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Legislación › Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

ANEXO III

ANEXO III

Convocatorias y plazos de presentación de solicitudes para la inscripción en el registro de preasignación de retribución

1. Se fija el número de convocatorias de inscripción en el registro de preasignación de retribución en cuatro convocatorias anuales, coincidentes con las fechas de resolución del procedimiento de preasignación.

2. Los plazos de presentación de solicitudes para la inscripción en el registro de preasignación regulado en el artículo 6 del presente real decreto, y de publicación de los resultados del procedimiento de preasignación de la retribución serán los siguientes:

i. Convocatoria 1.er trimestre del año.

Presentación de la solicitud: Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre del año anterior al de la convocatoria, ambos inclusive.

Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de abril del mismo año.

ii. Convocatoria 2.º trimestre del año.

Presentación de la solicitud: Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre del año anterior al de la convocatoria, ambos inclusive, coincidente con el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del 1.er trimestre.

Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de mayo del mismo año.

iii. Convocatoria 3.er trimestre del año.

Presentación de la solicitud. Entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 31 de mayo, ambos inclusive.

Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de octubre del mismo año.

iv. Convocatoria 4.º trimestre del año.

Presentación de la solicitud. Entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 31 de mayo, ambos inclusive, coincidente con el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del 3.er trimestre.

Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de noviembre del mismo año.

3. Cuando las fechas previstas en el apartado anterior sean no hábiles a efectos administrativos se tomará el primer día posterior hábil.

4. Para la participación en las convocatorias del 1.er y 2.º trimestre, se presentará un único formulario de solicitud para ambas convocatorias, en el que se podrá indicar si el solicitante desea participar exclusivamente en una de las convocatorias, o en ambas.

Una vez resuelta la convocatoria del 1.er trimestre, se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, junto a los listados de instalaciones, los cupos de potencia y valores de tarifas de aplicación para la convocatoria del 2.º trimestre.

Aquellos peticionarios que hayan presentado solicitud para las dos convocatorias referidas y que no resulten inscritos en el Registro de preasignación de retribución asociado a la convocatoria del 1.er trimestre, podrán desistir de la solicitud de inscripción para la convocatoria del 2.º trimestre, en los 5 días hábiles siguientes a la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la resolución de la convocatoria del 1er trimestre y de los cupos de potencia y valores de tarifas de aplicación para la siguiente convocatoria.

5. Lo establecido en el apartado anterior para las convocatorias del 1.er y 2.º trimestre, será de aplicación a las convocatorias del 3.er y 4.º trimestre, respectivamente.

Se modifica por la disposición final 1 de la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre. BOE-A-2011-15358.

Se modifica el apartado 4.ii por el art. único de la Orden ITC/82/2009, de 30 de enero. BOE-A-2009-1601.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-15358 Leer Qué cambió
31 de enero de 2009 BOE-A-2009-1601 Leer Qué cambió
28 de septiembre de 2008 Texto original Leer

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