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Legislación › Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

ANEXO II

ANEXO II

Registro General de Explotaciones de Acuicultura y Libro de explotación

1. Los datos mínimos que contendrá el Registro General de Explotaciones de acuicultura serán los siguientes:

Parte I. Explotaciones de acuicultura:

A. Relativos al conjunto de explotación: Los establecidos en el apartado A del anexo II del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

B. Para cada una de las especies presentes en la explotación:

1. Los establecidos en la parte B del Anexo II del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, excepto los apartados 6 (Clasificación zootécnica), 8 (clasificación según el sistema productivo), y 11 (Clasificación según la forma de cría).

Sin perjuicio de lo anterior, constará, asimismo:

a) En el apartado 1 (especie) de la parte B del Anexo II del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, en el caso de las explotaciones donde se críen especies ornamentales, se precisará, al menos, si consta que alguna de las especies es sensible a las enfermedades enumeradas en el anexo IV o que es portadora de alguna de ellas.

b) En el caso de las explotaciones de moluscos bivalvos, se incluirá información sobre la ubicación y los límites de la zona de producción, cría o reinstalación en la que se halle.

2. Se añadirá la información siguiente:

Datos de la autorización concedida: Fechas de las autorizaciones específicas, códigos o números de identificación, condiciones específicas de producción y cualquier otra cuestión pertinente para la autorización o autorizaciones.

El objetivo de la producción:

Para explotaciones de acuicultura de peces:

Incubadora.

Vivero.

Población reproductora.

Engorde para consumo humano.

Pesquerías «de suelta y captura».

Otros.

Para explotaciones de acuicultura de crustáceos y explotaciones de acuicultura de moluscos:

Incubadora.

Vivero.

Engorde.

Otros.

El tipo de instalaciones de la explotación:

Para explotaciones de acuicultura de peces:

Jaulas/cercados/corrales de agua salada.

Estanques de agua salada.

Tanques/canales de agua salada.

Sistema cerrado de agua salada (recirculación).

Jaulas/cercados/corrales de agua salobre.

Estanques de agua salobre.

Tanques/canales de agua salobre.

Sistema cerrado de agua salobre (recirculación).

Jaulas/cercados/corrales de agua dulce.

Estanques de agua dulce.

Tanques/canales de agua dulce.

Sistema cerrado de agua dulce (recirculación).

Instalación de investigación.

Instalación de cuarentena.

Otros.

Para explotaciones de acuicultura de moluscos:

Sistema abierto.

Sistema cerrado (recirculación).

Zona de cría de moluscos.

Instalación de investigación.

Instalación de cuarentena.

Otros.

Para explotaciones de acuicultura de crustáceos:

Lagunas/cercados/corrales.

Estanques en tierra.

Tanques/canales.

Sistema cerrado en tierra (recirculación).

Instalación de investigación.

Instalación de cuarentena.

Otros.

Respecto a las explotaciones continentales, centros de expedición y centros de depuración: Información sobre el suministro y el vertido de aguas.

Respecto a las explotaciones marinas: El distrito marino o equivalente.

Parte II. Establecimientos de transformación, centros de depuración, expedición o similares.

Datos mínimos que contendrá el Registro General de Explotaciones (REGA):

A. Relativos al conjunto de explotación:

1. Los Establecidos en el apartado A del Anexo II del Real Decreto 479/2004.

B. Relativos a cada una de las especies: En el apartado 1 (especie) se indicarán las especies de animales de acuicultura manipulados en el centro o establecimiento de transformación autorizado.

1. Los establecidos en el Apartado B del Anexo II del Real Decreto 479/2004, excepto los apartados:

6. Clasificación zootécnica.

7. Indicación de si se trata de autoconsumo o no.

8. Clasificación según el sistema productivo.

9. Clasificación según criterios de sostenibilidad y o autocontrol.

10. Clasificación según la capacidad productiva.

11. Clasificación según la forma de cría.

12. Censo y fecha de actualización.

15. Capacidad máxima.

19. Información sanitaria relativa a las restricciones de entrada y salida que afecten a la especie considerada dentro de la explotación con indicación de sus causas.

2. Se añadirán:

Datos de la autorización concedida: fechas de las autorizaciones específicas, códigos o números de identificación, condiciones específicas de producción y cualquier otra cuestión pertinente para la autorización o autorizaciones.

Información sobre los sistemas de tratamiento de efluentes del establecimiento de transformación autorizado; y en los centros de expedición y depuración información sobre el suministro y el vertido de aguas.

2. Información mínima que ha de contener el Libro de Explotación previsto en el artículo 8:

a) Código de identificación en el Registro de Explotaciones Acuícolas.

b) Nombre, coordenadas geográficas y/o dirección de la explotación.

c) Identificación del titular, NIF/CIF, teléfono y dirección completa.

d) Especies mantenidas.

e) Para cada especie:

Censo desglosado por categoría (censo reproductor, animales de engorde, otros).

Si procede, capacidad máxima por categoría (censo reproductor, animales de engorde, otros).

f) Inspecciones y controles: Fecha de realización, número de acta para los oficiales.

g) La mortalidad en cada unidad epidemiológica en la medida en que sea pertinente para el tipo de producción y los resultados del sistema de vigilancia zoosanitaria basada en el riesgo previsto en el artículo 10.

h) Todos los desplazamientos de animales y de productos de la acuicultura, tanto de entrada como de salida, especificando: Fecha, especie, cantidad de animales o peso total según proceda y fase del ciclo o categoría a la que pertenecen (reproductores, cría, engorde, otros), código de la explotación de procedencia o de destino, zona autorizada de procedencia o de destino y número de guía o certificado sanitario.

Redactados los apartados parte I.B.2 y parte II.B.1 y B.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 20 de diciembre de 2008. BOE-A-2008-20582

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