la designación de la masa como artificial o muy modificada y en la determinación de su máximo potencial. Las condiciones de referencia que definen el máximo potencial se establecerán de acuerdo al apartado 2.2.2.3.
5.1.2.1.5.1. Indicadores de los elementos de calidad biológicos
Se tomarán en consideración los elementos de calidad e indicadores establecidos para los ríos, así como los valores de las condiciones de referencia y los valores de cambio de clase reflejados en el anexo III.
5.1.2.1.5.2. Indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos
Se tomarán en consideración los elementos de calidad e indicadores establecidos para los ríos. Las condiciones hidromorfológicas en el máximo potencial deben corresponder a las condiciones establecidas en el proceso de designación y especificadas de acuerdo al apartado 2.2.2.3.
Se considera que una masa de agua no alcanza el máximo potencial por su régimen hidrológico cuando se incumple el régimen de caudales ecológicos establecido de acuerdo al apartado 3.4.
Una masa de agua no se podrá considerar en máximo potencial si existen otras barreras, además de las admitidas en el proceso de designación de la masa de agua como artificial o muy modificada, que incumplen las condiciones establecidas para ríos naturales.
5.1.2.1.5.3. Indicadores de los elementos de calidad físico-químicos
Se tomarán en consideración los mismos elementos e indicadores que en ríos.
Respecto a los elementos de las condiciones fisicoquímicas generales que puedan verse alterados por las modificaciones hidromorfológicas, el máximo potencial debe ser establecido de acuerdo al apartado 2.2.2.3. Para los demás elementos, se considerarán como límites de máximo potencial los mismos valores que para el muy buen estado en la tipología de río más similar.
Los indicadores de los contaminantes específicos se clasificarán de la misma forma que para los ríos de la tipología más similar.
5.1.2.1.6. Masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos. Embalses
5.1.2.1.6.1. Indicadores de los elementos de calidad biológicos
Los indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los embalses son los incluidos en la tabla siguiente.
Tabla 21. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los embalses
Elemento de calidad ·
Indicador ·
Fitoplancton ·
Clorofila a
Biovolumen
Índice de Grupos Algales (IGA, Índice de Catalan)
Porcentaje cianobacterias
·
Para evaluar estos elementos se utilizarán, siempre que sea posible, los valores de las condiciones de referencia y de límites de cambio de clase de los indicadores que se muestran en la tabla 46 del anexo III. Si, como consecuencia de las especiales características de un embalse, los valores de referencia de los indicadores, establecidos de acuerdo a los criterios del apartado 2.2.2.3, se alejan de los recogidos en esta tabla, dichas diferencias serán puestas de manifiesto en el plan de cuenca, al informar sobre el máximo potencial de dicho embalse.
Los valores de cambio de clase de la clorofila-a y el biovolumen se calcularán de forma inversa al procedimiento general, es decir, como la relación entre las condiciones de referencia y el valor del indicador. Previamente a la obtención de los valores de la tabla, el valor del IGA se transformará mediante la expresión «400-IGA» y el valor del porcentaje de cianobacterias mediante «100-%cianobacterias».
Para la evaluación del estado del elemento fitoplancton, los valores de los indicadores de clorofila y de biovolumen se transformarán a una escala numérica equivalente en clases de estado y seguidamente se promediarán. El resultado de este valor se promediará con el resultado del índice de porcentaje de cianobacterias y del Índice de Grupos Algales, también transformado en una escala equivalente.
5.1.2.1.6.2. Indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos
Los indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los embalses son los incluidos en la tabla siguiente.
Tabla 22. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los embalses
Elemento de calidad ·
Indicador ·
Régimen hidrológico ·
Aporte de caudal medio
Salidas del embalses
Variación de volumen interanual
Nivel de agua medio
Tiempo de permanencia
·
Condiciones morfológicas ·
Variación media de la profundidad ·
Para clasificar una masa de agua en la clase de máximo potencial los valores de los indicadores deben mantenerse en los rangos que se hayan establecido para cada masa de agua en su máximo potencial, de acuerdo con los criterios del apartado 2.2.2.3.
5.1.2.1.6.3. Indicadores de los elementos de calidad físico-químicos
Los indicadores para la evaluación de los elementos de calidad fisicoquímicos de los embalses son los incluidos en la tabla siguiente.
Tabla 23. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los embalses
Elemento de calidad ·
Indicador ·
Condiciones generales: Transparencia ·
Profundidad de visión del disco de Secchi ·
Condiciones generales: Condiciones térmicas ·
Temperatura del agua ·
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación ·
Oxígeno disuelto
Tasa de saturación del oxígeno
·
Condiciones generales: Salinidad ·
Conductividad eléctrica a 20.ºC ·
Condiciones generales: Estado de acidificación ·
pH
Alcalinidad
·
Condiciones generales: Nutrientes ·
Amonio total
Nitratos
Fosfatos
Opcional: Nitrógeno total, Nitrógeno Kjeldahl y Fósforo total
·
Contaminantes específicos no sintéticos vertidos en cantidades significativas ·
Contaminantes no sintéticos del anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y Sustancias no sintéticas de la Lista II Preferente del anexo IV del Reglamento de Planificación Hidrológica, para los que no existan normas europeas de calidad ·
Contaminantes específicos sintéticos vertidos en cantidades significativas ·
Contaminantes sintéticos del anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y Sustancias sintéticas de la Lista II Preferente del anexo IV del Reglamento de Planificación Hidrológica, para los que no existan normas europeas de calidad ·
En el caso de las condiciones fisicoquímicas generales, el cambio de clase entre el máximo y el buen potencial de los indicadores se establecerá de acuerdo a los límites que se hayan establecido para cada masa de agua, siguiendo los criterios del apartado 2.2.2.3. Los valores de cambio de clase de buen potencial a moderado se establecerán a partir de estudios que caractericen las relaciones entre las condiciones fisicoquímicas y los indicadores biológicos, para cada tipo de embalse. En ausencia de tales estudios, podrá considerarse como límite bueno/moderado el valor correspondiente a una desviación del 25% respecto a las condiciones de referencia.
Respecto de los contaminantes específicos no sintéticos que puedan verse condicionados por las modificaciones hidromorfológicas, el nivel de fondo debe ser establecido en el proceso de establecimiento del máximo potencial, siguiendo los criterios del apartado 2.2.2.3. Una vez establecidos los niveles de fondo se clasificarán siguiendo los mismos criterios que en el caso de la categoría río.
Los indicadores de los contaminantes específicos sintéticos se clasifican de acuerdo a los mismos criterios establecidos para la categoría de ríos.
5.1.2.1.7. Aguas costeras y de transición muy modificadas por la presencia de puertos
5.1.2.1.7.1. Indicadores de los elementos de calidad biológicos
Los indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los puertos de aguas costeras y transición son los incluidos en la tabla siguiente.
Tabla 24. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los puertos de aguas costeras y de transición
Elemento de calidad ·
Indicador ·
Fitoplancton ·
Clorofila a
Opcional: Recuento de células por taxones
·
Macroalgas, fanerógamas e invertebrados bentónicos en caso de existir zonas con figura de protección que las incluyan ·
·
Los valores de cambio de clase de la clorofila-a se calcularán como la relación entre las condiciones de referencia y el valor del indicador.
Para evaluar estos elementos se utilizarán, siempre que sea posible, los valores de las condiciones de referencia y de límites de cambio de clase que se muestran en la tabla 47 del anexo III.
5.1.2.1.7.2. Indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos
En la tabla siguiente se expone la relación de los indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos en las aguas costeras y de transición muy modificadas por la presencia de puertos
Tabla 25. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los puertos de aguas costeras y de transición
Elemento de calidad ·
Indicador ·
Régimen hidrológico ·
Caudal ecológico en aguas de transición
Tiempo de renovación medio
·
5.1.2.1.7.3. Indicadores de los elementos de calidad físico-químicos
En la tabla siguiente se muestra la relación de indicadores de los elementos de calidad físico-químicos en las aguas costeras y de transición muy modificadas por la presencia de puertos
Tabla 26. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los puertos de aguas costeras y de transición
Elemento de calidad ·
Indicador ·
Condiciones generales: Transparencia ·
Turbidez (NTU) ·
Condiciones generales: Condiciones de oxigenación ·
Tasa de saturación del oxígeno (%) ·
Condiciones generales: Nutrientes ·
En agua: Nitratos y fosfatos
En sedimento: Nitrógeno Kjeldahl, fosforo total y carbono orgánico total.
·
Contaminantes específicos no sintéticos vertidos en cantidades significativas ·
En agua: contaminantes no sintéticos del anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y sustancias no sintéticas de la Lista II contenidas en la disposición adicional novena de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas para los que no existan normas europeas de calidad
En sedimento: mercurio, cadmio, cromo, plomo, cobre, zinc, arsénico y níquel
En superficie del agua: hidrocarburos totales
·
Contaminantes específicos sintéticos vertidos en cantidades significativas ·
En agua: contaminantes sintéticos del anexo II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y sustancias sintéticas de la Lista II contenidas en la disposición adicional novena de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas para los que no existan normas europeas de calidad
En sedimento: PCB y PAH
·
Para evaluar estos elementos se utilizarán, siempre que sea posible, los valores de las condiciones de referencia y de límites de cambio de clase que se muestran en la tabla 47 del anexo III.
Además se entenderá que no se alcanza el buen estado cuando se detecte que las concentraciones promediadas de Hg, Cd, Cr, Pb, Cu, Zn, As, Ni, PCB y PAHs, en la superficie del sedimento, aumentan con el tiempo.
Para determinar los límites de cambio de clase para los restantes indicadores, se evaluará la relación entre las condiciones fisicoquímicas y el estado de los indicadores biológicos.
5.1.2.2. ESTADO QUÍMICO
El estado químico de las aguas superficiales se clasificará como bueno o como que no alcanza el bueno.
La clasificación del estado químico de las masas de agua superficial vendrá determinado por el cumplimiento de las normas de calidad medioambiental respecto a las sustancias de la Lista I y la Lista II prioritaria del anexo IV del Reglamento de Planificación Hidrológica, así como el resto de las normas de calidad ambiental establecidas a nivel europeo.
Las normas de calidad ambiental referentes a la Lista II prioritaria quedarán fijadas en su momento por la aprobación de la Directiva relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, y su transposición al ordenamiento jurídico español. En su defecto, se considerarán las normas que figuren en la última propuesta de la mencionada directiva.
Una masa de agua se clasificará en buen estado químico si para cada una de las sustancias referidas se cumplen las condiciones siguientes:
a) La media aritmética de las concentraciones medidas en cada punto de control representativo de la masa de agua en diferentes momentos a lo largo del año no excede el valor de la norma de calidad ambiental expresada como valor medio anual.
b) La concentración medida en cualquier punto de control representativo de la masa de agua a lo largo del año no excede el valor de la norma de calidad ambiental expresada como concentración máxima admisible.
c) La concentración de las sustancias no aumenta en el sedimento ni en la biota.
d) Se cumplen el resto de normas de calidad ambiental incluidas en la Directiva de sustancias prioritarias o revisiones posteriores.
Cuando una masa de agua se encuentre próxima a puntos de descarga de sustancias prioritarias o peligrosas, podrán delimitarse áreas dentro de la masa de agua donde uno o más contaminantes excedan las normas de calidad ambiental por su proximidad a la fuente, siempre y cuando no se comprometa el cumplimiento de las normas en el resto de la masa de agua. Estas áreas se denominarán «zonas de mezcla» y el plan hidrológico debe incluir una descripción de la metodología seguida para su establecimiento
(Derogado)
5.1.3. EVALUACIÓN DEL ESTADO
El estado de una masa de agua superficial quedará determinado por el peor valor de su estado ecológico o de su estado químico. Cuando el estado ecológico sea bueno o muy bueno y el estado químico sea bueno el estado de la masa de agua superficial se evaluará como «bueno o mejor». En cualquier otra combinación de estados ecológico y químico el estado de la masa de agua superficial se evaluará como «peor que bueno».
La consecución del buen estado en las masas de agua superficial requiere, por tanto, alcanzar un buen estado ecológico y un buen estado químico.
(Derogado)
5.1.4. EVOLUCIÓN TEMPORAL DEL ESTADO
Se considerará que se ha producido un deterioro cuando la clasificación del estado ecológico o del estado químico de la masa de agua pase de una clase a otra clase en peor situación. Incluso se considerará que se ha producido un deterioro cuando alguno de los elementos de calidad disminuya de clase aunque el mismo no sea el determinante del estado de la masa.
Además se considerará que ha existido un deterioro de la masa de agua inicialmente clasificada como que no alcanza el buen estado químico, si se produce el incumplimiento de normas de calidad ambiental diferentes a las que motivaron la clasificación inicial.
(Derogado)
5.1.5. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
5.1.5.1. ESTADO Y POTENCIAL ECOLÓGICOS
La clasificación del estado ecológico de las masas de agua superficial naturales se reflejará en un mapa confeccionado con arreglo a los códigos indicados en la tabla siguiente:
Tabla 27. Presentación de resultados del estado ecológico de las masas de agua superficial naturales
Clasificación del estado ecológico ·
Código de colores ·
Muy bueno ·
Azul ·
Bueno ·
Verde ·
Moderado ·
Amarillo ·
Deficiente ·
Naranja ·
Malo ·
Rojo ·
La clasificación del potencial ecológico de las masas de agua artificiales se reflejará en un mapa confeccionado con arreglo a los códigos indicados en la tabla siguiente:
Tabla 28. Presentación de resultados del potencial ecológico de las masas de agua artificiales
Clasificación del potencial ecológico ·
Código de colores ·
Bueno y máximo ·
Franjas verdes y gris claro iguales ·
Moderado ·
Franjas amarillas y gris claro iguales ·
Deficiente ·
Franjas naranjas y gris claro iguales ·
Malo ·
Franjas rojas y gris claro iguales ·
La clasificación del potencial ecológico de las masas de agua muy modificadas se reflejará en un mapa confeccionado con arreglo a los códigos indicados en la tabla siguiente:
Tabla 29. Presentación de resultados del potencial ecológico de las masas de agua muy modificadas
Clasificación del potencial ecológico ·
Código de colores ·
Bueno y máximo ·
Franjas verdes y gris oscuro iguales ·
Moderado ·
Franjas amarillas y gris oscuro iguales ·
Deficiente ·
Franjas naranjas y gris oscuro iguales ·
Malo ·
Franjas rojas y gris oscuro iguales ·
Las masas de agua en las que no sea posible alcanzar el buen estado ecológico o buen potencial ecológico por el incumplimiento de las normas de calidad medioambiental en relación con contaminantes específicos se indicarán mediante un punto negro en el mapa.
El plan hidrológico recogerá la siguiente información cartográfica.
a) Un mapa con la clasificación del estado ecológico de las masas de agua, en donde se indiquen los elementos de calidad biológica considerados. Para facilitar la comprensión de este mapa podrán elaborarse mapas complementarios con los datos desagregados para cada uno de los elementos de calidad, y si se considera necesario, para los distintos indicadores empleados.
b) Un mapa con la clasificación del potencial ecológico de las masas muy modificadas y artificiales, en donde se indiquen los elementos de calidad biológica considerados. Para facilitar la comprensión de este mapa podrán elaborarse mapas complementarios con los datos desagregados para cada uno de los elementos de calidad y, si se considera necesario, para los distintos indicadores empleados.
c) Un mapa con el estado de las zonas protegidas. En su caso, se especificarán las razones por las que se incumplen los objetivos medioambientales para estas zonas.
d) Mapas en los que se indique el cumplimiento o incumplimiento de las normas de calidad ambiental para metales pesados, plaguicidas, contaminantes industriales y otros contaminantes, no incluidos en la lista de sustancias prioritarias.
5.1.5.2. ESTADO QUÍMICO
La clasificación del estado químico de las masas de agua superficial se reflejará en un mapa confeccionado con arreglo a los códigos indicados en la tabla siguiente:
Tabla 30. Presentación de resultados del estado químico de las masas de agua superficial
Clasificación del estado químico ·
Código de colores ·
Bueno ·
Azul ·
No alcanza el bueno ·
Rojo ·
5.1.5.3. EVOLUCIÓN TEMPORAL DEL ESTADO
La evolución temporal del estado ecológico y químico se representará mediante mapas donde se indiquen en color rojo las masas de agua que han pasado de una clase a otra clase en peor situación en cualquiera de los dos estados, el ecológico, el químico o en ambos.
5.2. AGUAS SUBTERRÁNEAS
5.2.1. PROGRAMAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
El plan hidrológico recogerá información sobre los programas de control seguimiento del estado de las aguas subterráneas. Esta información se presentará en forma de mapas en los que se muestre la ubicación de los puntos que componen cada programa y subprograma de control así como mediante listados en los que figure, al menos, el código y las coordenadas de los puntos de control, el código y la denominación de la masa de agua subterránea en la que se ubican y los elementos de calidad y parámetros muestreados. El plan hidrológico deberá ofrecer una apreciación del nivel de confianza y precisión de los resultados obtenidos mediante los programas de control.
En los casos en los que se hayan puesto en marcha programas de investigación, el plan hidrológico deberá incluir adicionalmente los motivos, las masas de agua afectadas, los métodos de muestreo y análisis no recogidos en esta instrucción, y los programas de medidas, especialmente los de alerta y protección para la salud humana. Seguimiento y control del estado cuantitativo
El objetivo del subprograma es obtener una apreciación fiable del estado cuantitativo de las masas de agua subterránea, incluida la evaluación de los recursos subterráneos disponibles. La densidad de puntos de control representativos en la red de vigilancia establecida a tal efecto, y la frecuencia de las medidas piezométricas, deberán ser suficientes para establecer el nivel de las aguas subterráneas y evaluar el estado cuantitativo de cada masa, habida cuenta de las variaciones de alimentación a corto y a largo plazo.
5.2.1.1. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ESTADO QUÍMICO
Los objetivos son obtener una apreciación coherente y amplia del estado químico de las aguas subterráneas en cada masa y detectar la presencia de tendencias significativas al aumento prolongado de contaminantes inducidas antropogénicamente.
Se establecerá un programa de control de vigilancia, cuyos resultados se utilizarán para establecer un programa de control operativo.
El programa de control de vigilancia tendrá un doble objetivo:
a) Complementar y validar el procedimiento de evaluación del impacto, y
b) Facilitar información para su utilización en la evaluación de las tendencias prolongadas como consecuencia de modificaciones de las condiciones naturales y de las repercusiones de la actividad humana.
Se seleccionará un número suficiente de puntos de control para cada una de las masas designadas en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales, en las que se controlarán los parámetros siguientes: contenido de oxígeno, valor del pH, conductividad, nitrato y amonio. Para las masas respecto de las cuales se haya establecido un riesgo significativo de que no alcancen un buen estado se efectuará un control adicional en relación con otros parámetros indicadores de contaminación.
El programa de control de vigilancia se establecerá para el período de vigencia del plan hidrológico. Los resultados de dicho programa se utilizarán para establecer un programa de control operativo, que se aplicará durante el periodo restante del plan.
Durante los períodos comprendidos entre los programas de control de vigilancia, se realizarán controles operativos con objeto de:
a) Determinar el estado químico de todas las masas o grupos de masas de agua subterránea respecto de las cuales se haya establecido riesgo,
b) Determinar la presencia de cualquier tendencia prolongada al aumento de la concentración de cualquier contaminante derivada de la actividad humana.
El control operativo se efectuará para todas las masas o grupos de masas de agua subterránea respecto de las cuales, conforme a la evaluación del impacto y al control de vigilancia, se haya establecido un riesgo de que no alcancen los objetivos medioambientales. La selección de los puntos de control obedecerá asimismo a una evaluación de hasta qué punto la información obtenida es representativa de la calidad de la masa o masas de agua subterránea.
El control operativo se llevará a cabo en los períodos comprendidos entre programas de control de vigilancia, con la frecuencia suficiente para detectar las repercusiones de los factores de presión pertinentes, pero al menos una vez al año.
5.2.2. CLASIFICACIÓN DEL ESTADO
El estado de las masas de agua subterránea quedará determinado por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico.
5.2.2.1. ESTADO CUANTITATIVO
Para clasificar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea se utilizará como indicador el nivel piezométrico, medido en los puntos de control de la red de seguimiento. Dicho estado podrá clasificarse como bueno o malo.
5.2.2.2. ESTADO QUÍMICO
Para clasificar el estado químico de las masas de agua subterránea se utilizarán indicadores que empleen como parámetros las concentraciones de contaminantes y la conductividad. Dicho estado podrá clasificarse como bueno o malo.
5.2.3. EVALUACIÓN DEL ESTADO
5.2.3.1. ESTADO CUANTITATIVO
La evaluación del estado cuantitativo de una masa o grupo de masas de agua subterránea se realizará de forma global para toda la masa mediante el uso de indicadores de explotación de los acuíferos y de los valores de los niveles piezométricos.
Para cada masa o grupo de masas de agua subterránea se realizará un balance entre la extracción y el recurso disponible, que sirva para identificar si se alcanza un equilibrio que permita alcanzar el buen estado. Como indicador de este balance se utilizará el índice de explotación de la masa de agua subterránea, que se obtiene como el cociente entre las extracciones y el recurso disponible. Este indicador se obtendrá con el valor medio del recurso correspondiente al periodo 1980/81-2005/06 y los datos de extracciones representativos de unas condiciones normales de suministro en los últimos años.
El recurso disponible en las masas de agua subterráneas se define como el valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada para evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de tales aguas, y cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados.
El recurso disponible se obtendrá como diferencia entre los recursos renovables (recarga por la infiltración de la lluvia, recarga por retorno de regadío, pérdidas en el cauce y transferencias desde otras masas de agua subterránea) y los flujos medioambientales requeridos para cumplir con el régimen de caudales ecológicos y para prevenir los efectos negativos causados por la intrusión marina.
Para determinar el estado cuantitativo se utilizarán también como indicadores los niveles piezométricos, que deberán medirse en puntos de control significativos de las masas de agua subterránea. En los casos en que existan diferencias espaciales apreciables en los niveles piezométricos se realizarán análisis zonales.
Se considerará que una masa o grupo de masas se encuentra en mal estado cuando el índice de explotación sea mayor de 0,8 y además exista una tendencia clara de disminución de los niveles piezométricos en una zona relevante de la masa de agua subterránea.
Asimismo se considerará que una masa o grupo de masas se encuentra en mal estado, cuando esté sujeta a alteraciones antropogénicas que impidan alcanzar los objetivos medioambientales para las aguas superficiales asociadas que puede ocasionar perjuicios a los ecosistemas existentes asociados o que puede causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones.
5.2.3.2. ESTADO QUÍMICO
La evaluación del estado químico de una masa o grupo de masas de agua subterránea se realizará de forma global para toda la masa con los indicadores calculados a partir de los valores de concentraciones de contaminantes y conductividad obtenidos en los puntos de control.
5.2.3.2.1. Criterios de evaluación
Para evaluar el estado químico de una masa de agua subterránea o un grupo de masas de agua subterránea se utilizarán las normas de calidad siguientes:
a) Nitratos: 50 mg/L NO3.
b) Sustancias activas de los plaguicidas, incluidos los metabolitos y los productos de degradación y reacción que sean pertinentes: 0,1 μg/L (referido a cada sustancia) y 0,5 μg/L (referido a la suma de todos los plaguicidas detectados y cuantificados en el procedimiento de seguimiento).
Además, se utilizarán los valores umbral que se establezcan para los contaminantes, grupos de contaminantes e indicadores de contaminación que se hayan identificado para clasificar las masas de agua subterránea y que se referirán, al menos, a las sustancias, iones o indicadores presentes de forma natural o como resultado de actividades humanas (arsénico, cadmio, plomo, mercurio, amonio, cloruro y sulfato), sustancias sintéticas artificiales (tricloroetileno y tetracloroetileno) y parámetros indicativos de salinización u otras intrusiones (conductividad o cloruros o sulfatos).
El plan hidrológico recogerá todos los valores umbral que se establezcan e incluirá un resumen con la siguiente información:
a) Contaminantes e indicadores de contaminación que contribuyen a la clasificación de las masas de agua, incluidos las concentraciones o valores observados.
b) Valores umbral, establecidos a nivel nacional o para determinadas demarcaciones hidrográficas o grupos concretos de masas de agua subterránea.
c) Relación de los valores umbral con los niveles de referencia observados de las sustancias presentes de forma natural, con las normas de calidad medioambiental y otras normas de protección del agua vigentes a nivel nacional, comunitario o internacional y con cualquier otra información relativa a la toxicología, ecotoxicología, persistencia, potencial de bioacumulación y tendencia a la dispersión de los contaminantes.
5.2.3.2.2. Procedimiento de evaluación
Se considerará que una masa de agua subterránea o grupo de masas de agua subterránea tiene un buen estado químico cuando:
a) La composición química de la masa o grupo de masas, de acuerdo con los resultados de seguimiento pertinentes, no presenta efectos de salinidad u otras intrusiones, no rebasa las normas de calidad establecidas, no impide que las aguas superficiales asociadas alcancen los objetivos medioambientales y no causa daños significativos a los ecosistemas terrestres asociados; o
b) No se superan los valores de las normas de calidad de las aguas subterráneas recogidas en los criterios de evaluación del epígrafe anterior ni los valores umbral correspondientes que se establezcan, en ninguno de los puntos de control de dicha la masa o grupo de masas de agua subterránea; o
c) Se supera el valor de una norma de calidad o un valor umbral en uno o más puntos de control, pero una investigación adecuada confirma que se cumplen las siguientes condiciones:
La concentración de contaminantes que excede las normas de calidad o los valores umbral no presenta un riesgo significativo para el medio ambiente, teniendo en cuenta, cuando proceda, la extensión de toda la masa de agua subterránea afectada.
Se cumplen las demás condiciones de buen estado químico de las aguas subterráneas reseñadas en el punto a).
En el caso de masas de agua subterránea en las que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de cincuenta personas o en las que, de acuerdo con el respectivo plan hidrológico, se vayan a destinar en un futuro a la captación de aguas para consumo humano, se vela por la necesaria protección con objeto de evitar el deterioro de su calidad y contribuir así a no incrementar el nivel del tratamiento necesario para la producción de agua potable.
La contaminación no ha deteriorado de manera significativa la capacidad de la masa de agua subterránea o de una masa dentro del grupo de masas de agua subterránea para atender los diferentes usos.
Para determinar la composición química de la masa o grupos de masas podrá utilizarse la media aritmética espacial de la concentración en cada punto de control representativo de la masa de agua.
La selección de los puntos de control para el seguimiento del estado químico de las aguas subterráneas deberá ser tal que proporcione una apreciación coherente y amplia del estado químico de las aguas subterráneas y detecte la presencia de tendencias al aumento prolongado de contaminantes inducidas antropogénicamente.
En el plan hidrológico se incluirá un resumen de la evaluación del estado químico de las aguas subterráneas que comprenderá, asimismo, una explicación referente a la forma en que se han tenido en cuenta en la evaluación final los valores que excedan las normas de calidad de las aguas subterráneas o los valores umbral registrados en los puntos de control.
5.2.4. TENDENCIAS SIGNIFICATIVAS Y SOSTENIDAS AL AUMENTO DE CONTAMINACIÓN
Para cada masa o grupo de masas de agua subterránea se determinará toda tendencia significativa y sostenida al aumento de las concentraciones de los contaminantes, grupos de contaminantes o indicadores de contaminación detectados y se definirán los puntos de partida de las inversiones de tendencia.
5.2.4.1. DETERMINACIÓN DE TENDENCIAS.
El procedimiento de determinación de tendencias significativas y sostenidas al aumento de contaminación se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) Se elegirán frecuencias y puntos de control que sean suficientes para:
‒ Proporcionar la información necesaria para garantizar que dichas tendencias puedan distinguirse de las variaciones naturales con un nivel adecuado de fiabilidad y precisión.
‒ Permitir que dichas tendencias se determinen con tiempo suficiente para que puedan aplicarse medidas con objeto de impedir o cuando menos mitigar, cambios adversos en la calidad del agua que sean significativos para el medio ambiente. Esta determinación se llevará a cabo por primera vez en 2009, si es posible, y teniendo en cuenta los datos existentes, en el informe sobre determinación de tendencias del primer plan hidrológico de cuenca, y después cada seis años como mínimo.
‒ Tener en cuenta las características temporales, físicas y químicas, de la masa de agua subterránea, incluidas las condiciones de flujo y los índices de recarga de las aguas subterráneas, así como el tiempo que ésta tarda en atravesar el suelo o el subsuelo.
b) Se utilizarán métodos de control y análisis acordes con las normas CEN o los métodos normalizados para esta tarea.
c) La evaluación se basará en un método estadístico como el análisis de regresión y se analizarán las tendencias en series temporales en puntos de control concretos.
d) Con el fin de evitar sesgos en la determinación de las tendencias, todas las mediciones por debajo del límite de cuantificación se cifrarán en la mitad del valor del límite de cuantificación más alto registrado durante el período, con excepción del correspondiente al valor total de los plaguicidas.
Para la determinación de tendencias significativas y sostenidas al aumento en las concentraciones de sustancias que se produzcan naturalmente y como resultado de actividades humanas se considerarán los niveles básicos y, cuando se disponga de ellos, los datos recabados con anterioridad al comienzo del programa de control, con objeto de informar acerca de la determinación de tendencias en el primer plan hidrológico.
Se expondrá de forma resumida la forma en que se ha efectuado la evaluación de la tendencia a partir de puntos de control individuales dentro de una masa de agua subterránea o grupo de masas de agua subterránea.
5.2.4.2. INVERSIÓN DE TENDENCIAS
Para cada contaminante, grupo de contaminantes o indicadores de contaminación detectados se definirá el punto de partida de la inversión de tendencia como porcentaje del nivel de las normas de calidad de las aguas subterráneas y de los valores umbral establecidos sobre la base de la tendencia identificada y del riesgo medioambiental asociado.
El punto de partida para aplicar medidas destinadas a invertir tendencias significativas y sostenidas al aumento será el momento en el cual la concentración del contaminante alcance el 75% de los valores paramétricos de las normas de calidad de las aguas subterráneas y de los valores umbral establecidos, a menos que se cumpla una de las siguientes condiciones:
a) Que sea necesario un punto de partida anterior para hacer posible que las medidas de inversión impidan del modo más rentable, o al menos mitiguen en la medida de lo posible, cualquier cambio adverso significativo en la calidad del agua subterránea.
b) Que se justifique un punto de partida distinto si el límite de detección no permite establecer la presencia de una tendencia cifrada en el 75% de los valores paramétricos.
c) Que la tasa de aumento y la reversibilidad de la tendencia sean tales que, de tomarse un punto de partida posterior para aplicar medidas de inversión de la tendencia, éste seguiría haciendo posible que dichas medidas impidan del modo más rentable, o al menos mitiguen en la medida de lo posible, cualquier cambio adverso significativo desde el punto de vista medioambiental en la calidad del agua subterránea. Este punto de partida posterior no podrá suponer retraso alguno en el cumplimiento de los plazos para el logro de los objetivos medioambientales.
Una vez establecido un punto de partida para una masa de agua subterránea en riesgo, aquél no se modificará durante el ciclo de seis años del plan hidrológico de cuenca.
5.2.5. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
En el plan hidrológico deberán incluirse estimaciones de los niveles de fiabilidad y precisión obtenidos con los programas de seguimiento del estado de las masas de agua subterránea.
5.2.5.1. ESTADO CUANTITATIVO
La evaluación del estado cuantitativo de las masas de agua subterránea se reflejará en un mapa confeccionado con arreglo a los códigos indicados en la tabla siguiente:
Tabla 31. Presentación de resultados del estado cuantitativo de las masas de agua subterránea
Evaluación del estado cuantitativo ·
Código de colores ·
Buen estado ·
Verde ·
Mal estado ·
Rojo ·
5.2.5.2. ESTADO QUÍMICO
El estado químico de las masas de agua subterránea se reflejará en un mapa confeccionado con arreglo a los códigos indicados en la tabla siguiente:
Tabla 32. Presentación de resultados del estado químico de las masas de agua subterránea
Evaluación del estado químico ·
Código de colores ·
Buen estado ·
Verde ·
Mal estado ·
Rojo ·
En dicho mapa se indicarán, mediante puntos negros, las masas de agua subterránea con una tendencia significativa y continuada al aumento de las concentraciones de cualquier contaminante. La inversión de una tendencia se indicará mediante un punto azul en el mapa.
Además de los mapas con resultados globales, se incluirán los siguientes mapas de específicos:
a) Un mapa en el que se indique el cumplimiento o incumplimiento del buen estado químico según la concentración de nitratos, según lo indicado en el anexo I de la Directiva 2006/118/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
b) Un mapa en el que se indique el cumplimiento o incumplimiento del buen estado químico según la concentración de plaguicidas. Para ello se combinarán los valores totales e individuales recogidos en el anexo I de la Directiva 2006/118/CE, de 12 de diciembre de 2006.
c) Un mapa en el que se indique el cumplimiento o incumplimiento del buen estado químico basado en los umbrales nacionales para otros contaminantes, seleccionándose un número mínimo de sustancias entre las que se listan en el anexo II de la Directiva 2006/118/CE, de 12 de diciembre de 2006.

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13 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-9806 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2011 BOE-A-2011-8341 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2008 Texto original Leer

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