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Legislación › Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

ANEXO III

ANEXO III

Situación sanitaria

Parte A. Situación sanitaria de las zonas o compartimentos de acuicultura que debe tenerse en cuenta para la aplicación del artículo 12

Animales de la acuicultura para cría y repoblación

Categoría

Situación sanitaria

Se pueden introducir animales desde

Necesidad de certificado sanitario de origen conforme al artículo 14

Pueden enviarse animales a

Para introducción

Para envío

I

Libre de enfermedades (art. 46 o art. 47)

Sólo categoría I

SÍ

NO en caso de envío a las categorías III o V

SÍ en caso de envío a las categorías I, II o IV

Todas las categorías

II

Programa de vigilancia (art. 41)

Sólo categoría I

SÍ

NO

Categorías III y V

III

Sin determinar (sin infección conocida pero no sujeto a un programa para la calificación como libre de enfermedades)

Categorías I, II o III

NO

NO

Categorías III y V

IV

Programa de erradicación (art. 41)

Sólo categoría I

SÍ

SÍ

Sólo categoría V

V

Infectado (art. 37)

Todas las categorías

NO

SÍ

Sólo categoría V

Parte B. Vigilancia e inspecciones recomendadas en explotaciones y zonas de cría de moluscos

Especies presentes

Situación sanitaria según se indica en la parte A

Nivel de riesgo

Vigilancia

Frecuencia de inspección recomendada (artículo 7)

Frecuencia de inspección recomendada por servicios cualificados de sanidad de los animales acuáticos (artículo 10)

Requisitos específicos de inspección, toma de muestras y vigilancia necesarios para mantener la situación sanitaria

Comentarios

Ninguna especie sensible a las enfermedades enumeradas en el anexo IV

Categoría I

Declaradas libres de enfermedades de conformidad con las letras a) o b) del artículo 46.1 o del artículo 47.1

Bajo

Pasiva

1 cada 4 años

1 cada 4 años

Requisitos específicos para mantener la calificación como libre de enfermedades conforme al artículo 49.

 

 

 

Las frecuencias de inspección recomendadas se aplicarán sin perjuicio de los requisitos específicos mencionados para cada situación sanitaria.

 

No obstante, en la medida de lo posible, las inspecciones y la toma de muestras deberían combinarse con las inspecciones requeridas en virtud de los artículos 7 y 10.

 

El objetivo de las inspecciones efectuadas por los organismos competentes es verificar el cumplimiento de este Real decreto y llevar a cabo la vigilancia conforme al artículo 7.

 

El objetivo de las inspecciones efectuadas por los servicios cualificados de sanidad acuática animal es comprobar el estado de salud de los animales, asesorar al agente económico de producción acuícola sobre cuestiones de salud animal y, en caso necesario, tomar las medidas veterinarias necesarias

 

 

 

Especies sensibles a una o varias de las enfermedades enumeradas en el anexo IV

Categoría I

Declaradas libres de enfermedades de conformidad con los artículos 46.1.c) o 47.1.c)

Elevado

Activa, específica o pasiva

1 cada año

1 cada año

Medio

1 cada 2 años

1 cada 2 años

Bajo

1 cada 4 años

1 cada 4 años

 

Categoría II

No declarada libre de enfermedades pero objeto de un programa de vigilancia aprobado con arreglo al artículo 41.

Elevado

Específica

1 cada año

1 cada año

Requisitos específicos con arreglo al artículo 41

Medio

1 cada 2 años

1 cada 2 años

Bajo

1 cada 4 años

1 cada 2 años

 

Categoría III

Sin infección conocida pero no sometida a un programa de vigilancia para alcanzar la calificación como libre de enfermedades.

Elevado

 

 

Activa

 

 

1 cada año

3 cada año

 

 

 

Medio

1 cada año

2 cada año

Bajo

1 cada 2 años

1 cada año

 

Categoría IV

Declarada infectada pero sujeta a un programa de erradicación aprobado con arreglo al artículo 41.2

 

 

Elevado

Específica

1 cada año

1 cada año

 

Requisitos específicos con arreglo al artículo 41

 

 

 

 

Medio

1 cada 2 años

1 cada 2 años

Bajo

1 cada 4 años

1 cada 2 años

 

Categoría V

Declarada infectada. Sujeta a las medidas de control mínimo tal como se establecen en el capítulo V

 

 

Elevado

 

 

Pasiva

 

 

1 cada 4 años

1 cada año

Requisitos específicos con arreglo al capítulo V

 

 

Medio

1 cada 4 años

1 cada 2 años

Bajo

1 cada 4 años

1 cada 4 años

a) Niveles de riesgo.

Una explotación o zona de cría de moluscos de riesgo elevado es una explotación o zona de cría de moluscos que:

1.º Presenta un riesgo elevado de propagar enfermedades a otras explotaciones o poblaciones silvestres, o de contraer enfermedades procedentes de las mismas.

2.º Ejerce su actividad en condiciones de cría que podrían aumentar el riesgo de focos de enfermedades, como biomasa elevada y baja calidad del agua, habida cuenta de las especies presentes.

3.º Vende animales acuáticos vivos para explotación o repoblación complementarias.

Una explotación o zona de cría de moluscos de riesgo medio es una explotación o zona de cría de moluscos que:

1.º Presenta un riesgo medio de propagar enfermedades a otras explotaciones o poblaciones silvestres, o de contraer enfermedades procedentes de las mismas.

2.º Ejerce su actividad en condiciones de cría que no aumentan necesariamente el riesgo de focos de enfermedades, como biomasa media y calidad del agua, habida cuenta de las especies presentes.

3.º Vende animales acuáticos vivos principalmente para el consumo humano.

Una explotación o zona de cría de moluscos de riesgo bajo es una explotación o zona de cría de moluscos que:

1.º Presenta un riesgo bajo de propagar enfermedades a otras explotaciones o poblaciones silvestres, o de contraer enfermedades procedentes de las mismas.

2.º Ejerce su actividad en condiciones de cría que no aumentan el riesgo de focos de enfermedades, como biomasa baja y buena calidad del agua, habida cuenta de las especies presentes.

3.º Vende animales acuáticos vivos solo para el consumo humano.

b) Tipos de vigilancia sanitaria.

La vigilancia pasiva comprenderá una notificación obligatoria inmediata de la aparición o la sospecha de enfermedades específicas o de cualquier aumento de mortalidad. En tales casos, se exigirá una investigación conforme a la sección 2.ª del capítulo V.

La vigilancia activa comprenderá:

1.º Inspecciones regulares efectuadas por la autoridad competente o por otros servicios sanitarios cualificados en nombre de la misma.

2.º Examen de la población de animales de acuicultura en la explotación o en la zona de cría de moluscos para detectar enfermedades clínicas.

3.º Recogida de muestras para diagnóstico cuando se sospeche la existencia de una enfermedad enumerada, o se observe un aumento de mortalidad durante la inspección.

4.º Notificación obligatoria e inmediata de la aparición o la sospecha de enfermedades específicas o de cualquier aumento de mortalidad.

La vigilancia específica comprenderá:

1.º Inspecciones regulares efectuadas por la autoridad competente o por otros servicios sanitarios cualificados en nombre de la misma.

2.º Muestras prescritas de animales de acuicultura que deberán tomarse y probarse para detectar uno o varios agentes patógenos mediante métodos específicos.

3.º Notificación obligatoria e inmediata de la aparición o la sospecha de enfermedades específicas o de cualquier aumento de mortalidad.

Redactados los apartados parte A y parte B conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 20 de diciembre de 2008. BOE-A-2008-20582

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