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Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.
En vigor Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 11 de octubre de 2008 · Último cambio el 11 de octubre de 2008 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Líneas de ayuda e inicio de las actuaciones subvencionables.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 4. Objeto.
- Artículo 5. Actividades subvencionables.
- Artículo 6. Beneficiarios.
- Artículo 7. Cuantía de las ayudas.
- Sección 2
- Artículo 8. Objeto.
- Artículo 9. Actividades subvencionables.
- Artículo 10. Beneficiarios de las ayudas.
- Artículo 11. Cuantía de las ayudas.
- Artículo 12. Ayudas adicionales.
- Sección 3
- Artículo 13. Objeto.
- Artículo 14. Actividades subvencionables.
- Artículo 15. Beneficiarios de las ayudas.
- Artículo 16. Cuantía de las ayudas.
- Sección 4
- Artículo 17. Objeto.
- Artículo 18. Actividades subvencionables.
- Artículo 19. Beneficiarios de las ayudas.
- Artículo 20. Cuantía de las ayudas.
- Sección 5
- Artículo 21. Objeto.
- Artículo 22. Actividades subvencionables.
- Artículo 23. Beneficiarios.
- Artículo 24. Cuantía de las ayudas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 25. Prelación de las ayudas.
- Artículo 26. Solicitudes, tramitación, resolución y pago.
- Artículo 27. Distribución territorial de las subvenciones.
- Artículo 28. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.
- Artículo 29. Deber de información.
- Artículo 30. Justificación del cumplimiento.
- Artículo 31. Modificación de la resolución.
- Artículo 32. Incumplimiento y reintegro.
- Disposición adicional única. Presentación de solicitudes en el ejercicio 2008.
- Disposición transitoria única. Actividades plurianuales iniciadas en convocatorias anteriores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
- Disposición final tercera. Condición suspensiva.
- Disposición final cuarta. Condicionalidad de la ayudas de la sección 2.ª del capítulo II.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]


