Legislación › Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Artículo 18. Responsabilidad sobre los datos registrados.
Artículo 18. Responsabilidad sobre los datos registrados.
La responsabilidad de la información contenida en los datos registrados en el RUCT corresponde a la Universidad, a la Administración Educativa o al órgano competente en cada caso para dar traslado de tales datos registrales al RUCT, salvo en aquellos en que sea imputable al propio Registro.


