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Legislación › Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Artículo 18. Responsabilidad sobre los datos registrados.

Artículo 18. Responsabilidad sobre los datos registrados.

La responsabilidad de la información contenida en los datos registrados en el RUCT corresponde a la Universidad, a la Administración Educativa o al órgano competente en cada caso para dar traslado de tales datos registrales al RUCT, salvo en aquellos en que sea imputable al propio Registro.

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