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Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 7 de octubre de 2008 · Último cambio el 30 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Definiciones.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Autorización y registro.
  9. Artículo 5. Condiciones de la autorización.
  10. Artículo 6. Registro de explotaciones, establecimientos de transformación y centros de expedición, centros de depuración o centros similares.
  11. Artículo 7. Controles oficiales.
  12. Artículo 8. Obligaciones de mantenimiento de registros y trazabilidad.
  13. Artículo 9. Guías de buenas prácticas en materia de higiene.
  14. Artículo 10. Sistema de vigilancia zoosanitaria. 2 redacciones · cambió el 28/10/2009
  15. CAPÍTULO III
  16. Sección 1
  17. Artículo 11. Ámbito de aplicación.
  18. Artículo 12. Requisitos generales.
  19. Artículo 13. Transporte.
  20. Artículo 14. Certificación sanitaria.
  21. Sección 2
  22. Artículo 15. Requisitos generales para la puesta en el mercado. 2 redacciones · cambió el 28/10/2009
  23. Artículo 16. Introducción de animales de especies sensibles en zonas libres.
  24. Artículo 17. Introducción de animales de especies portadoras en zonas libres.
  25. Sección 3
  26. Artículo 18. Transformación complementaria previa al consumo humano.
  27. Artículo 19. Animales y productos sin transformación complementaria.
  28. Sección 4
  29. Artículo 20. Liberación de animales acuáticos silvestres.
  30. Sección 5
  31. Artículo 21. Puesta en el mercado.
  32. CAPÍTULO IV
  33. Artículo 22. Requisitos generales.
  34. Artículo 23. Documentos de acompañamiento.
  35. CAPÍTULO V
  36. Sección 1
  37. Artículo 24. Notificación de enfermedades.
  38. Artículo 25. Notificación a los demás Estados miembros, a la Comisión y a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.
  39. Sección 2
  40. Artículo 26. Medidas de control iniciales.
  41. Artículo 27. Investigación epidemiológica.
  42. Artículo 28. Suspensión de las restricciones.
  43. Sección 3
  44. Artículo 29. Aplicación.
  45. Artículo 30. Medidas generales.
  46. Artículo 31. Recogida y transformación complementaria. 2 redacciones · cambió el 28/10/2009
  47. Artículo 32. Extracción y eliminación.
  48. Artículo 33. Vacío o barbecho sanitarios.
  49. Artículo 34. Protección de los animales acuáticos.
  50. Artículo 35. Suspensión de las medidas.
  51. Sección 4
  52. Artículo 36. Disposiciones generales.
  53. Artículo 37. Medidas de confinamiento.
  54. Sección 5
  55. Artículo 38. Control de las enfermedades en animales acuáticos silvestres.
  56. Sección 6
  57. Artículo 39. Enfermedades emergentes.
  58. Sección 7
  59. Artículo 40. Enfermedades no enumeradas en el anexo IV.
  60. CAPÍTULO VI
  61. Sección 1
  62. Artículo 41. Elaboración y aprobación. 2 redacciones · cambió el 28/10/2009
  63. Artículo 42. Contenido de los programas.
  64. Artículo 43. Período de aplicación de los programas. 2 redacciones · cambió el 28/10/2009
  65. Sección 2
  66. Artículo 44. Plan de contingencia para enfermedades emergentes y exóticas.
  67. Sección 3
  68. Artículo 45. Vacunación.
  69. CAPÍTULO VII
  70. Artículo 46. Calificación de España como libre de enfermedades.
  71. Artículo 47. Zonas o compartimentos libres de enfermedades.
  72. Artículo 48. Listas.
  73. Artículo 49. Mantenimiento de la calificación.
  74. Artículo 50. Suspensión y restablecimiento de la calificación.
  75. CAPÍTULO VIII
  76. Artículo 51. Obligaciones generales.
  77. Artículo 52. Laboratorios comunitarios de referencia.
  78. Artículo 53. Laboratorios nacionales de referencia. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
  79. Artículo 54. Servicios y métodos de diagnóstico.
  80. CAPÍTULO IX
  81. Artículo 55. Inspecciones y auditorías comunitarias.
  82. Artículo 56. Gestión electrónica.
  83. Artículo 57. Régimen sancionador.
  84. Disposición transitoria primera. Laboratorios Nacionales de Referencia. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
  85. Disposición transitoria segunda. Zonas y piscifactorías libres.
  86. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  87. Disposición final primera. Titulo competencial.
  88. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.
  89. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
  90. Disposición final cuarta. Facultad de modificación.
  91. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  92. Firma
  93. ANEXO I
  94. ANEXO II
  95. ANEXO III
  96. ANEXO IV
  97. ANEXO V
  98. ANEXO VI
  99. ANEXO VII