Legislación › Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
Artículo 34. Protección de los animales acuáticos.
Artículo 34. Protección de los animales acuáticos.
Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para impedir la propagación de enfermedades a los demás animales acuáticos.


