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Legislación › Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

Artículo 42. Contenido de los programas.

Artículo 42. Contenido de los programas.

Los programas tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) Una descripción de la situación epidemiológica de la enfermedad antes de la fecha de inicio del programa.

b) Un análisis de los costes previstos y los beneficios esperados del programa.

c) La duración prevista del programa, así como el objetivo que deberá alcanzarse una vez realizado.

d) La descripción y delimitación de la zona geográfica y administrativa en la que vaya a aplicarse el programa.

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