Legislación › Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Artículo 3. Efectos de la Inscripción en el RUCT.
Artículo 3. Efectos de la Inscripción en el RUCT.
1. La inscripción en el RUCT tendrá efectos informativos respecto de la situación jurídica de las universidades y centros, así como de los títulos.
2. En el caso de los títulos oficiales, tendrá además efectos constitutivos respecto de la creación de títulos universitarios oficiales y llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos de lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.


