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Legislación › Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Artículo 8. Sistema de anotaciones en cuenta de los certificados.

Artículo 8. Sistema de anotaciones en cuenta de los certificados.

1. La entidad de certificación establecerá un sistema de anotaciones en cuenta de los certificados de biocarburantes, distinguiendo entre los certificados de biocarburantes en gasolinas y los certificados de biocarburantes en diesel.

2. La entidad de certificación establecerá las condiciones para que los titulares de cuentas de certificación constituyan dichas cuentas.

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