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Legislación › Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Artículo 9. Acciones de formación correspondiente a los certificados de profesionalidad.

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Artículo 9. Acciones de formación correspondiente a los certificados de profesionalidad.
1. Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales, y, en su caso, unidades de competencia del certificado, pudiéndose estructurar en varios módulos con objetivos, contenidos y duración propios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
2. El subsistema de formación profesional para el empleo contemplará en sus ofertas formativas, tanto de ámbito estatal como autonómico, acciones formativas dirigidas a la adquisición de la cualificación y competencias profesionales recogidas en el correspondiente certificado de profesionalidad.
3. La oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad se podrá realizar por la totalidad de los módulos formativos asociados al mismo, o bien por módulos formativos asociado a cada una de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad, ofertados de modo independiente, a efectos de favorecer la acreditación de dichas unidades de competencia.
4. Las Administraciones públicas competentes podrán ofertar, junto con las acciones formativas de determinados certificados de profesionalidad, otros módulos no asociados a unidades de competencia que aseguren la formación mínima necesaria para el aprovechamiento de la formación, en relación con lo dispuesto en el artículo 5.5 del presente real decreto. Los gastos para impartir estos módulos tendrán carácter elegible a los efectos de imputarlos a las transferencias de fondos que reciben las comunidades autónomas del Estado. (Suprimido).
5. Las Administraciones públicas competentes, podrán ofertar otros módulos, junto con la acción formativa dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad relativos a tecnologías de la información y la comunicación, idiomas, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales, orientación profesional y otras materias transversales o que se contemplen dentro de las directrices marcadas por la Unión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-20148 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2008 Texto original Leer

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