Legislación › Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
Artículo 6. Procedimiento de inclusión en el Registro de preasignación de retribución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de septiembre de 2008 y la del 24 de noviembre de 2010.
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Artículo 6. Procedimiento de inclusión en el Registro de preasignación de retribución.
1. La solicitud de inscripción en el Registro de pre-asignación preasignación de retribución, para un proyecto de instalación o instalación, se realizará, utilizando indicando los datos recogidos en el modelo recogido como anexo I a de este real decreto, aportando además, copia autenticada de la documentación establecida en el anexo II del mismo. Dicha solicitud irá dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas.
2. La solicitud deberá de presentarse en el Registro Administrativo de se realizará para la sede del Ministerio misma unidad de Industria, Turismo instalación que hubiera sido tramitada ante el órgano competente, y Comercio, vía telemática a través de la página web del mismo, www.mityc.es, o de forma presencial. Igualmente en particular, no podrá presentarse la solicitud ante cualquiera para una instalación constituida por una agrupación de los lugares a instalaciones que se refiere hubieran sido tramitadas de forma independiente ante el órgano competente.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 38.4 27.6 de la Ley 30/1992, 11/2007, de 26 22 de noviembre, junio, de Régimen Jurídico acceso electrónico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La los ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud deberá ser presentada se presentará exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo establecido en el anexo III del presente real decreto, correspondiente a decreto para la convocatoria en la que se desee inscribir. inscribir el interesado.
La solicitud presentada será válida para convocatorias sucesivas, en tanto en cuanto un proyecto o instalación no sea inscrita en Todas las comunicaciones entre el Registro de preasignación solicitante y el órgano instructor se realizarán exclusivamente a través de retribución, bien por medios electrónicos. Si no cumplir los requisitos exigidos o bien por haber quedado cubierto se utilizasen dichos medios electrónicos, el cupo de potencia, salvo declaración expresa en contra órgano administrativo competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de participar en las mismas en no ser atendido el periodo establecido requerimiento, la presentación carecerá de validez o cancelación eficacia.
El titular del proyecto o instalación, deberá presentar una solicitud para cada una de la solicitud, expresadas en el formulario establecido las convocatorias en el anexo I las que quiera participar, no siendo válidas para una convocatoria las solicitudes de este real decreto. proyectos o instalaciones que no hubieran
Aquellos solicitantesparticipado resultado inscritos en este procedimiento con anterioridad y deseen modificar su solicitud, no tendrán que volver a presentar la documentación válida ya presentada anteriormente, debiendo indicar dicha particularidad el Registro de preasignación de retribución en la solicitud. convocatorias anteriores.
3. Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación de las mismas, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a ordenarlas cronológicamente, dentro de cada uno de los tipos y subtipos previstos en el artículo 3, considerando, para cada una de ellos, la última fecha de los documentos a que hace referencia el anexo II de este real decreto. Una vez ordenadas se procederá a la asignación de retribución empezando, por las fechas más antiguas y hasta que sea cubierto el cupo de potencia previsto para esa convocatoria en cada tipología. La cobertura de cada cupo se hará por exceso, es decir, la última solicitud que sea aceptada será aquella, para la cual, su no consideración supondría la no cobertura del cupo previsto.
En caso de igualdad de fecha para varias solicitudes, éstas se ordenarán, considerando como fecha preferente, por este orden, la de autorización administrativa, la de licencia de obras, y por último la de depósito del aval, y en caso de igualdad, tendrá preferencia el proyecto de menor potencia.
Cuando el exceso respecto del cupo previsto supere el 50 por ciento del mismo, el exceso de potencia respecto de la última solicitud cuya no consideración supondría la no cobertura del cupo, se detraerá de las solicitudes con igualdad de fechas, proporcionalmente a la potencia de cada solicitud.
4. Aquellos proyectos a los que se les sea asignado asigne potencia, serán inscritos por la Dirección General de Política Energética y Minas, en el Registro de preasignación de retribución, asociados a dicha convocatoria. El resto de solicitudes serán desestimadas en la convocatoria, entrando automáticamente en la siguiente, salvo la declaración en contra expresada convocatoria. No obstante, el interesado podrá presentar nueva solicitud de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del presente artículo. anterior, comunicando, en su caso, que la documentación presentada sigue siendo válida y no tiene que volver a ser presentada.
5. La primera convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación de retribución será la correspondiente al primer periodo temporal de 2009, de acuerdo con lo previsto en el anexo III de este real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17976 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


