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Legislación › Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Artículo 12. Contenido de los asientos registrales relativos a Centros.

Artículo 12. Contenido de los asientos registrales relativos a Centros.

1. La inscripción en la sección de Centros ha de contener los siguientes datos:

a) Clave registral: A efectos de su identificación, se otorgará una clave registral a cada uno de los Centros.

b) Denominación.

c) Universidad a la que se vincula.

d) Naturaleza de la vinculación.

e) Domicilio.

f) Fecha e instrumento de creación.

g) Su naturaleza de Escuela, Facultad, Departamento, Instituto Universitario de Investigación o de otro centro o estructura integrado o adscrito a una Universidad.

h) En el caso de los Institutos Universitarios de Investigación las entidades que lo constituyen.

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