Legislación › Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al Ministro de Ciencia e Innovación para dictar, en la esfera de sus atribuciones, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
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