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Legislación › Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Artículo 17. Inscripción de títulos no oficiales.

Artículo 17. Inscripción de títulos no oficiales.

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación, previo informe del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria, adecuará las condiciones y criterios para acceder al registro de estos títulos.

2. Las Universidades podrán solicitar la inscripción, a efectos informativos, de los títulos de carácter no oficial que impartan.

3. El contenido de los asientos registrales relativos a estos títulos se regirá, en lo que resulte aplicable, por lo previsto en este real decreto para el supuesto de los títulos universitarios de carácter oficial.

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