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Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 27 de septiembre de 2008 · Último cambio el 13 de julio de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- preambulo 2 redacciones · cambió el 13/07/2013
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Tipología de las instalaciones. 3 redacciones · cambió el 08/12/2011
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Registro de preasignación de retribución. 2 redacciones · cambió el 28/01/2012
- Artículo 5. Cupos de potencia.
- Artículo 6. Procedimiento de inclusión en el Registro de preasignación de retribución. 2 redacciones · cambió el 23/11/2010
- Artículo 7. Publicidad del resultado del procedimiento de preasignación de retribución.
- Artículo 8. Cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución. 2 redacciones · cambió el 08/12/2011
- Artículo 9. Aval. 2 redacciones · cambió el 08/12/2011
- Artículo 10. Potencia de los proyectos. 3 redacciones · cambió el 23/11/2010
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Tarifas.
- Artículo 12. Actualización de las tarifas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Establecimiento de requisitos técnicos y de calidad a las instalaciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 14. Inspección de las instalaciones fotovoltaicas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 15. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Simplificación de procedimientos.
- Disposición adicional segunda. Comienzo de la venta de electricidad dentro del periodo de mantenimiento de la retribución.
- Disposición adicional tercera. Devolución del aval contemplado en los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
- Disposición adicional cuarta. Referencias catastrales en Navarra y el País Vasco.
- Disposición adicional quinta. Modificación de la retribución de la actividad de producción mediante tecnología fotovoltaica.
- Disposición adicional sexta. Aplicación de tarifas de acceso a contratos de temporada de duración inferior o igual a cinco meses.
- Disposición adicional séptima. Periodicidad de la facturación y lectura de las tarifas domésticas. 2 redacciones · cambió el 14/01/2013
- Disposición transitoria única. Cupo de potencia adicional extraordinario para las convocatorias de los años 2009 y 2010.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo y modificaciones del contenido de los anexos.
- Disposición final tercera. Carácter básico.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


