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Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

En vigor Ministerio de Ciencia e Innovación · Publicada el 25 de septiembre de 2008 · Último cambio el 8 de octubre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  4. Artículo 2. Estructura del RUCT.
  5. Artículo 3. Efectos de la Inscripción en el RUCT.
  6. Artículo 4. Funciones del RUCT.
  7. Artículo 5. Soporte del RUCT.
  8. Artículo 6. Gestión del RUCT.
  9. Artículo 7. Consulta del RUCT.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 8. Inscripción de Universidades.
  12. Artículo 9. Contenido de los asientos registrales relativos a Universidades.
  13. Artículo 10. Comunicación de datos registrales relativos a Universidades.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 11. Inscripción de Centros.
  16. Artículo 12. Contenido de los asientos registrales relativos a Centros.
  17. Artículo 13. Comunicación de datos registrales relativos a Centros.
  18. CAPÍTULO IV
  19. Artículo 14. Inscripción de títulos.
  20. Artículo 15. Contenido de los asientos registrales relativos a títulos oficiales. 3 redacciones · cambió el 08/10/2025
  21. Artículo 16. Comunicación de datos registrales relativos a títulos oficiales.
  22. Artículo 17. Inscripción de títulos no oficiales.
  23. Artículo 18. Responsabilidad sobre los datos registrados.
  24. Disposición adicional primera. Registro Nacional de Universidades, Centros y Enseñanzas.
  25. Disposición adicional segunda. Otros asientos registrales.
  26. Disposición adicional tercera. Recursos humanos y materiales.
  27. Disposición derogatoria única. Derogación del Real Decreto 1282/2002.
  28. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  29. Disposición final segunda. Título competencial.
  30. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  31. Firma