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Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 27 de septiembre de 2008 · Último cambio el 13 de julio de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. preambulo 2 redacciones · cambió el 13/07/2013
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Tipología de las instalaciones. 3 redacciones · cambió el 08/12/2011
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Registro de preasignación de retribución. 2 redacciones · cambió el 28/01/2012
  9. Artículo 5. Cupos de potencia.
  10. Artículo 6. Procedimiento de inclusión en el Registro de preasignación de retribución. 2 redacciones · cambió el 23/11/2010
  11. Artículo 7. Publicidad del resultado del procedimiento de preasignación de retribución.
  12. Artículo 8. Cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución. 2 redacciones · cambió el 08/12/2011
  13. Artículo 9. Aval. 2 redacciones · cambió el 08/12/2011
  14. Artículo 10. Potencia de los proyectos. 3 redacciones · cambió el 23/11/2010
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 11. Tarifas.
  17. Artículo 12. Actualización de las tarifas.
  18. CAPÍTULO IV
  19. Artículo 13. Establecimiento de requisitos técnicos y de calidad a las instalaciones.
  20. CAPÍTULO V
  21. Artículo 14. Inspección de las instalaciones fotovoltaicas.
  22. CAPÍTULO VI
  23. Artículo 15. Régimen sancionador.
  24. Disposición adicional primera. Simplificación de procedimientos.
  25. Disposición adicional segunda. Comienzo de la venta de electricidad dentro del periodo de mantenimiento de la retribución.
  26. Disposición adicional tercera. Devolución del aval contemplado en los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
  27. Disposición adicional cuarta. Referencias catastrales en Navarra y el País Vasco.
  28. Disposición adicional quinta. Modificación de la retribución de la actividad de producción mediante tecnología fotovoltaica.
  29. Disposición adicional sexta. Aplicación de tarifas de acceso a contratos de temporada de duración inferior o igual a cinco meses.
  30. Disposición adicional séptima. Periodicidad de la facturación y lectura de las tarifas domésticas. 2 redacciones · cambió el 14/01/2013
  31. Disposición transitoria única. Cupo de potencia adicional extraordinario para las convocatorias de los años 2009 y 2010.
  32. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  33. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
  34. Disposición final segunda. Desarrollo normativo y modificaciones del contenido de los anexos.
  35. Disposición final tercera. Carácter básico.
  36. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  37. Firma
  38. ANEXO I
  39. ANEXO II
  40. ANEXO III
  41. ANEXO IV