LexTotal

Legislación › Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Ministro de Ciencia e Innovación para dictar, en la esfera de sus atribuciones, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.

← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →