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Legislación › Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Disposición transitoria tercera. Formación de formadores.

Disposición transitoria tercera. Formación de formadores.

Las Administraciones públicas competentes garantizarán la oferta suficiente de formación de formadores que de respuesta a los requisitos establecidos en el artículo 12.1 de este real decreto.

Los formadores que acrediten una experiencia docente igual o superior a dos años tendrán reconocida la competencia a la que se refiere dicho artículo.

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