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Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
En vigor Ministerio de Ciencia e Innovación · Publicada el 25 de septiembre de 2008 · Último cambio el 8 de octubre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- Artículo 2. Estructura del RUCT.
- Artículo 3. Efectos de la Inscripción en el RUCT.
- Artículo 4. Funciones del RUCT.
- Artículo 5. Soporte del RUCT.
- Artículo 6. Gestión del RUCT.
- Artículo 7. Consulta del RUCT.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Inscripción de Universidades.
- Artículo 9. Contenido de los asientos registrales relativos a Universidades.
- Artículo 10. Comunicación de datos registrales relativos a Universidades.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Inscripción de Centros.
- Artículo 12. Contenido de los asientos registrales relativos a Centros.
- Artículo 13. Comunicación de datos registrales relativos a Centros.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Inscripción de títulos.
- Artículo 15. Contenido de los asientos registrales relativos a títulos oficiales. 3 redacciones · cambió el 08/10/2025
- Artículo 16. Comunicación de datos registrales relativos a títulos oficiales.
- Artículo 17. Inscripción de títulos no oficiales.
- Artículo 18. Responsabilidad sobre los datos registrados.
- Disposición adicional primera. Registro Nacional de Universidades, Centros y Enseñanzas.
- Disposición adicional segunda. Otros asientos registrales.
- Disposición adicional tercera. Recursos humanos y materiales.
- Disposición derogatoria única. Derogación del Real Decreto 1282/2002.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


