Legislación › Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
ANEXO I
ANEXO I
Notarías
Fichero: Cumplimiento de las obligaciones de tratamiento y comunicación de datos derivadas de los dispuesto en los artículos 17 y 24 de la Ley del Notariado
a) Finalidad del fichero y usos previstos: gestión y registro de las obligaciones en materia de blanqueo de capitales, especialmente las relativas a conservación de documentos de identidad de personas físicas.
b) Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que se encuentren obligadas a suministrarlos: personas que realicen actos o negocios jurídicos que deban ser incorporados al Protocolo o al Libro Registro.
c) Procedimiento de recogida de datos: declaraciones y manifestaciones de dichas personas físicas y fotocopias de documentos de identidad.
d) Estructura básica del fichero: sistemas de información.
e) Tipos de datos:
Datos identificativos.
Datos de características personales.
Datos relativos a la actividad económica.
Datos académicos y profesionales.
Datos de transacciones.
f) Cesiones previstas:
Al Consejo General del Notariado, para el cumplimiento por el mismo de lo dispuesto en los artículos 17 y 24 de la Ley del Notariado.
Al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para el cumplimiento de los fines encomendados a dicho Servicio.
A las autoridades judiciales, fiscales y administrativas competentes en materia de prevención de blanqueo de capitales y del fraude fiscal.
g) Responsable del fichero automatizado: el Notario.
h) Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse, cuando proceda, en la notaría donde se aportaron los datos de carácter personal.
i) Nivel de seguridad: básico.


