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Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 14 de octubre de 2008 · Último cambio el 16 de julio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte. 2 redacciones · cambió el 23/12/2015
- Artículo 4. Objetivos obligatorios de biocarburantes. 3 redacciones · cambió el 28/12/2019
- Artículo 5. Situaciones de escasez de suministro.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Entidad de certificación.
- Artículo 7. Acreditación.
- Artículo 8. Sistema de anotaciones en cuenta de los certificados.
- Artículo 9. Transferencia de certificados.
- Artículo 10. Traspaso de certificados al año siguiente.
- Articulo 11. Pagos compensatorios. 6 redacciones · cambió el 24/12/2021
- Artículo 12. Evaluación de las cantidades acreditadas y liquidación anual.
- Artículo 13. Rectificación y cancelación de certificados.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Verificación e inspección.
- Artículo 15. Informe anual sobre el uso de biocarburantes con fines de transporte.
- Artículo 16. Régimen de infracciones y sanciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 17. Mezclas de biocarburantes.
- Artículo 18. Mezclas con etiquetado específico.
- Disposición adicional única. Aplazamiento de los términos temporales para la evaluación de las cantidades acreditadas y la liquidación anual establecidos en la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, en la Circular 5/2020, de 9 de julio, de la CNMC, y en la circular 2/2017, de 8 de febrero, de la CNMC, y suspensión de determinadas obligaciones previstas en la Circular 5/2020, de 9 de julio, de la CN
- Disposición transitoria única. Pagos compensatorios y acreditación en el año 2008.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Ejecución y aplicación.
- Disposición final tercera. Autorización para la modificación del anexo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


