Legislación › Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición.
Norma 7.ª Envío y contenido del estado de posición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2009 y la del 13 de octubre de 2016.
Tachado: lo que se quitó (159 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Norma 7.ª Envío y contenido del estado de posición.
1. La sociedad gestora o el depositario de IIC, cuando este último sea comercializador, deberá remitir un estado de posición de la IIC al domicilio que designe cada partícipe o accionista. El envío deberá realizarse en el plazo máximo de un mes a partir de las fechas de referencia establecidas en el artículo 4.3 del Reglamento de instituciones de inversión colectiva.
Dicha remisión se podrá realizar por cualquier medio telemático, siempre que conste la conformidad del inversor a dicho sistema de transmisión en un soporte duradero.
2. El estado de posición al que se refiere el artículo 4.3 del RIIC, deberá contener como mínimo, para cada IIC, compartimento y clase o serie, según corresponda, la siguiente información:
a) En el caso de que no se hayan producido operaciones de suscripción o reembolso/ adquisición o venta de participaciones o acciones: Identidad de la institución, y en su caso compartimento, clase o serie de participación o acción de la que el partícipe o accionista es titular; Sociedad Gestora y Depositario, y del partícipe o accionista.
Fecha del estado de posición; fecha de suscripción de las participaciones/acciones, si la inversión proviene de o ha dado lugar a un traspaso, número de participaciones/ acciones e importe suscrito de cada posición que aún se mantiene; valor liquidativo a la fecha de referencia del estado de posición, valor estimado de realización de cada posición y de la posición final a la fecha de referencia del estado de posición, número de participaciones totales que se mantienen y porcentaje que representa la posición final del partícipe o accionista sobre el patrimonio total de la IIC; revalorización monetaria (plusvalía), rentabilidad media de la posición total que se mantiene a la fecha del estado de posición y período medio, en años, que se ha mantenido la posición final.
b) Cuando se produzcan operaciones de suscripción o reembolso/adquisición o venta de participaciones o acciones en el mes del estado de posición, adicionalmente a la información anterior, fecha de suscripción o reembolso de las participaciones/acciones, número de participaciones/acciones suscritas/reembolsadas, valor liquidativo aplicado, importe bruto y neto de la operación, comisiones percibidas por la sociedad gestora, valor liquidativo a la fecha de referencia del estado de posición y, en el caso de IIC con valor liquidativo no diario, se incluirá además la fecha de solicitud de la operación toda o parte de la comisión de gestión se calcule en función de los resultados articulado a través de un sistema de cargo individual, se incluirá el siguiente mensaje
c) Cuando«El ‘‘El valor liquidativo del fondo y, por tanto, su rentabilidad no recogen el efecto derivado del cargo individual al partícipe de la comisión de gestión sobre resultados». resultados’’. En estos casos, también se incluirá información sobre los pagos a cuenta que, en su caso, haya realizado el inversor.
d) Se deberá advertir de que en el cálculo de la rentabilidad media no se incluyen las comisiones de suscripción o reembolso.
Se adjunta como anexo 8, el modelo del estado de posición.
3. En el caso de que el inversor cuente con un programa de sucripción periódica, la información del apartado 2.ª) anterior se podrá agrupar anualmente, señalando que la información corresponde a un programa de suscripción periódica y como fecha de suscripción el año al que se refiere. (Suprimido)
4. La rentabilidad de la posición final que se mantiene en cada IIC, compartimento o clase/serie, a la fecha de referencia del estado de posición se calculará comparando el valor estimado de realización de la posición final con el coste de la posición. Este coste se calculará como sigue:
Donde:
Cada posición adquirida en el momento i y mantenida a la fecha de referencia del estado de posición (adquisición de participaciones/acciones que se mantiene).
NAi = Número de participaciones adquiridas en el momento «i».
CAi =Valor liquidativo aplicado a la suscripción de las participaciones en el momento «i».
Siendo la rentabilidad de la posición total igual a:
Donde:
VE = Valor estimado de realización de la posición total a la fecha de referencia del estado de posición.
Div = dividendos/beneficios brutos distribuidos para las posiciones que se mantienen a la fecha de referencia del estado de posición.
5. El período medio, en años, que se ha mantenido la posición final en cada IIC, compartimento o clase/serie, se calculará considerando el número de días que se ha mantenido la participación/acción de cada posición hasta la fecha de referencia del estado de posición dividido por 365 y ponderado por el porcentaje que representa el valor estimado de realización de cada posición a la fecha de referencia del estado de posición en relación al valor estimado de realización de la posición final a la fecha de referencia del estado de posición. Esto es:
Donde:
i = Cada posición mantenida (adquisición de participaciones/acciones que se mantiene a la fecha de referencia del estado de posición).
n.° Díasi = Número de días que se ha mantenido la participación/acción de la posición «i» hasta la fecha de referencia del estado de posición.
Divi = Dividendos/beneficios brutos distribuidos de la posición «i» a la fecha de referencia del estado de posición.
VEi = Valor estimado de realización de la posición «i» a la fecha de referencia del estado de posición.
Div = dividendos/beneficios brutos distribuidos para las posiciones que se mantienen a la fecha de referencia del estado de posición.
VE = Valor estimado de realización de la posición total a la fecha de referencia del estado de posición.
6. El modelo de estado de posición se ajustará al establecido en el anexo 8, cuando contenga sólo la información mínima a suministrar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de octubre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6646 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2009 | Texto original | Leer |


