Legislación › Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
ANEXO II
ANEXO II
Registro General de Explotaciones de Acuicultura y Libro de explotación
1. Los datos mínimos que contendrá el Registro General de Explotaciones de acuicultura serán los siguientes:
Parte I. Explotaciones de acuicultura:
A. Relativos al conjunto de explotación: Los establecidos en el apartado A del anexo II del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
B. Para cada una de las especies presentes en la explotación:
1. Los establecidos en la parte B del Anexo II del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, excepto los apartados 6 (Clasificación zootécnica), 8 (clasificación según el sistema productivo), y 11 (Clasificación según la forma de cría).
Sin perjuicio de lo anterior, constará, asimismo:
a) En el apartado 1 (especie) de la parte B del Anexo II del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, en el caso de las explotaciones donde se críen especies ornamentales, se precisará, al menos, si consta que alguna de las especies es sensible a las enfermedades enumeradas en el anexo IV o que es portadora de alguna de ellas.
b) En el caso de las explotaciones de moluscos bivalvos, se incluirá información sobre la ubicación y los límites de la zona de producción, cría o reinstalación en la que se halle.
2. Se añadirá la información siguiente:
Datos de la autorización concedida: Fechas de las autorizaciones específicas, códigos o números de identificación, condiciones específicas de producción y cualquier otra cuestión pertinente para la autorización o autorizaciones.
El objetivo de la producción:
Para explotaciones de acuicultura de peces:
Incubadora.
Vivero.
Población reproductora.
Engorde para consumo humano.
Pesquerías «de suelta y captura».
Otros.
Para explotaciones de acuicultura de crustáceos y explotaciones de acuicultura de moluscos:
Incubadora.
Vivero.
Engorde.
Otros.
El tipo de instalaciones de la explotación:
Para explotaciones de acuicultura de peces:
Jaulas/cercados/corrales de agua salada.
Estanques de agua salada.
Tanques/canales de agua salada.
Sistema cerrado de agua salada (recirculación).
Jaulas/cercados/corrales de agua salobre.
Estanques de agua salobre.
Tanques/canales de agua salobre.
Sistema cerrado de agua salobre (recirculación).
Jaulas/cercados/corrales de agua dulce.
Estanques de agua dulce.
Tanques/canales de agua dulce.
Sistema cerrado de agua dulce (recirculación).
Instalación de investigación.
Instalación de cuarentena.
Otros.
Para explotaciones de acuicultura de moluscos:
Sistema abierto.
Sistema cerrado (recirculación).
Zona de cría de moluscos.
Instalación de investigación.
Instalación de cuarentena.
Otros.
Para explotaciones de acuicultura de crustáceos:
Lagunas/cercados/corrales.
Estanques en tierra.
Tanques/canales.
Sistema cerrado en tierra (recirculación).
Instalación de investigación.
Instalación de cuarentena.
Otros.
Respecto a las explotaciones continentales, centros de expedición y centros de depuración: Información sobre el suministro y el vertido de aguas.
Respecto a las explotaciones marinas: El distrito marino o equivalente.
Parte II. Establecimientos de transformación, centros de depuración, expedición o similares.
Datos mínimos que contendrá el Registro General de Explotaciones (REGA):
A. Relativos al conjunto de explotación:
1. Los Establecidos en el apartado A del Anexo II del Real Decreto 479/2004.
B. Relativos a cada una de las especies: En el apartado 1 (especie) se indicarán las especies de animales de acuicultura manipulados en el centro o establecimiento de transformación autorizado.
1. Los establecidos en el Apartado B del Anexo II del Real Decreto 479/2004, excepto los apartados:
6. Clasificación zootécnica.
7. Indicación de si se trata de autoconsumo o no.
8. Clasificación según el sistema productivo.
9. Clasificación según criterios de sostenibilidad y o autocontrol.
10. Clasificación según la capacidad productiva.
11. Clasificación según la forma de cría.
12. Censo y fecha de actualización.
15. Capacidad máxima.
19. Información sanitaria relativa a las restricciones de entrada y salida que afecten a la especie considerada dentro de la explotación con indicación de sus causas.
2. Se añadirán:
Datos de la autorización concedida: fechas de las autorizaciones específicas, códigos o números de identificación, condiciones específicas de producción y cualquier otra cuestión pertinente para la autorización o autorizaciones.
Información sobre los sistemas de tratamiento de efluentes del establecimiento de transformación autorizado; y en los centros de expedición y depuración información sobre el suministro y el vertido de aguas.
2. Información mínima que ha de contener el Libro de Explotación previsto en el artículo 8:
a) Código de identificación en el Registro de Explotaciones Acuícolas.
b) Nombre, coordenadas geográficas y/o dirección de la explotación.
c) Identificación del titular, NIF/CIF, teléfono y dirección completa.
d) Especies mantenidas.
e) Para cada especie:
Censo desglosado por categoría (censo reproductor, animales de engorde, otros).
Si procede, capacidad máxima por categoría (censo reproductor, animales de engorde, otros).
f) Inspecciones y controles: Fecha de realización, número de acta para los oficiales.
g) La mortalidad en cada unidad epidemiológica en la medida en que sea pertinente para el tipo de producción y los resultados del sistema de vigilancia zoosanitaria basada en el riesgo previsto en el artículo 10.
h) Todos los desplazamientos de animales y de productos de la acuicultura, tanto de entrada como de salida, especificando: Fecha, especie, cantidad de animales o peso total según proceda y fase del ciclo o categoría a la que pertenecen (reproductores, cría, engorde, otros), código de la explotación de procedencia o de destino, zona autorizada de procedencia o de destino y número de guía o certificado sanitario.
Redactados los apartados parte I.B.2 y parte II.B.1 y B.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 20 de diciembre de 2008. BOE-A-2008-20582


