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Legislación › Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

Disposición adicional séptima. Periodicidad de la facturación y lectura de las tarifas domésticas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de septiembre de 2008 y la del 15 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima. Periodicidad de la facturación y lectura de las tarifas domésticas.
La facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y domesticas (hasta 10 kW de potencia contratada) a partir del 1 de noviembre de 2008 se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en la lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-385 Leer Qué cambió
28 de septiembre de 2008 Texto original Leer

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