Legislación › Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Disposición adicional quinta. Administraciones competentes.
Disposición adicional quinta. Administraciones competentes.
A los efectos de este real decreto se entenderá por administración competente, cuando no se haya determinado expresamente, aquella que haya autorizado la acción formativa.
Se añade por el art. 1.14 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. BOE-A-2013-3092.
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →


