LexTotal

Legislación › Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

ANEXO II

ANEXO II

Consejo General del Notariado

Fichero: Cumplimiento de las obligaciones de tratamiento y comunicación de datos derivadas de los dispuesto en los artículos 17 y 24 de la Ley del Notariado

a) Finalidad del fichero y usos previstos: cumplimiento por el Consejo General del Notariado de las obligaciones de tratamiento y comunicación de datos derivadas de los dispuesto en los artículos 17 y 24 de la Ley del Notariado.

b) Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que se encuentren obligadas a suministrarlos: personas que realicen actos o negocios jurídicos que deban ser incorporados al Protocolo o al Libro Registro.

c) Procedimiento de recogida de datos: remisión de comunicaciones de los notarios y del índice único informatizado.

d) Estructura básica del fichero: sistemas de información.

e) Tipos de datos:

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos relativos a la actividad económica.

Datos académicos y profesionales.

Datos de transacciones.

f) Cesiones previstas:

Al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para el cumplimiento de los fines encomendados a dicho Servicio.

A las autoridades judiciales, fiscales y administrativas competentes en materia de prevención de blanqueo de capitales.

g) Responsable del fichero automatizado: el Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del Consejo General del Notariado.

h) Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: el Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo de Capitales del Consejo General del Notariado.

i) Nivel de seguridad: básico.

← Disposición final única Índice