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Legislación › Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

Artículo 3. Líneas de ayuda e inicio de las actuaciones subvencionables.

Artículo 3. Líneas de ayuda e inicio de las actuaciones subvencionables.

1. Las líneas de ayuda serán las siguientes.

a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.

c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

e) Ayudas a la formación

2. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.

3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente real decreto, las actividades de las instalaciones equinas no comerciales.

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