Legislación › Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
Artículo 3. Tipología de las instalaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de septiembre de 2008 y la del 24 de noviembre de 2010.
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Artículo 3. Tipología de las instalaciones.
A efectos de lo dispuesto en el presente real decreto las instalaciones del subgrupo b.1.1 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se clasifican en dos tipos:
a) Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario. agropecuario, en todos los casos, cuando en su interior exista un punto de suministro de potencia contratada por al menos un 25 por ciento de la potencia nominal de la instalación que se pretende ubicar durante los primeros veinticinco años a contar desde el primer día del mes siguiente al acta de puesta en marcha de la instalación de producción.
O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana.
Se excluyen expresamente de este tipo I las instalaciones ubicadas sobre estructuras de invernaderos y cubiertas de balsas de riego, y similares.
Las instalaciones de este tipo se agrupan, a su vez, en dos subtipos:
Tipo I.1: instalaciones Instalaciones del tipo I, con una potencia inferior o igual a 20 kW kW.
Tipo I.2: instalaciones Instalaciones del tipo I, con un potencia superior a 20 kW kW.
b) Tipo II. Instalaciones no incluidas en el tipo I anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19242 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-17976 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


