Legislación › Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
Artículo 10. Sistema de vigilancia zoosanitaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 2008 y la del 29 de octubre de 2009.
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Artículo 10. Sistema de vigilancia zoosanitaria.
1. Las autoridades competentes aplicarán velarán por que se aplique un sistema de vigilancia zoosanitaria basado en el riesgo en todas las explotaciones y zonas de cría de moluscos y en los centros de expedición, centros de depuración o centros similares, moluscos, según convenga para el tipo de producción.
El sistema de vigilancia zoosanitaria podrá realizarse por las agrupaciones de defensa sanitaria o a otras entidades u organismos, siempre que cuenten, al menos, con un veterinario habilitado o autorizado que dirija dichas tareas. En este caso, la autoridad competente deberá aprobar previamente el sistema de vigilancia a aplicar y realizará los controles previstos en el artículo 7.
2. El objetivo del sistema de vigilancia zoosanitaria será detectar:
a) Cualquier aumento de mortalidad en todas las explotaciones y zonas de cría de moluscos, según convenga para el tipo de producción.
b) Las enfermedades enumeradas en el anexo IV, en las explotaciones y zonas de cría de moluscos en las que se hallen especies sensibles a dichas enfermedades.
3. Las recomendaciones sobre la frecuencia mínima de dichos controles, según el estado sanitario de la zona o compartimento afectado, se establecen en la parte B del anexo III. La vigilancia se aplicará sin perjuicio de los muestreos y medidas de vigilancia realizados de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V o en los artículos 46.2, 47.5 y 49.
4. El sistema de vigilancia zoosanitaria tendrá en cuenta las directrices que establezca la Comisión Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-17082 | Leer | Qué cambió |
| 8 de octubre de 2008 | Texto original | Leer |


