Legislación › Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
ANEXO II
ANEXO II
Consejo General del Notariado
Fichero: Cumplimiento de las obligaciones de tratamiento y comunicación de datos derivadas de los dispuesto en los artículos 17 y 24 de la Ley del Notariado
a) Finalidad del fichero y usos previstos: cumplimiento por el Consejo General del Notariado de las obligaciones de tratamiento y comunicación de datos derivadas de los dispuesto en los artículos 17 y 24 de la Ley del Notariado.
b) Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que se encuentren obligadas a suministrarlos: personas que realicen actos o negocios jurídicos que deban ser incorporados al Protocolo o al Libro Registro.
c) Procedimiento de recogida de datos: remisión de comunicaciones de los notarios y del índice único informatizado.
d) Estructura básica del fichero: sistemas de información.
e) Tipos de datos:
Datos identificativos.
Datos de características personales.
Datos relativos a la actividad económica.
Datos académicos y profesionales.
Datos de transacciones.
f) Cesiones previstas:
Al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para el cumplimiento de los fines encomendados a dicho Servicio.
A las autoridades judiciales, fiscales y administrativas competentes en materia de prevención de blanqueo de capitales.
g) Responsable del fichero automatizado: el Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del Consejo General del Notariado.
h) Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: el Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo de Capitales del Consejo General del Notariado.
i) Nivel de seguridad: básico.


