Legislación › Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
Disposición adicional séptima. Periodicidad de la facturación y lectura de las tarifas domésticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de septiembre de 2008 y la del 15 de enero de 2013.
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Disposición adicional séptima. Periodicidad de la facturación y lectura de las tarifas domésticas.
La facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y domesticas (hasta 10 kW de potencia contratada) a partir del 1 de noviembre de 2008 se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en la lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-385 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |
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