Legislación › Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Artículo 14. Evaluación de la formación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2008 y la del 22 de marzo de 2013.
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Artículo 14. Evaluación del módulo formativo. de la formación.
1. La Los formadores que impartan las acciones formativas llevarán a cabo una evaluación continua del alumno se realizará alumnado, que será realizada por módulos y y, en su caso caso, por unidades formativas, de forma sistemática y continua, con objeto de comprobar los resultados del de aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.
2. Esta La evaluación será realizada por se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo y, en su caso, unidad formativa, una estimación de la fechas previstas para la evaluación, los formadores espacios en los que impartan las acciones formativas, ésta se llevará a través de métodos e cabo, los instrumentos de evaluación que garanticen la fiabilidad serán utilizados y validez de la misma, tomando duración que conlleva su aplicación.
3. Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como referencia a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales, en concordancia con los descriptores establecidos en la Recomendación 2008/C 111/10 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para cada uno el aprendizaje permanente.
Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a sus cada una de ellas.
4 Los métodos e instrumentos de evaluación se adecuarán a la naturaleza de los distintos tipos de resultados a comprobar y se acompañarán de los correspondientes unidades soportes para su corrección y puntuación, de competencia. manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación.
3. 5. Los formadores reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos en la evaluación de cada uno de los módulos formativos y, en su caso, unidades formativas del certificado, de manera en la que puedan estar disponibles se incluirá el desempeño de cada alumno en los procesos de seguimiento y control de la calidad distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las acciones formativas. Asimismo correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos.
6. Los formadores elaborarán un acta de evaluación en la que quedará constancia de los resultados obtenidos por los alumnos, indicando si han adquirido alumnos. El acta, que estará firmada por el formador y por la persona responsable del centro o no entidad en la que la acción formativa se haya impartido, incluirá la identificación de los alumnos con nombre, apellidos, DNI y resultados en cada uno de los módulos, o en su caso unidades formativas, en términos de "apto" o "no apto".
7. En la modalidad de teleformación, además de lo establecido anteriormente con carácter general a todas las capacidades modalidades, la evaluación de los módulos formativos y será realizada por lo tanto la competencia profesional los tutores-formadores mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final de carácter presencial. El seguimiento del proceso de aprendizaje incluirá el análisis de las unidades actividades y trabajos presentados en la plataforma virtual y realizados a lo largo de la acción formativa así como la participación en las herramientas de comunicación que están asociados. se establezcan. Los criterios de evaluación establecidos de forma cuantificada de cada una de las
4. Para obtener la acreditaciónunidades actividades que intervienen en el proceso de competencia, será necesario superar con aprendizaje se aplicarán según lo definido en el proyecto formativo.
8. El seguimiento y evaluación positiva, de los alumnos en términos el módulo de apto o no apto, formación práctica en centros de trabajo, será realizado conjuntamente por los módulos formativos asociados a cada tutores designados por el centro de formación y por la empresa.
Los alumnos que superen este módulo recibirán una certificación firmada por ambos tutores y el responsable de ellas. la empresa, que será necesario aportar a efectos de solicitar el correspondiente certificado de profesionalidad.
5. 9. El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá disponer de los módulos formativos siguientes documentos:
a) Planificación de la evaluación, según se indica en el apartado 2.
b) Los instrumentos de evaluación utilizados, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación, según se indica en el apartado 4.
c) La documentación que recoja los resultados obtenidos por los alumnos, según se indica en el apartado 5.
d) Las actas de evaluación, según se indica en el apartado 6.
10. El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad, profesionalidad deberá entregar, en un plazo no superior a tres meses, el acta meses desde la finalización, las actas de evaluación firmadas y de los documentos donde se reflejen los resultados de la misma al Registro misma, a la Administración competente responsable de las Administraciones laborales al que se refiere expedir el artículo 16, certificado de profesionalidad, que será el responsable de su custodia.
Esta documentación servirá de base a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, o al Servicio Público de Empleo Estatal, para expedir las pertinentes certificaciones de los módulos formativos superados con las que las personas interesadas podrán solicitar la expedición del certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable que corresponda, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3092 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


