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Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 7 de octubre de 2008 · Último cambio el 30 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Autorización y registro.
- Artículo 5. Condiciones de la autorización.
- Artículo 6. Registro de explotaciones, establecimientos de transformación y centros de expedición, centros de depuración o centros similares.
- Artículo 7. Controles oficiales.
- Artículo 8. Obligaciones de mantenimiento de registros y trazabilidad.
- Artículo 9. Guías de buenas prácticas en materia de higiene.
- Artículo 10. Sistema de vigilancia zoosanitaria. 2 redacciones · cambió el 28/10/2009
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 11. Ámbito de aplicación.
- Artículo 12. Requisitos generales.
- Artículo 13. Transporte.
- Artículo 14. Certificación sanitaria.
- Sección 2
- Artículo 15. Requisitos generales para la puesta en el mercado. 2 redacciones · cambió el 28/10/2009
- Artículo 16. Introducción de animales de especies sensibles en zonas libres.
- Artículo 17. Introducción de animales de especies portadoras en zonas libres.
- Sección 3
- Artículo 18. Transformación complementaria previa al consumo humano.
- Artículo 19. Animales y productos sin transformación complementaria.
- Sección 4
- Artículo 20. Liberación de animales acuáticos silvestres.
- Sección 5
- Artículo 21. Puesta en el mercado.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. Requisitos generales.
- Artículo 23. Documentos de acompañamiento.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 24. Notificación de enfermedades.
- Artículo 25. Notificación a los demás Estados miembros, a la Comisión y a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.
- Sección 2
- Artículo 26. Medidas de control iniciales.
- Artículo 27. Investigación epidemiológica.
- Artículo 28. Suspensión de las restricciones.
- Sección 3
- Artículo 29. Aplicación.
- Artículo 30. Medidas generales.
- Artículo 31. Recogida y transformación complementaria. 2 redacciones · cambió el 28/10/2009
- Artículo 32. Extracción y eliminación.
- Artículo 33. Vacío o barbecho sanitarios.
- Artículo 34. Protección de los animales acuáticos.
- Artículo 35. Suspensión de las medidas.
- Sección 4
- Artículo 36. Disposiciones generales.
- Artículo 37. Medidas de confinamiento.
- Sección 5
- Artículo 38. Control de las enfermedades en animales acuáticos silvestres.
- Sección 6
- Artículo 39. Enfermedades emergentes.
- Sección 7
- Artículo 40. Enfermedades no enumeradas en el anexo IV.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 41. Elaboración y aprobación. 2 redacciones · cambió el 28/10/2009
- Artículo 42. Contenido de los programas.
- Artículo 43. Período de aplicación de los programas. 2 redacciones · cambió el 28/10/2009
- Sección 2
- Artículo 44. Plan de contingencia para enfermedades emergentes y exóticas.
- Sección 3
- Artículo 45. Vacunación.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 46. Calificación de España como libre de enfermedades.
- Artículo 47. Zonas o compartimentos libres de enfermedades.
- Artículo 48. Listas.
- Artículo 49. Mantenimiento de la calificación.
- Artículo 50. Suspensión y restablecimiento de la calificación.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 51. Obligaciones generales.
- Artículo 52. Laboratorios comunitarios de referencia.
- Artículo 53. Laboratorios nacionales de referencia. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
- Artículo 54. Servicios y métodos de diagnóstico.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 55. Inspecciones y auditorías comunitarias.
- Artículo 56. Gestión electrónica.
- Artículo 57. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria primera. Laboratorios Nacionales de Referencia. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
- Disposición transitoria segunda. Zonas y piscifactorías libres.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Titulo competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
- Disposición final cuarta. Facultad de modificación.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII


